Antes de la reforma de 2019, la jubilación anticipada de los perceptores de este subsidio era obligada; si o sí.Ahora es el perceptor quien decide si jubilarse de manera anticipada, siempre que tenga cotizaciones para ello.
¿el SEPE aplicaría el rendimiento presunto según el valor legal del dinero o el 0%?Todas las cuentas corrientes tienen un interés explícito, que es el que aparece en el contrato de la cuenta y en las sucesivas liquidaciones mensuales, si es 0; CERO.Dicho lo anterior, si quiere evitar conflictos por este asunto deposite el dinero en una cuenta con rentabilidad mayor que 0, y asunto zanjado.
La fecha correcta siempre será la que le calcule el INSS. Lo que habrá que comprobar -cuando se aproxime la fecha- que los cálculos que le haga el INSS son los correctos.A la fecha del SEPE, ni caso. Es la fecha hasta la cual le conceden -en principio- la prestación.
Es correcto.Lo único que debe de preocuparte son ingresos por la explotación de bienes (rentas por alquiler etc.)¿cual es la naturaleza de los ingresos de su cónyuge ?¿es una nómina? ¿una pensión? da igual lo que gane. No influyen.
El SEPE no tiene que decir nada,hay que dirigirse a la Ley General de la Seguridad Social, concretamente a su artículo 280.2 donde entre otros, tenor literal se dice : "...carecen de rentas propias..." "El cumplimiento del requisito de carencia de rentas PROPIAS deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio"