Hay veces que avisan y otras veces que no; pero NO es obligatorio que lo hagan.La alerta, el aviso o el recordatorio se lo tiene que poner cada uno en su agenda personal; ya que como pasen los plazos, el subsidio se suspende.Hay DOS MESES de plazo; tiempo mas que suficiente para presentarlo.
Hay que presentar la DAR cuando transcurran 12 meses desde el nacimiento del derecho o desde la última reanudación.Tienes de plazo desde un mes antes (fecha de nacimiento del subsidio) y hasta un mes después; dos meses de plazo en total. Pasado el plazo sin presentarla, el subsidio se suspende hasta la presentación.
Pues le recomiendo que acuda personalmente al INSS con esas razones.Tiene derecho al acceso a sus datos, y la modificación de los mismos.Por teléfono no van a hacer nada.Saludos.
Hola,¿nos puede decir a todos los de este foro el motivo de esas comunicaciones?Se lo pregunto -sin acritud- porque como ciudadano, estoy encantado de que estos organismos me contacten por los medios que sean necesarios, ya que no tengo por qué ocultarme. No obstante, tiene Vd. derecho a acudir al INSS a variar sus datos. Un saludo.
Buenos días;Como norma general ante estas operaciones; ¿la venta del inmueble genera plusvalía?Si la genera y supera el umbral de rentas hay que comunicar al SEPE dicha venta, y el subsidio se suspenderá durante un mes. Es así como dices.Saludos.
Con lo del interés presunto de las cuentas corrientes, siento discrepar amigo @franjgr De esto ya se ha escrito bastante, y baso mi opinión no solo en una consulta que formule hace unos años al SEPE al respecto, donde me confirmaron de que las cantidades depositadas en cuentas corrientes normales no computan a efectos del cálculo de rentas, sino también en el hecho real de que cualquier cuenta corriente SI TIENE un rendimiento explícito (que normalmente suele ser 0%), un rendimiento real, y que el banco me JUSTIFICA documentalmente cada mes con la correspondiente liquidación de la cuenta. Es un error interpretar que al ser interés 0% no tiene interés explícito, pero SI que lo tiene, y que el banco justifica con un documento de “liquidación de cuenta” cada mes. Incluso en el contrato que se firma cuando se abre la cuenta por primera vez, también especifican el tipo de interés a aplicar.Saludos.