Pues no se me ocurre nada; solamente me viene a la mente esto:https://europa.eu/youreurope/citizens/consumers/financial-products-and-services/payments-transfers-cheques/index_es.htm(ver el apartado "Comisiones por utilizar tu tarjeta")Saludos!PD: Como está claro que aquí nadie puede cobrarte "recargo" por pagar con la tarjeta, ¿igual es una previsión genérica, por las coletillas "en caso de que correspondiera" y en "uso [...] no SEPA"? A saber xD
Muy oscuro todo y, posiblemente, contrario a las buenas prácticas y usos bancarios si no pueden demostrar haber cumplido el criterio del Banco de España:En los casos en los que, al margen de lo establecido en el contrato, y dentro de su libre política comercial, la entidad ha decidido no cargar o retroceder las comіsіones a su cliente durante un determinado número de períodos, este DCMR ha venido estableciendo que, para que la entidad pueda variar dicho régimen, aunque conste contractualmente la comіsіón, las buenas prácticas y usos bancarios exigirían una comunicación previa e individualizada a los clientes afectados en la que se expliquen convenientemente las nuevas condiciones aplicables y, muy particularmente, el cese de la gratuidad que, hasta entonces, venían disfrutando, en orden a permitirles aceptarlas o rechazarlas y rescindir el contrato de cuenta corrіente suscrito con la entidad.(Extracto de la Memoria que se enlaza en la web del Banco de España, en el apartado sobre Modificación de condiciones)En fin, suerte a los afectados con el tema!
Se va un poco del tema, pero justo hoy han abierto un hilo sobre reclamaciones al BdE en 2019 (fácil de encontrar).En la web de Estadísticas del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones puede verse que, con datos provisionales del 2019, en más del 78% de las reclamaciones favorables al cliente se ha obtenido rectificación... Obligar, no obligan... pero a algunos les valió para algo reclamar formalmente y con razón...Lo importante, si se va por este camino, es hacerlo bien empezando por el SAC, etc.Saludos
Perdona la brevedad. Lo que comentaba es que deben ser individualizadas y por tanto no vale algo como p.ej. un Tablón de Anuncios general.Esto es así para todas las condiciones (incluidas comіsіones) con la normativa vigente y ya desde hace muchos años (no es novedad). Por eso me sorprendió leer aún lo del "tablón"...Por cierto, creo que en ningún sitio dice "fehaciente", y también lo he leído por aquí más veces... Aunque sea el banco el que tendrá que probar que cumplió los requisitos si se le reclama...En fin, todo esto puede comprobarse en el enlace que puse antes, y viendo que así estaba también en la anterior Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. O consultando documentación del Banco de España (las Memorias de Reclamaciones están llenas de menciones a la LSP en temas como éste)... Para muestra, un botón: Modificación de condiciones en cuentas según el BdEDisculpa si no acerté las palabras inicialmente. Para otra vez, trataré de expresarme mejor en las respuestas.Saludos
Comisiones de mantenimiento y administración en cuentas vinculadas a un producto bancario (Banco de España):Si el préstamo o el depósito se contrató después de abril de 2012 [...] la entidad no puede incrementar las comіsіones mientras subsista la hіpoteca o el plazo.Revisad la documentación y si hay dudas podéis preguntar al Banco de España (900545454)... a ver si os echan una mano...Suerte! PD: Para las anteriores, ni cobrar comіsіones deberían (si se usa la cuenta exclusivamente para el pago; ver enlace inicial).
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financieraArtículo 33 Modificación de las condiciones del contrato marco1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales [...] de manera clara, individualizada, sin acumularla a otra información o a publicidad [...]"Individualizada" es la palabra clave, no?Saludos
Quizá no, pero el punto 2 de los Términos y Condiciones de la promoción está bien claro... y en negrita...2. Pueden participar en la promoción todos los clientes que tengan abierta una Cuenta de Ahorro Online activa durante al menos un mes en Nationale-Nederlanden Bank. [...]En fin...PD: Parece que has eliminado tu mensaje; dejo la mención para evitar confusiones futuras :)Saludos
De la web del producto (si realmente se habla de esto):En caso de cancelación anticipada durante los 12 primeros meses del depósito no percibirá intereses. Si la cancelación anticipada se produce una vez iniciado el decimotercer mes desde su constitución, el banco procederá a la devolución del importe cancelado y de los intereses devengados y no liquidados por dicho importe, aplicando el tipo de interés pactado para el periodo inmediatamente anterior al de la fecha de solicitud de cancelación.Sea como sea, la normativa de transparencia es clara y, más allá de la Orden Ministerial mencionada en primer término por @Martinz, tenemos lo que ha citado perfectamente @W-Petersen... Circular 5/2012 del BdE, norma sexta, 2.2.c.; esta Circular tiene por objeto dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de las disposiciones de la Orden EHA/2899/2011.Saludos
Paso a citar un extracto de lo que se dice sobre la forma de disponer de los fondos, en la tramitación de la herencia, según el Banco de España:Las entidades deben ofrecer un medio gratuito de disposición de los fondos de la herencia, sin que los herederos puedan imponer qué medio quieren utilizar para disponer de estos gratuitamente. Así por ejemplo, si la entidad ofrece disponer gratuitamente mediante cheque y los herederos piden que se haga por transferencia -rechazando el cheque-, entonces la entidad podrá cobrar por este servicio de transferencia pues es distinto del ofrecido por la entidad como gratuito.Entonces, de una forma u otra, os tienen que dar el dinero sin coste; pero proponen ellos, no vosotros... Así que es ver qué medio gratuito ofrecen (metálico, cheque, transferencia, etc.) y valorar opciones...Eso sí, si queréis abrir cuenta en la entidad, es decisión vuestra... pero nadie os puede obligar (para más información, ver extracto de la "Memoria" presente en el enlace anterior; lo recomiendo).Suerte
En el mensaje puse enlace a las dos entradas de "noticias jurídicas" y, como se puede ver, marca la derogación de la LSP y el paso al RD-l nuevo. Del artículo 32 LSP que habla de 150€ se ha pasado al art.46 del RD-l con 50€ y otra redacción, además de otros cambios. De hecho, hay más información sobre este punto en la pág.366 de la Memoria de Reclamaciones 2018.
Los contratos se han ido ajustando a la normativa vigente y no pueden contradecirla, claro... Si ven que alguno lo hace, en el marco de una reclamación, entiendo que el BdE lo tiene en cuenta y les tira de las orejas un poco, no? Creo que darían la razón al cliente en casos así, diga lo que diga el contrato si éste contradice alguna ley...
Y viendo las memorias de reclamaciones, a veces parece que "invitan" a los juzgados con según qué cosas... (p.ej. determinar la falsedad de la firma en una compra con tarjeta, valorar el cumplimiento legal en la actuación del comercio, determinar si hubo fraude o negligencia grave del cliente...). Lo que no sabría adelantar es, con la nueva regulación, si en la memoria del próximo año veremos el mismo criterio mantenido en todos esos puntos... me intriga el paso del art.30 LSP al 44 del RD-l sobre 'Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago' y especialmente el 44.3 cuando dice: «Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave.».
En fin, tampoco soy abogado ni mucho menos experto xD Simplemente es un tema interesante y a la vez práctico de caras a posibles (e indeseables) situaciones problemáticas futuras...
Saludos