¿Que compañía no da a sus agentes hoy en día un correo con dominio? Que "cutre" un mediador con un correo de hotmail...
Yo a ese no le daría dato alguno...
Javiersanta1, te recuerdo que éste es un foro para ayudar y opinar, no para comerciar...
Hola Fcastellano.
Para vender una sola póliza como Agente Exclusivo debes haber obtenido la certificación formativa acreditativa del Grupo B ( 200 hrs ). Ley de Mediación 26/2006 de 17 de julio. Deberias haber empezado por ahí.
Porque me imagino que la formacion que te dará Catalana es de sus productos y no tendrá que ver con lo que exige la Ley.
Eso de contrato mercantil como autonomo, chirría tal y como lo dices.
Con ellos firmarás un contrato mercantil. Punto. Luego tú, para cumplir con el estado y la SS debes darte de alta en autónomos y costear tus cuotas.
Saludos.
A la DGS tiene que reclamar pasados dos meses después de haber reclamado al SAC de la cía. y que la resolución de dicho SAC no haya sido satisfactoria o no haya respondido y enviarle documentación que lo acredite. Si no lo hace así, la DGS desestimará su reclamación.
CCGG de Pelayo:
"EL INCENDIO
Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la explosión y las consecuencias de la caida del rayo."
Ahí lo tienes: combustión o abrasamiento CON LLAMA. El resto estará excluído.
Sossek, pues que no te parezca raro. Suele ser así. No ha habido contacto directo con la llama, no ha habido incendio directo, sino que se ha derretido por acción de una fuente de calor, pero no ha habido incendio en el bien.
Ojo, no defiendo esto, solo digo que posiblemente sea lo que dice su condicionado.
Siento no haberte contestado antes.
El caso que describes es complejo. Tal y como te comenta Corregidor, aparte de que cuesta entender el post, nosotros no tenemos datos como para poder asesorarte correctamente, y desde mi parte y con lo que expones, prefiero no indicarte algo incorrecto.
De todas maneras veo que el caso mas que probablemente acabe en el juzgado. Aunque lo que me sorprende es, según tú, la poca implicación de tu mediador: ni queja al SAC, ni DGS, etc...
Si lo tienes en manos ya de un abogado, suerte.
Saludos.
Ninguna cía. te devolverá el dinero. No tienen obligación, puesto que desde el primer día ellos asumen el 100% de cualquier siniestro que pudiera ocurrir.
¿Qué pasa si tu tuvieras un siniestro de 20.000 € y al cabo de 6 meses vendes el coche? Verías bien que la cía te pidiese 10.000 € ? Pues lo mismo. Tu firmas un contrato anual y pagas una cantidad por ello. Lo que hagas luego con el vehículo es cosa tuya.
Por deferencia tu cía. te guarda durante dos años la parte proporcional para que la uses en cualquier seguro que quieras contratar con ellos. Pero insisto, lo hacen por deferencia contigo como cliente. Ni ellos ni ninguna cía. tiene obligación legal de devolverte nada.
Pues claro.
Está en éste mismo foro:
http://www.rankia.com/foros/seguros/temas/618329-rural-caja-cobra-120-euros-por-verificacion-seguro-hogar
Saludos.
Jorge, pues sí, es lo menos malo. Solo hay que ver lo de Caja Rural... Que tiene tela...
Pero bueno, esto es otro grano de arena a sumar en su haber de pasarse la ley "por el forro"
Saludos.
Estimado Jorge.
Te entiendo. Ademas tu regalo es un pequeño presente por la compra de algo. Pero no le dices a la gente que si quiere un mechero de regalo tiene que comprarte obligatoriamente el tabaco. El regalo se lo das porque quieres, porque han suscrito una poliza contigo, LIBREMENTE, tal y como permite y nos protege la ley ;)
Saludos.