pero si el fondo está a nombre mío y de mi mujer, debo dividirlo entre 2 ?SI En cuanto a rendimientos presuntos de cuentas y fondos comunes, lo dividiría entre 2 también Los rendimientos presuntos solo son aplicables al perceptor del subsidio en su totalidad y en el porcentaje de su titularidad. Los rendimientos explícitos, entre 2.
Ya me extrañaba… El mes del rescate le imputarán a su mujer 7.500 euros, que divididos entre 12 meses son 625 euros (el límite son 850,50)¿Tiene otras rentas ? Si no las tiene o las que tiene no supera los 850,50 euros, NO hay motivo de suspensión del subsidio.
El SEPE abona las prestaciones por desempleo del 10 al 15 de cada mes.Porqué no hemos cobrado hoy el subsidioAquí nadie podrá darle una explicación.Haga sus averiguaciones por este orden :1. En el SEPE (sede electrónica) por si hay alguna incidencia con la prestación.2. Si no hay ninguna incidencia; acuda a su banco.
Lo raro es que no hayan ido contra Vd. por vía de apremio (previa a embargo)Y sí, debería acudir al SEPE para llegar a un acuerdo para fraccionar la deuda.Lo puede hacer en cualquier momento.De lo contrario se lo van a quitar íntegro de cada mensualidad de la prestación.PIDA CITA PREVIA en OFICINA.
Pero Vd. sabía que tenía un cobro indebido con el SEPE, ¿es correcto?El que no haya cobrado no es ninguna sorpresa.Mientras que siga la deuda sin fraccionar, se la va a ir descontando de las mensualidades hasta que quede a cero.(cosa lógica por cierto)
¿ Ha llegado a algún tipo de acuerdo con el SEPE para el reintegro del cobro indebido ? Por su pregunta, me temo que no.La pregunta es pueden quitarme toda la mensualidad sin dejar que cobre nada??? Mientras no acuda al SEPE para negociar la devolución de la deuda, SÍ; eso harán.No cobrará nada hasta que liquiden la deuda o llegue a algún tipo de acuerdo de fraccionamiento.
Eso sí, quienes hayan agotado la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio extraordinario por desempleo no pueden solicitar esta otra ayuda...Esta afirmación no es del todo correcta.Lo que especifica de forma clara el redactado de la nueva Ley (art.280 LGSS) es que ni la RAI ni la SED son vías de acceso al subsidio para mayores de 52 años.En absoluto quiere decir que por haber agotado la RAI o la SED no se pueda acceder al subsidio, ya que se puede invocar otra vía de acceso anterior.Si su amiga, desde que agotó última prestación por desempleo -tendrá que irse al pasado- (NO SIRVE ni la RAI ni la SED) ha estado inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo, la vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años la tiene intacta.De lo contrario, necesitará otra vía de acceso nueva, ya que la RAI y la SED no le sirve.