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Participaciones del usuario Antss

Antss 23/03/20 13:58
Ha respondido al tema Intereses descubierto por comisiones que son retrocedidas
La respuesta, en mi opinión, es que nunca debieron cobrarse si tomamos como referencia lo que dice aquí:[...] una cosa es que la entidad, con carácter general, se encuentre legitimada para el cobro de comisiones de mantenimiento en supuestos en los que la cuenta presenta saldo cero o no registra movimientos, y otra cosa bien distinta es que gire en esa cuenta por tal motivo —el cargo de comisiones de mantenimiento— liquidaciones por ese descubierto, que se generó exclusivamente en provecho de la entidad para poder cargar tales comisiones; esto no lo consideramos equitativo. En los casos en que las entidades han cargado comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa fue el cargo de comisiones en la cuenta, hemos apreciado en su conducta quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias.pág.311 de la Memoria de reclamaciones 2018 del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de EspañaAsí, deberían ser retrocedidas todas las comisiones e intereses siguiendo el criterio del BdE.Saludos y suerte!PD: Y esas comisiones de reclamación de descubierto que comentas tampoco deberían cobrarse nunca; aunque ya dices que las devuelven, están haciendo las cosas bastante mal... no? Creo que por ahí hay sentencias que las declaran nulas... :/
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Antss 20/03/20 11:50
Ha respondido al tema Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?
A ver si se puede solucionar el tema como comentó @mentafresc Suerte y ánimo!PD: y pensando en el "peor caso", en previsión de que intenten cobrar algo de mantenimiento, podrías comprobar si en el contrato del seguro u otra manera se informó de la obligación de abrir una cuenta con la entidad y del coste... porque, si no te avisaron correctamente, posiblemente pueda reclamarse de llegar a cobrarse algo. Pero esperemos no llegar a ello :)
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Antss 20/03/20 09:56
Ha respondido al tema Duda sobre aplicación comisión cuenta La Caixa
Solamente la parte proporcional, por Ley.Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, art.32.5:De las comisiones y los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones y gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional a la duración del plazo que cubra la comisión o gasto de que se trate. Saludos
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Antss 20/03/20 09:52
Ha respondido al tema Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?
Aclaro que, a falta de conocer los detalles de la cuenta "de ahorro" actual sobre la que se consultó, supuse que ésta es gratuita para decir lo de que «no deberían cobrar». No pueden añadir costes, como expliqué, pero cuidado con las condiciones vigentes antes de la modificación, si fuera el caso... que hay que andar siempre con ojo... (aunque probablemente tampoco deberían cobrar en estas situaciones, me faltan detalles para poder asegurarlo).La experiencia de mentafresc parece interesante!Saludos
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Antss 19/03/20 23:43
Ha respondido al tema Seguro de salud Adeslas con Caixabank, ¿ se puede cancelar el seguro al cambiar las condiciones del banco?
