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Antonio Sanjuán 24/06/13 11:46
Ha respondido al tema Cancelar seguro con sanaitas con poliza de empresa, tras despido de la empresa - seguro médico
Hola. Si usted no realiza el pago de la prima, no hay cobertura. No entraría en la lista de morosos. Si estaría incumpliendo un contrato. La definición del contrato de seguro dice: "Es el contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". Por tanto el asegurador se compromete siempre que haya previo pago de prima. Se da la circunstancia que hay diferente tipos primas, es decir diferentes formas de pagar el riesgo cubierto en cobertura. Todo esta regulado por el artículo 15 LCS 50/80. Las consecuencias que se derivan por incumplimiento de la obligación de pago de primas: 1º No cobertura 2º Resolución del contrato. La resolución de contrato ya se lo he comentado en el anterior mensaje cuales sería los procesos. 3º El asegurador puede optar por exigir el pago por vía ejecutiva en base a la póliza. Esta situación no es posible (en su caso), ya que el pago de las primas de la póliza son mensuales, y al realizar el pago usted de la primera, se considera que el contrato esta en vigor, y por tanto se produce un incumplimiento. Entrando en los procesos del anterior mensaje. Saludos.
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Antonio Sanjuán 23/06/13 12:01
Ha respondido al tema Diferencia entre el proyecto de seguro y las cláusulas del contrato
Si, el proyecto es vinculante, en su momento. Tras comprobación no deberías haber firmado la póliza. Al hacerlo, aceptas las nuevas condiciones. Ahora más que fijarte en el proyecto deberías analizar el condicionado, sobre todo las exclusiones y cláusulas limitativas. Has comentado que la renovación es para el 05 agosto, realiza un escrito por la intención de no renovar además de hablar personalmente con el agente. Nuevamente te van a presionar por el diferencial, analiza y compara. Sobre todo lo más importante, habla con un Mediador de confianza.
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Antonio Sanjuán 23/06/13 08:34
Ha respondido al tema Diferencia entre el proyecto de seguro y las cláusulas del contrato
Saludos Edelin. El documento que presentas NO es un proyecto o propuesta de seguro, al final del todo se especifica la naturaleza del documento → "Documentación informativa no representando compromiso contractual". Es un documento informativo, por lo que he leído cualquier usuario lo considerará atractivo, en tu caso te ha ocurrido, se hace una lectura superficial, observas porcentajes de 100%, exclusiones de infra seguros, todo riesgo accidental, etc., llegando a la conclusión errónea de tener buenas coberturas, pero claro falta el condicionado y exclusiones. Lo aconsejable hubiera sido consultar a un Mediador externo a Banca-Seguros para una lectura pausada, clarificando conceptos, cláusulas y condiciones. Por lo pronto y esperando lo que te puedan aconsejar el resto de foreros, da parte siniestro a tu aseguradora para una reclamación de responsabilidad civil por daños eléctricos a tu CIA suministradora. Supongo que otros vecinos también estarán en situaciones parecidas, lo comento más que nada para que también hagas constancia de este hecho. La diferencia fundamental del proyecto es el carácter vinculante que determina el condicionado del contrato y por tanto las cláusulas. Ésta vinculación tiene una validez de 15 días a la fecha ofertada.
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Antonio Sanjuán 21/06/13 22:26
Ha respondido al tema Depreciación tecnológica
Hola a todos, por favor corregirme y aclararme, no estoy nada seguro pero lo comento: Si se habla de valor a nuevo, se considera un 30% del valor de reposición. Pero considerando la depreciación del Valor de Reposición. Por tanto: Valor de reposición - Depreciación (determina perito) = Indemnización a valor real Indemnización a valor real + 30% valor de nuevo Reposición = Indemnización. Saludos.
