Si, asesoramiento objetivo, buenas practicas, pero, ¿quién controla el buen o mal hacer?. Proceder así es una falta de respeto, por otra parte, entiendo que hay que conseguir objetivos, pero, ¿a costa de qué?, ¿con estas actitudes?, a mi entender si se actúa así, poco nos diferenciamos de la mediación de "banca seguros" (y si te haces este otro...). Hay que ser honestos. En verdad estoy más sensibilizado por que dicho asegurado, anteponía el asesoramiento de este Mediador por decir y hacer lo que quería, un supuesto ahorro.
Desde mi modo de ver, la responsabilidad ante todo recae sobre el mediador, aunque por supuesto que la compañía al hacer oídos sordos por no controlar y defender un trabajo bien hecho tiene su responsabilidad. Dignificar una profesión y que el cliente lo perciba debe ser labor de todos. Observo y leo que nos rasgamos las vestiduras ante los comportamientos de mala praxis por la banca seguros, pero ¿Qué se hace ante estas prácticas?, creo que a través de los colegios de mediadores se esta elaborando un código de buenas conductas, ¿esta lo es?, es evidente que no.
Si, así lo intentaba explicar al asegurado, sin embargo todo mi asesoramiento quedaba entre dicho por la imagen y reputación profesional del agente, sin poder hacer nada por el peso de su prestigio. Estas situaciones podrían evitarse si las propias compañías tuvieran control de calidad en la emisión de pólizas, sobre todo en estos casos tan evidentes, con independencia del volumen de cartera y prestigio del agente.
Saludos.
Magnífico informe. En mi opinión creo que NO SE TRASMITE, esta es la clave. Los productos en general tienen buenas coberturas, las CIA realizan buen servicio, los precios son similares aunque lógicamente con sus diferencias. Por otra parte, la madurez de nuestro mercado(en todos los sectores económicos), ha dado que la regulación legal está orientada hacía la protección de los derechos del asegurado, buscando la equidad entre asegurado/asegurador, y sin embargo no es percibo como dice el informe.
Hace unas semanas tuve la oportunidad de oír y conocer (virtualmente hablando) a Víctor Kupper, sinceramente me impresionó y al estar leyendo el informe me acordaba de la fórmula que nos permite dar valor a lo inmensurable. V=(c+e).t
V = Valor
C = Conocimientos
E = Experiencias
T = lo que se transmite, se le puede llamar imagen corporativa, profesionalidad, calidad de servicio, identidad de marca, etc. etc.
Todas las aseguradoras y profesionales que pertenece a las CIA, tienen grandes conocimientos y experiencia, con grandes áreas de administración donde planifican buenos productos que se adaptan a las necesidades del cliente. Y mientras estos factores suman, hay un factor "T", que es totalmente subjetivo a la percepción del asegurado que multiplica. De todos es sabido que, cualquier factor multiplicado por cero es igual a cero.
Hoy en día incluso no se habla de calidades objetivas, si no de calidades percibidas donde el factor psicológico del asegurado determina su satisfacción. Estoy completamente seguro que siniestros no tramitados correctamente, e incluso no resueltos de forma favorable al asegurado, con el factor "T" se conseguiría la percepción de una buena CIA con buenos profesionales.
Hola. Si usted no realiza el pago de la prima, no hay cobertura. No entraría en la lista de morosos. Si estaría incumpliendo un contrato.
La definición del contrato de seguro dice:
"Es el contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
Por tanto el asegurador se compromete siempre que haya previo pago de prima.
Se da la circunstancia que hay diferente tipos primas, es decir diferentes formas de pagar el riesgo cubierto en cobertura. Todo esta regulado por el artículo 15 LCS 50/80.
Las consecuencias que se derivan por incumplimiento de la obligación de pago de primas:
1º No cobertura
2º Resolución del contrato. La resolución de contrato ya se lo he comentado en el anterior mensaje cuales sería los procesos.
3º El asegurador puede optar por exigir el pago por vía ejecutiva en base a la póliza. Esta situación no es posible (en su caso), ya que el pago de las primas de la póliza son mensuales, y al realizar el pago usted de la primera, se considera que el contrato esta en vigor, y por tanto se produce un incumplimiento. Entrando en los procesos del anterior mensaje.
Saludos.
Saludos. No es por desviar el tema, pero ya que lo comentas en automoción es practica habitual publicitar un modelo a un precio super atractivo, para después en "condiciones legales" con letrita pequeña, decir las condiciones, sin matricular, impuestos no incluidos, prever incluido, descuentos promocional mes en curso, descuento por financiar con financiera de marca con un baremo determinado (incluye seguro coche...), pintura básica, etc., con un modelo expuesto en fotografía que no corresponde, exponen el alto de gama ofrecen el básico.
Es algo similar a la publicidad que nos ha puesto Edelin, sin infra seguro si la modalidad de aseguramiento es a "Valor Recomendado", o especifican 100% pero límite de tantos €.
En fin, tal para cuál.