Lo curioso de esto es que según la redacción del art. 299 k) la obligación de hacerla es clara, pero según el art. 271 NO hay ninguna consecuencia si no hay obligación de hacerla "en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable"Sospecho que la voluntad del legislador era otra. Es muy ambiguo todo.Recomendaría a todo el mundo que la hiciera para evitar jaleo.Muchos asocian el presentarla a tener que pagar; y para nada.A casi ningún subsidiado le saldrá a pagar.
El SEPE sólo suspenderá la prestación (tampoco se trata de una sanción) a aquellos que estén obligados a hacer declaración de Renta según las normas de Hacienda.Importante matiz; como viene especificado en el art. 271.1 k). de la TRLSS
Lo que pasa es que nos colocan los titulares sensacionalistas (con toda -mala- intención del mundo) en los que se incita a pensar que al desempleado le obligan a presentar declaración y a pagar; cuando muchos de ellos ya la presentaban sin estar obligados.Y no hay sanción; hay suspensión.La sanción vendrá de la Agencia Tributaria, como toda la vida ha ocurrido. Nada nuevo.
1) Tenga en cuenta que el requisitos de “carencia de rentas” es común a todos los subsidios.La particularidad que tiene el subsidio de mayores de 52 años es que solo se tienen en cuenta las rentas del perceptor y no de la unidad familiar. Haga cuentas. Si no lo tiene claro, mi consejo es que comunique la operación al SEPE para evitar perjuicios posteriores. 2) ¿por algún motivo en concreto el retraso ? Por no cumplir el requisito de rentas, un año.
El requisito de carencia de rentas es mensual, es decir; mes a mes.Por esa cantidad el primer mes de suspensión lo tiene garantizado.¿A partir del segundo mes ? Hay que volver a hacer cuentas para ver es posible la reanudación.Por esa cantidad, lo más probable es que no tenga problemas para reanudar , pero hay que calcularlo cuando suceda y no antes.