A ver si alguien comenta algo que te pueda interesar sobre el cambio de condiciones de esa cuenta y/o lo del seguro (para esto último, también tienes ayuda en el Foro de Seguros).Lo que yo puedo aportar es que creo que, según la legislación aplicable*, no podrían modificar el coste de la cuenta ni añadir otros costes si resulta que, al pedir la resolución del contrato, no te dejan cerrarla por estar asociada a la gestión del seguro (u otro producto/servicio contratado con ellos). Es decir, en este caso, parece que no deberían cobrarte por dejarla a cero y sin uso.El "problema" es si realmente será así o no... y, en caso que no, qué prueba tienes que demuestre haber solicitado la resolución del contrato por no estar conforme con la modificación de condiciones propuesta, ya que no decir nada equivale a estar de acuerdo con el cambio que harán... Estas cosas sería mejor dejarlas "atadas" por escrito, no?Saludos y suerte!* Añado algunos extractos del articulado al que me refería antes, todos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.Respecto a las modificaciones de condiciones:Artículo 33 Modificación de las condiciones del contrato marco1.  El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones [...].Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. [...] En tal supuesto, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco sin coste alguno y con efecto a partir de cualquier momento anterior a la fecha en que se habría aplicado la modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 32.3.Respecto a la resolución del contrato, teniendo en cuenta las particularidades del caso:Artículo 32 Resolución del contrato marco1. El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El proveedor de servicios de pago procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud del usuario.2. En caso de que se trate del contrato marco de una cuenta de pago, el proveedor de servicios de pago pondrá a disposición del usuario del servicio de pago el saldo que, en su caso, la misma presentase a su favor, y el usuario deberá entregar al proveedor de servicios de pago, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta de pago.No obstante, no se aplicará lo previsto en el apartado 1 si el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago, o en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.En estos casos, el proveedor de servicios de pago no podrá modificar unilateralmente el coste de la cuenta de pago o introducir concepto alguno del que se derive un coste para el usuario superior al vigente en el momento de la solicitud de resolución prevista en el apartado 1, siempre que el usuario de servicios de pago no utilice la cuenta de pago para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero para cuya gestión se mantiene abierta.3. La resolución de un contrato marco será gratuita para el usuario de servicios de pago a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. En este último caso, cualquier comisión o gasto aplicable por la resolución del contrato marco será adecuado y acorde con los costes.Y por si acaso añado algo que a veces se pasa por alto, también dentro del art.32:5. De las comisiones y los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones y gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional a la duración del plazo que cubra la comisión o gasto de que se trate.
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Antss 14/03/20 16:30
Ha respondido al tema Cancelar cuenta Liberbank sin movimientos desde 2009
Vaya historia con el banco; gracias por contar la experiencia... que seguro es la de muchos más...Si aún tienes interés en informarte, puedes recopilar los detalles y consultar el caso al Banco de España. En su memoria (p.ej.2018) puede leerse lo siguiente:El servicio de atención telefónica de consultas recibe llamadas de los ciudadanos, a través de los teléfonos 900 545 454 y 913 388 830, cuyo horario es de lunes a viernes laborables en Madrid capital, de 8.30 a 17 horas. Este servicio es uno de los instrumentos más utilizados por los usuarios de servicios financieros para plantear dudas acerca de diversas cuestiones, accediendo de manera inmediata a la información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en sus relaciones con las entidades financieras, o bien para obtener asistencia acerca de cómo presentar una reclamación, o para informarse del estado de su expediente de reclamación. [...]No sé si ahora, como están las cosas, estará funcionando el servicio o no... pero también está la opción de consultar por internet o posponer el asunto...De todas maneras, creo que los puntos clave sobre "cuentas inactivas" y demás ya los habías localizado (por si acaso, más allá de la web, están p.ej. en pág.310 y ss. de la memoria del 2018; al final de la 315 tenías respuesta para la "amenaza" de la directora). Y lo de la tarjeta parece otra tomadura de pelo si no tienen justificación (alguien ha hecho las cosas mal... tú por tu parte ya lo has reconocido, pero luego está lo que el banco pueda acreditar de su actuación...). En fin, sería cosa de ver los detalles...Saludos y suerte con lo que decidasPD: tienes información sobre el Servicio de Atención al Cliente de Liberbank para quejas y reclamaciones en https://www.liberbank.es/atencion-al-cliente/departamento
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Antss 14/03/20 13:41
Ha respondido al tema Cuenta de LaCaixa a 0€.. me pueden cobrar descubierto cuando vaya a cerrarla?
En una cuenta pueden cobrar las comisiones que correspondan, aunque no se use... pero, según el BdE, «acorde con las buenas prácticas bancarias, el banco no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta».Además, la entidad tiene que seguir cumpliendo sus obligaciones, según BdE, «de enviar la información periódica y de las liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de comisiones e intereses, informando de las cantidades debidas»... Esa parte a veces se les "olvida"... y diría que forma parte de la normativa aplicable, no sería solamente un criterio...https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/cancelacion/Cuentas_inactivas.htmlEn fin, el cliente tiene responsabilidades y obligaciones... pero la entidad, también.SaludosPD: Eso de meter gente en listas de morosos puede dar más problemas al que los mete que al supuesto moroso si éste último denuncia y lleva razón.
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