Acceder

Contenidos recomendados por Amortizado

Amortizado 03/04/24 10:00
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Ea, solucionado!. Supongo que más de uno ya lo ha visto ahora que se puede hacer la declaración. Cuando vas a hacerla y te pide que incorpores los datos fiscales a la misma, cuando le das a incorporar la Letra del Tesoro se abre un pop Up para introducir los gastos deducibles. Así que no hay que hacer la "cuenta de la vieja"
Ir a respuesta
Amortizado 27/03/24 10:32
Ha respondido al tema Letras tesoro irpf - Declaración de la Renta
Para mayor información. Del cuadro de datos fiscales, la sección de arriba como viene encabezado es donde van las letras.En la central aparecen los rendimientos que llevan retención. En este caso concreto eran Cupones de obligaciones (que se pagan anualmente con su retención correspondiente)En el de abajo la venta de valores (en este caso concreto de Obligaciones a través de entidad gestora "turno de oficio"), entiendo que si vendes igualmente en el mercado secundario Letras éstas aparecerán aquí. Repito (y resumo), supongo que en el cuadro de arriba, el que no presenta campo de "Gastos Deducibles" , solo van las Letras que han nacido y amortizado siempre en mercado primario.En el segundo los rendimientos periódicos (intereses en el sentido estricto) como cupones anuales.En el tercero las ventas en el mercado secundario y las amortizaciones de Bonos y Obligaciones.
Ir a respuesta
Amortizado 25/03/24 21:11
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
No lo hay (deducción por comprar deuda pública).Pero te aclaro un concepto erróneo. Tú no has cobrado ningún interés al principio (cuando las compras). Lo que te "devuelve" el BdE a la adjudicación no es más que el "dinero de más" que transferiste ya que al ser una subasta hay que asegurar que en cualquier escenario has puesto el dinero suficiente. Por eso esa transferencia que te hace el BdE de ese sobrante no tiene ninguna.comisión, porque no hay rendimiento. El rendimiento es al final cuando te pagan más de lo que tú pagaste al comprarlas, esa diferencia es el rendimiento y no otro.Ese error es un sesgo psicológico producido por la contabilidad electrónica. Tu tienes en el banco X. Es un número pero sabes que es dinero tuyo contante y sonante. Al ver que pagas, p.ej. 900 (te devuelven 100) y dentro de x tiempo te darán 1000, ves esos 1000 y te parece que es dinero contante, pero no. Es una "promesa".
Ir a respuesta
Amortizado 25/03/24 13:07
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
El asunto es que aunque en los datos fiscales aparezcan los 3 valores (precio de compra / precio de venta / rendimiento) y no aparece ahí la comisión, (lo que se resolvería como bien dices modificando el precio de venta por lo realmente obtenido via transferencia del BdE), es que al hacer la declaración no puedes modificar (porque no te salen) el precio de compra / precio de venta, solo tienes un cuadro para poner el Rendimiento, entonces lo que habrá que hacer, ya que parece claro que SÍ que es un gasto deducible, es minorar el rendimiento obtenido con la comisión por transferencia.(te adjunto el pop-up que aparece al darle a la casilla 0030) Lo que es llamativo es que, reiterando que tanto en la página 318 del Manual de Renta 2023 como en la Consulta Vinculante V1545-14 de la Dirección General de Tributos se desprende que efectivamente hay que minorar ya que la comisión es un gasto aplicable, en los datos fiscales no aparezca ninguna fórmula ni dato, SOLO en las LdT, ya que en otros rendimientos (cupones, bonos, oblig...) sí.Te pongo pantallazo de varios, he borrado lógicamente los datos numéricos por privacidad pero como ya habrás comprobado en el de letras del tesoro el precio de venta que aparece no es real, ya que no está minorado por la comis. de transferencia, y es el Banco de España el que aparece en Declarante, lo mires por donde lo mires tiene poco sentido. O el BdE declara que ha cobrado comisión por transferencia y la Aeat lo pone en una casilla como en el resto de valores, o el BdE declara que el precio de venta es el valor nominal menos la comisión por transferencia. Pero no sucede ni lo uno ni lo otro. Y este ejercicio, sin duda, va a ser uno de los que más contribuyentes declarando LdT ha tenido en la historia,... lio asegurado.
Ir a respuesta
Amortizado 25/03/24 12:41
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
Exacto.La cosa es la falta de sentido común. (Lo que no es novedad en cuestiones de IRPF). Me explico:Aparte de lo especificado en la página 318 del Manual de Renta 2023, y de la Respuesta vinculante V1545-14 de la Dirección General de Tributos, añadiendo a la misma información del Tesoro: Tributación de las Letras del TesoroCalificaciónSon activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF. Todo indica claramente la solución propuesta. Minorar el rendimiento obtenido a descuento con el gasto ocasionado por la comisión por transferencia que impone el BdE al reembolso (precio de venta), gasto éste perfectamente justificable documentalmente.El asunto es: ¿Por qué, si es sabido que a la amortización de las LdT el BdE cobra una comisión, y nuestros datos fiscales ya muestran el precio de compra, el de venta y el rendimiento, y dichos datos han sido proporcionados desde el BdE a la Agencia Tributaria, esta última no lo aplica ya con la minoración, o, al menos, te pone una casilla para que lo apliques?  (Otra opción sería poner 2 casillas, una con precio de compra y otra de venta/amortización y en esta útima poner el precio líquido real que nos transfirió el BdE)¿Por qué "obligarnos" a hacer "chapuzas"?. ¿Tal vez porque habrá un % de contribuyentes que acepten el borrador tal cual y "se lleven los picos"?. Me recuerda un poco a lo de alguna gente a la que les recuerdo que deben meter como deducciones a los rendimientos del trabajo las cuotas sindicales de forma manual y me dicen... "yo no me complico, me sale a devolver, yo lo acepto y palante"...
