Vaya, pegas no le pondría jeje. Ya sabría yo lo que hacer...
Ahora, espero que si algún dia sufren una equivocación conmigo al darme un premio, que éste no sea una cosa "gorda" y no me quede mal cuerpo jeje.
Saludos.
Hola Igarcipu.
No pidas perdón por involucrarte en esta conversación. Es más te animo a ello.
Yo creo que las bases del sorteo deben acatar la Ley. No veo correctas unas bases de un sorteo en las cuales cometa alguna infracción legal.
Por supuesto que si no quiero no participo. Pero vamonos al caso practico:
Participo porque reuno las condiciones como cliente. Gano. Me niego a hacer el seguro con ellos y lo hago en otro sitio. ¿Me van a denunciar? ¿Retirar el premio?...
A mi me parece mas deleznable que, tocándome un premio me obliguen a contratarles un seguro, los cuales no pueden ser contratados bajo ninguna obligación, os lo vuelvo a repetir. Para eso que no sorteen nada.
Insisto, que alguien regale algo, no le da derecho a infringir la Ley.
Saludos.
P.D. Que lo hagan al revés. Que quien contrate un seguro con ellos entrará en el sorteo de un coche ;)
Una cosa más.
El juego de mantas no te lo regalan por contratar un depósito. ¡¡Es un pago en especie, ya que renuncias a los intereses que genera tu dinero!!
No te confundas.
Saludos.
Buenas tardes Jorge.
Lo siento pero no comparto tu exposición. No te fuerzan no, ¡te lo están imponiendo! Y eso es contrario a la Ley.
El hecho de que yo regale algo no lleva consigo ni me autoriza a que pueda saltárme la ley.
Otra cosa es que el coche ya llevase de regalo el seguro por un año, por ejemplo. Pero si lo tengo que pagar yo, lo haré donde yo quiera.
Tu imagínate que el banco tuviese gasolinera y taller de reparacion, además de ser un OBS:
¿Te parecería bien que te regalase un coche en un sorteo pero te dijese que la gasolina la tienes que poner siempre en SU gasolinera y que las revisiones y las reparaciones las tienes que pasar en SU taller? Al precio que ellos quieran, claro.
Yo creo que eso no es lo correcto.
Saludos.
P.D. No es comparable a este supuesto que yo plasmo con lo que tú haces en tu web. Tú regalas a posteriori de una contratación, la cual no es obligada, tu no impones la contratación de ningún seguro. ¡Pero el banco no está haciendo eso! Es al revés, y ahí esta el incumplimiento.
Poder pueden reclamarte perfectamente. Artículo 22 de la LCS
Otra cosa es que lo hagan. Sin embargo ya te anticipo que hay cías. que sí reclaman.
Y si no te suben el seguro del coche no hay variación en el contrato y eres tú quien está incumpliendo la ley, estando ellos en todo su derecho.
No lo defiendo, tan solo te informo de lo que hay.
Si estás seguro de que te van a reclamar judicialmente, habla con tu nuevo seguro, explícale lo que sucede; trata de que anulen su póliza y expónles que para el año lo haces con ellos. (Siempre y cuando remitas una carta certificada a la aseguradora que te reclama la anualidad vigente, con dos meses de antelación pidiendo la anulación.)
La cia de seguros debe saber del cambio de propietario y realizar los cambios en la poliza si quiere seguir con el contrato, dado que puede ser una agravacion del riesgo.
En caso de no aceptar el nuevo riesgo debe devolver prima no consumida.
Todo esto lo dice la LCS en sus articulos 34 y 35:
"Artículo 34.
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
Artículo 35.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."
¿El banco exige ser beneficiario? Éstos no saben lo que dicen. Al banco le es suficiente con que exista una CESIÓN DE DERECHOS, pero jamás ser beneficiario el banco.
A mi modesto entender el interés asegurable recae sobre ti y no sobre el banco. Por lo tanto a éste último le debe de bastar saber que existe un seguro que cubre el bien asegurado y al existir la cesión de derechos la cía. aseguradora le informará de cualquier cambio y/o anulación de la póliza.
Porque la casa es tuya tu debes de ser el beneficiario y no el banco. Que pasa si hay un siniestro? El que cobra es el beneficiario, osea el banco.
Tremendo.
Ha comentado en el artículo ¿Vale la pena el ahorro?
Estimada Mariodi:
No comparto para nada eso de que el "El seguro no sirve absolutamente PARA NADA" Creo que estás cabreada y disparas muy alto con tamaña afirmación.
Lo de las alarmas está muy bien, pero si estás lejos de tu hogar, por mucha alarma que tengas, un incendio te puede devorar tu vivienda y por muchos sistemas que tengas, hasta que lleguen unos bomberos, se te puede quemar desde un 10% hasta un 100% e incluso dañar a colindantes. Que casa de alarmas te indemniza los daños ocasionados? Que casa de alarmas paga miles de € a vecinos perjudicados?
Las alarmas y detectores están muy bien... pero como complento a un seguro. Lo primero, un seguro, lo demás es accesorio.
Sobre el tema de los precios y comerciales... eso es otro tema. Lo que tienes que hayar es a un mediador PROFESIONAL. No es fácil. Como en este mundo hay un intrusismo enorme, tal vez te cueste encontrar al verdadero profesional que ni te engaña en precios, ni te asesora mal y te ayudará a resolver tu siniestro de la mejor manera y con la máxima diligencia.
Saludos.