El rendimiento presunto del 3% es anual, no mensual.Haga sus números:¿Tiene rentas que sumadas a los 50 euros de renta mensual presunta del fondo supera los 750 euros ?Ahí está la cuestión.
Mientras no vendas, a esos 20.000 euros se les aplica el 3% (50 euros mensuales)Si no tienes otras rentas, que sumadas en su conjunto, no superan los 750 euros, NO te afecta.Si vendes en pérdidas, no hay ganancia patrimonial; tampoco te afecta.
Hola,En el caso de que un dependiente fallezca a mitad de mes, ¿se cobra la prestación por dependencia por el mes entero al igual que pasa con la pensión de la SS ?Un saludo y gracias. PD: Es de Andalucía.
Si la clínica privada a la que le han dirigido desde el servicio público correspondiente es una privada-concertada (con acuerdos con el servicio autonómico de Salud ) eso es ILEGAL.Deben de cubrirle TODO, como si fuera a un hospital público. No debe de pagar ni un euro.
No hay problema, le he entendido perfectamente.No debe haber problema alguno.Si Vd. cambia de inscripción, solo cambia la de Vd, NO la de su hijo.No obstante, indíquelo cuando esté en Madrid, que con su hijo no hay ningún cambio, y que permanece en Andalucia con su madre.
NO depende de su empadronamiento exclusivamente. Cuando ya estés empadronado, deberás ir al servicio de salud de la CAM para que le asignen médico de familia. Si no haces nada con su hijo, sigue en el SAS.Independientemente de dónde estés o vivas, la cobertura sanitaria la tienes garantizada de manera UNIVERSAL en TODA ESPAÑA, independientemente de dónde estés en ese momento.
No es ninguna molestia.Y contestándole a todas sus preguntas anteriores; NO tendrá ningún problema.Saludos. PD. Mientras mantengas inscripción como demandante de empleo.