Gracias por aportar la consulta vinculante.
Según la Consulta Vinculante V1545-14, efectivamente, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara lo siguiente:
“En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro.”
Fuente: Consulta V1545-14
Esto significa que la comisión cobrada por el Banco de España al realizar la transferencia del importe del vencimiento de las Letras del Tesoro puede restarse del valor de reembolso, disminuyendo así el rendimiento íntegro a declarar. Es decir, no se deduce como gasto, pero sí reduce el rendimiento obtenido, lo que tiene un efecto equivalente. Respecto a si es aplicable fuera del País Vasco: aunque la consulta fue planteada por un contribuyente residente en Álava, las resoluciones de la DGT son vinculantes para la Administración y orientadoras para el resto de los contribuyentes, salvo en territorios con régimen foral (como el País Vasco y Navarra), donde las Haciendas forales pueden tener criterios propios. Dicho esto, si resides en territorio común (no foral), puedes aplicar este criterio. Si resides en Álava, lo más prudente es consultar con la Hacienda Foral de Álava, ya que pueden tener interpretaciones distintas. ¿Quieres que te ayude a reflejar esto en la