Ir a respuesta
Amortizado 29/04/23 11:51
Ha respondido al tema Venta valores Tesoro. COMPETITIVA.
Gracias de nuevo por la didáctica información. Efectivamente cuando hablo en VENTA de competitiva o no, no es correcto ya que son términos de subasta. Era un símil de las compras en primario y para ventas los términos de precio de mercado o limitado como bien dices son los correctos.En otro orden de cosas he estado mirando en investing y viene mucha información. Yo miro en market.businessinsider donde también viene bastante info. La verdad es que como novato en todo esto estoy aprendiendo mucho en este foro gracias a usuarios como tú. Thanks!!
Ir a respuesta
Amortizado 28/04/23 21:26
Ha respondido al tema Venta valores Tesoro. COMPETITIVA.
Gracias por la profusa información!. En mi caso particular, y aún perdiendo la capacidad de negociación (o No competitiva o precio fijo, no hay más) me ha gustado este sistema. No necesitando liquidez (osea, puedo esperar a la venta al precio estipulado (con la comisión marcada) o al retorno de la misma a mi posición si no se vende al final del ciclo, (esta vez sin comisión).En cualquier caso he vuelto a hacer otra prueba, más especulativa, de otra cantidad pero a 89 en lugar de 88. Quiero comprobar (esta vez sí que entiendo que no se va a vender) el proceso de retorno. De momento llevará una semana en el mercado y queda poco para el cierre del mes.Lo que he aprendido hasta ahora es que no difiere esto mucho de un regateo en un mercadillo de Bangkok. Se puede vender aunque el valor de "compra" directa vía subasta del Tesoro sea infinitamente mejor opción teniendo en cuenta que hay muchos bancos ofreciendo sus servicios de "paquete de renta fija" a clientes con escasa información a quien se lo "venden" aún más caro. Otra explicación no tiene que yo haya vendido "a 2,8933" lo que puedes comprar a "más del 3" en la prox. subasta del Tesoro.es. (fíjate en https://www.bolsasymercados.es/bme-exchange/es/Mercados-y-Cotizaciones/Renta-Fija/Ficha-Emision/Obl-Tesoro-Publico-0-800-07-2029-ES0000012K53 ) los precios anteriores y posteriores. Por todo ello entiendo que las cotizaciones son algo relativo (de ahí mi símil con el mercadillo). En cualquier caso 3.000 euros es un grano de arena en un paquete.Supongo que para una actividad intensa de mercado (como dices 10 operaciones en 3 meses) pueda ser mejor vía broker con capacidad de negociación y ajustar tus pretensiones de venta al mercado (es decir, no precio fijo pero sí marcar mínimos y decidir en cada momento en cuánto), para estos ejercicios tener este "fijo" de 9€ como única comisión no está mal.Salud!
Ir a respuesta
Amortizado 28/04/23 21:06
Ha respondido al tema Venta valores Tesoro. COMPETITIVA.
Si. Cierto que se me olvidó poner ese dato. La comisión cobrada por la gestora de oficio (Gaesco) en este caso (una venta de una cantidad pequeña) obviamente era el mínimo, que son 9€ (que responde a un % superior al que sería en cantidades más grandes). Adjunto el recibo para más detalles.En mi caso, como ya comenté, era una prueba de la operativa y ha sido exitosa. Mi inversión en esta obligación fueron 30.000 que me costaron  26.428,2, he vendido 3.000 obteniendo liquido 2.646,45 (teniendo 12 dias en mi poder el valor). No se puede considerar especulación ya que es "lo comío por lo servío" pero no he "perdido" en la prueba, cosa que habría sucedido si atiendo al valor de cotización de ese momento y doy la orden sin precio.
Ir a respuesta
Amortizado 25/03/23 07:34
Ha respondido al tema ¿Cómo mejorar el resultado de la declaración de la renta 2022?
No sé si en el momento de actualizar su valor, ya que desconozco la institución de la, digamos "puesta a disposición de la sociedad de gananciales", se abonaron impuestos (supongo AJD) acordes a ese valor y se "reescrituró". Si es así yo diría que si. Por asimilación.Te cuento. Soltero se compra en 2003 un piso, por 90.000 (me lo invento, no recuerdo el valor total) escritura junto con su pareja (no matrim. no pareja de hecho) y pagan juntos. 3 años después se separan y se decide que se lo quede el "soltero". Se hace una tasación y se estima que ahora vale 120.000. Se hace una extinción de condominio con ese valor, se pagan sus impuestos y se escritura. Desde 2011 el soltero lo pone de alquiler y deduce por amortizacion con base 120.000, fecha de adquisición, la de extinción de condominio, tipo de adquisición, Onerosa (extinción de condominio). Y sin ningún tipo de problema. Como digo desconozco la institución pero entiendo que si está escriturado tu caso debe ser igual a excepción de que elttipo de adquisición es Lucrativa (ya que no habrá contraprestacion como en una compraventa o extinción de condominio) Espero te ayude
Ir a respuesta