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Antonio Sanjuán 06/06/13 16:21
Ha comentado en el artículo ¿Te perdiste el webinar "Es seguro todo lo que reluce"? Aquí tienes todo lo que se habló
Experiencia y conocimientos… vaya binomio, gracias Carlos por hacernos comprender más aún los valores de la profesionalidad a través de tus palabras, trasmites mucha transparencia, conocimiento y honestidad. ¡¡Chapeau!! .. Sería importante que en todos los niveles se tuviera bien en cuenta “lo que no se debe de hacer” y olvidar el “todo por el precio”. Por supuesto gracias a Rankia y evidentemente a ti Amparo.
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Antonio Sanjuán 01/06/13 12:31
Ha respondido al tema Seguro gastos protegidos Cardif "cxg correduria de seguros"
David en primer decirte que me alegro por tu recuperación y felicitarte por ello, ánimo y para adelante. Has hecho muy bien el seguir cumpliendo con tu préstamo por qué salvo que tengas otra póliza contratada la que has colgado no corresponde a la protección de pagos por fallecimiento o incapacidad temporal o definitiva. Corresponde a una protección de pagos por desempleo. La subdirectora de la sucursal te ha aconsejado bien en los plazos reclamación pero el contrato no lo ha leído correctamente. Observa con detenimiento y de forma pausada las siguientes clausulas, te las resumo: Objeto del Seguro → No poder hacer frente a tu obligación contractual por incapacidad de laboral o desempleo. Riesgos garantizados → Te habla de tres: 1º DESEMPLEO. Para el desempleo de personas con una relación laboral de carácter indefinido, sin ser autónomos, funcionarios y trabajadores empleados por un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. 2º INCAPACIDAD TEMPORAL. Para la incapacidad temporal de personas incluidas en la garantía de Desempleo, incluyendo a los autónomos y trabajadores de carácter temporal con contratos por obra o servicio. Excepto temporales o trabajadores fijos discontinuos. 3º HOSPITALIZACIÓN. Por hospitalización para autónomos, funcionarios, trabajadores cuenta ajena con contrato temporal por finalización de obra o servicio. Por enfermedad o accidente. Cobertura de incapacidad temporal → Por situación física temporal motivada por accidente o enfermedad. Observa que dice física y no psíquica. Lamentablemente salvo que tengas otro servicio contratado no estás cubierto. De todas formas deberás esperas a la contestación de la aseguradora. Suerte y mucha actitud positiva verás como siempre va todo mejor ;-)
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Antonio Sanjuán 22/05/13 19:17
Ha respondido al tema ¿Es seguro todo lo que reluce? próximo webinar el 5 de junio
Acrasol, tal como leíste en mi post soy un recién aterrizado en este aeropuerto y mi única relación con el sector de seguros es a nivel de usuario en seguro hogar, auto, plan pensiones y nada más. También es cierto que por el motivo de trabajar de comercial en sector de automoción el ramo auto me es más familiar. Como habréis podido comprobar últimamente las financieras de marcas ofrecen paquetes promocionales en sus financiaciones con bajadas de tipo de interés y descuentos si sé contrata servicios como: Seguros de protección de pagos y Seguro auto todo Riesgo con franquicias. Bueno, en mi opinión la competencia de Entidades Bancarias y de la propia marca involucrada en la cultura del Low Cost, lo considero como una ventaja competitiva, que puede permitir al Mediador posicionarse como una referencia profesional en el sector. Dicho así queda realmente bonito, pero sé por mi experiencia que el cliente valora mucho el servicio basado en conocimiento de producto y mercado, y lo que realmente valora es asesoramiento. Es evidente que no todos, pero por eso la variedad de mercado. Los ramos precisamente más afectados por la tendencia Low Cost son el auto y hogar, por eso nos hará evolucionar hacía la especialización en otros ramos que requiere incluso más solidez profesional y como herramienta la venta cruzada. En fin, por lo pronto es lo que puedo opinar, llevo tan solo un mes de formación y nada de experiencia comercial en seguros. Saludos.
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