Además de todo lo aportado por @W-Petersen y compañeros, recordar que la nueva ley cambió el importe máximo soportado en casos de extravío, sustracción o apropiación indebida de 150€ a 50€, y con condiciones (puede ser 0€ o llegar a todo lo perdido, según casos).
La ley también acortó los plazos de respuesta a las reclamaciones de los consumidores sobre servicios de pago a 15 días y máximo 1 mes, con lo que deberían responder "rápido"...
Y nada, la Memoria de Reclamaciones que ya indicaron es muy interesante. En la del 2018 tenemos, más allá de lo ya dicho, a partir de la pág.364, los detalles particulares sobre pagos con tarjeta no autorizados.
Suerte
A ver si alguien que sea cliente te da algo más concreto (o si ya encuentras tú lo que necesitas), pero con una búsqueda rápida sale esto...
https://www.pibank.es/contratos-y-tarifas/
https://www.pibank.es/faq/tipo-cambio-se-aplica-al-retirar-dinero-paises-la-zona-euro/
https://www.pibank.es/faq/puedo-usar-tarjeta-debito-extranjero-comision-pagare/
Puedes copiarte todo en local por si las moscas xD
Saludos
Por lo visto hace tiempo que pusieron ese límite con los cheques... y se les "olvidó" eso de avisar, claro... ¬_¬
Por chapuceros, todavía nombran en su aviso de cambio de condiciones la Ley de Servicios de Pago del 2009... derogada el año pasado xD
En fin...
Saludos
Consultando las tarifas* de laCaixa vemos cómo entienden ellos las transferencias y sus posibles comisiones...
Las transferencias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (apartado 4) y si, además, el ordenante y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”.
El mencionado apartado 4 deja claro que los traspasos están exentos, pero sí pueden tener comisiones las "transferencias entre cuentas de la propia entidad" cuando son "a terceros" (en la versión actual un máximo del 0.025% del importe con 0.80€ de mínimo por operación).
Que le cobren a esa persona por hacerte una trasnferencia es posible y dependerá de la política comercial que quiera aplicar laCaixa y, como te comentaron ya, las condiciones del producto que tenga contratado... Estudia el caso y valorad las alternativas posibles...
Saludos
* https://www.caixabank.es/deployedfiles/particulares/Estaticos/pdf/general/2100e06d.pdf
Y ni eso deberían pedir, verdad?
Memoria de Reclamaciones 2018[PDF] (pág.169):
En el expediente R-201810785, la reclamante denunciaba que, tras cancelar económicamente el préstamo hipotecario que formalizó con la entidad, acudió a su oficina para solicitar el certificado de deuda cero, donde le indicaron que para la emisión del pretendido certificado era necesario que aportara la nota simple del bien hipotecado. La entidad alegó que, tal como contestó a su cliente, el desplazamiento de un apoderado suyo para la firma de la cancelación de derecho de su hіpoteca solo podría efectuarse cuando su agenda lo permitiera, solicitando igualmente al cliente nota simple del bien, requisito indispensable, según su criterio, para poder efectuar el certificado de cancelación de deuda.
El DCMR emitió un informe contrario a la actuación de la entidad reclamada, puesto que esta no atendió la solicitud de su cliente ni mostró una actitud activa dirigida a solventar el requerimiento realizado —emisión del certificado de deuda cero y comparecencia de apoderado al otorgamiento de la escritura—, exigiéndole una nota simple innecesaria y omitiendo así sus obligaciones impuestas por imperativo legal sobre la cancelación de su préstamo hipotecario.
En fin...
Saludos
Si tienes mucha curiosidad (y tiempo), busca en internet PSD2 SCA y te saldrán un montón de entradas sobre el tema... quizá alguna te ayuda a resolver tantas dudas ;)
Saludos
Bueno, al hablar de PDF entiendo que se tiene acceso web, así que se puede mirar en el área cliente qué tipo exacto de cuenta es (posiblemente C.Corriente normal, de una antigua "libreta", no?).
Las comisiones máximas actuales para esos productos están en la misma web del BBVA (Tarifas[1]) y también podemos ver las condiciones para el Programa Adiós Comisiones[2].
Entonces, si el producto prevé comisiones y no se ha cumplido ninguno de los supuestos en el Programa para evitarlas ni hay exención por otro motivo, pasan el cargo correspondiente...
Vemos que es la liquidación semestral con:
C.administración, 25 apuntes "facturables" en la cuenta a 0.60€/apunte = 15€ (usar, sí que se usa la cuenta, no? bien hay esos movimientos)
C.mantenimiento = 30€ fijos (ya que son 60€/año y liquidan 6 meses)
Total, los 45€
Ahora la cosa sería ver por qué no se cobraron comisiones anteriormente, si aplica o no el Programa para evitarlas, si se cumple o no y todas esas cosas... Pero mal asunto... el banco simplemente cobra los servicios prestados.
Saludos
[1] https://www.bbva.es/estaticos/mult/Epigrafe-10-cuentas-corrientes-y-de-pago_170505.pdf
[2] https://www.bbva.es/estaticos/mult/bases-programa-adios-comisiones.pdf
Pasar, supongo que puede pasar. Depende de lo que se tenga contratado, las actuaciones del cliente, las de la entidad, etc.
Entiendo que había voluntad de mantener la cuenta (no se cerró en su día) y también usarla (p.ej. lo que se relata sobre hace unos meses); habría que ver el detalle de la comisión (concepto desglosado), si está en el contrato/condiciones y todo eso...
Saludos
Bueno, la interpretación es la que hago una vez vista la Orden ECC/2316/2015 esa que antes apuntaron (la Sección 3, vaya)... En fin, es lo que hay xD
Saludos