Hola Jesús que sepas que estoy aprendiendo contigo ;-)
El Artículo 6 del convenio CIDE dice lo siguiente:
"A los efectos de este Convenio, la determinación de la responsabilidad del accidente se basará en los datos consignados en la Declaración Amistosa, debidamente cumplimentada y firmada por ambos conductores".
Interpreto que para estar debidamente cumplimentado es necesario:
- Identificación clara de los vehículos: Matrícula, CIA aseguradora, asegurado, conductor, etc.
- Identificación clara del accidente: fecha, hora, localización, testigos (si hubiese), etc.
- Como ha sucedido el accidente: Lugar, daños, croquis, etc.
Por tanto, cuantos más datos mejor, no estaría de más ojearlo para tener frescura por si es necesario. Pero te comento que el DAA consta de dos partes diferenciadas:
1. Anverso → 2 columnas con los datos de los conductores, donde se firma por ambos, en la columna central las circunstancias del accidente, observaciones mas croquis.
2. Reverso → Es para la comunicación que cada conductor quiera transmitir a su aseguradora.
Por otra parte, si son contradictorias las versiones o la DAA no está debidamente cumplimentada, o simplemente no se ha rellenado, es cuando actúa el ASCIDE.
Concretamente en la consulta que haces se aplican los siguientes artículos del acuerdo.
Artículo 1
“Además, al no existir Declaración Amistosa de Accidente o no ser la misma válida, los citados principios se complementarán con cuantos elementos objetivos se disponga: informe de la Autoridad, testigos, situación de los semáforos, etc.; es decir, siguiendo los criterios objetivos inspirados en el Código de la Circulación y demás disposiciones sobre esta materia mediante los cuales el Sector viene habitualmente resolviendo estas situaciones”.
Artículo 5 disparidad de versiones
“Si de la reconstrucción no se dedujera la culpabilidad de ninguno de los Asegurados, se aplicarán, con carácter subsidiario de lo anterior, las Normas siguientes:
b.1. PREFERENCIA DE PASO, CEDA EL PASO Y STOP.- Se considerará siempre culpable al vehículo que se vea afectado por las limitaciones citadas no tomando en consideración los semáforos, ni las indicaciones de Agentes de Circulación, cuando se den versiones contradictorias y no exista ninguna otra prueba de valor superior (atestado, informe policial, etc.).
b.2. APERTURA DE PUERTAS EN MARCHA O PARADO.- Se considerará siempre culpable al vehículo que realice la apertura (incluso en el caso de que el Asegurado indique que ya la tenía abierta).
b.3. ADELANTAMIENTOS.- Culpable siempre el vehículo que presente los daños en el lado derecho; en este apartado se considerarán incluso las arrancadas en paralelo.
b.4. CAMBIO DE DIRECCION O SENTIDO DE LA MARCHA.- Culpable siempre el vehículo que realice esta maniobra. En los casos de giro, será de aplicación la norma de tráfico de prioridad a los vehículos que se aproximen por la derecha.
b.5. VEHICULOS APARCADOS.- Culpable el vehículo que produzca la colisión con el aparcado, aun en el supuesto de que este último no se encuentre reglamentariamente situado.
b.6. SALIDA DE CALLEJONES (VIAS CORTADAS: garajes, zonas de aparcamiento, recintos cerrados, etc.).- Culpable el vehículo que realice la maniobra de salida.” …………..
Por cierto un dato curioso ha sido su onomástica, el 01 de este mes ha cumplido 26 años y sin embargo un 70% de conductores no lo utiliza.