Y ya que estamos,
de la lectura de lo que me envías, parece deducirse que la ley excluye la bonificación caso de venta de la vivienda referida al hablar, la misma ley, de requisito de permanencia. Pero no parece establecer plazos para considerar el cumplimiento o no de tal requisito. Lo cual, por lo pronto, me da la impresión, me pone en situación de inseguridad jurídica.
O sea, si te hacen una buena oferta, en principio parece virarse la tortilla del prorrateo.
Gracias por tu respuesta y por cierto, sabrías en que artículo de la legislación tributaria Canaria referente a Sucesiones y Donaciones, se encuentra regulada la citada cuestión, pues me gustaría saber más del asunto.
Saludos y gracias anticipadas.