Hola a todos y perdón se me han ido los dedos enviando un mensaje en blanco. Lo siento ;-)
Algar, te copio y pego parte de un artículo de la web http://www.consumer.es/ que lo dice de forma clara y muy precisa.....
Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el pasado 1 de enero de 2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador. Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del capital total acumulado.
Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada.
El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en 8.000 euros, según se expone en la actual ley del IRPF. "No obstante, este límite es independiente del aplicable a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otro tipo de seguros, etc.", "Es decir, los clientes podrán seguir invirtiendo anualmente en su plan de pensiones y, paralelamente, acumular ahorro en el plan individual de ahorro sistemático. En cualquier caso, las primas acumuladas en estos últimos productos no podrán superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
Otra de las peculiaridades de este instrumento es que cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (por el contrario, es posible contratar más de un plan de pensiones por titular). Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.