Gracias. Siento no poder resolverte la principal duda expuesta en este hilo, pero espero que encuentres lo que buscas. Si no es en un lugar, en otro... pero seguro que algún empleado te da solución.
Hablando de los otros puntos, más o menos relacionados, se podría resumir el primer apartado antes mencionado en que, si se va al banco a retirar una cantidad de dinero cualquiera que se tenga en una cuenta a la vista, te la tienen que dar; si no pueden darte todo el efectivo, deben informarte del motivo y ofrecerte una alternativa gratuita (p.ej. darte un cheque bancario o hacerte una transferencia). Sorprende, pero éste es al parecer el criterio del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR) del Banco de España... y no eso de "vuelva Ud. mañana" y similares que nos encontramos los clientes a veces...
Sobre el segundo apartado, también resumiendo y obviando matices, me parece interesante ver que la cancelación de una cuenta la deben hacer, por ley, antes de 24h desde la solicitud del cliente; generalmente, de forma gratuita. En todo caso, se pagan las comisiones que haya en su parte proporcional... Así, si hay que liquidar, se paga por el tiempo correspondiente (y no todo el período); si ya se pagó alguna por adelantado, el banco debe devolver la parte proporcional.
Añadiría, además, que es necesario guardar recibo de la cancelación o lo que sea que den para justificar en un futuro que se cerró la cuenta.
Por último, no sé si en el Santander pensaban en otra cosa (tipo adeudo o similar), ya que lo del traslado de cuentas es bastante nuevo... En fin... ellos ya te han adelantado que no te cobran nada; laCaixa no sé si podría, es cosa de mirar las tarifas, pero entiendo que tampoco... Supongo que lo han dicho por prudencia... no sé.
Saludos y ánimo!