Bueno, desconozco desde cuándo se tiene este criterio (quizá buscando por la web o las Memorias del BdE se podría sacar alguna conclusión, no sé), pero paso a copiar un extracto de la web del BdE sobre comisiones de mantenimiento y administración en cuentas vinculadas a un producto bancario que parece dejar claro el tema:
Para aquellos préstamos o depósitos contratados antes de abril de 2012, en los que el consumidor estaba más desprotegido, el criterio que el Banco de España ha establecido es que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, es decir, para realizar los pagos de la hipoteca o recibir los intereses del plazo.
Además, se podrían atender otros pagos y domiciliaciones relacionadas con el préstamo o depósito, como por ejemplo, seguros vinculados a hipoteca, sin que se nos cobre la comisión. Si la cuenta se utiliza para otros fines (sacar dinero, pagar el IBI o la Comunidad de Propietarios, etc.) la entidad podría cobrarnos la comisión correspondiente.
Todo esto se puede ver con más detalle visitando el enlace anterior. Allí mismo aparece también un caso particular, en el documento "Informe relevante 2", que menciona lo siguiente:
[...] Ello implica, como se ha explicado anteriormente, que no deberá constar ningún apunte en cuenta que pueda suponer un uso del “servicio de caja” distinto a los relacionados con el préstamo o crédito, incluidos el pago de recibos o la disposición de efectivo o transferencias.
En fin, parece que pueden cobrar la comisión en el/los período/s de liquidación con apuntes que no correspondan al uso exclusivo de la cuenta para la gestión del préstamo, como p.ej. retiradas de efectivo, cuando los movimientos no estén realmente justificados. No puedo añadir más...
Suerte en todo caso! Me gustaría pensar que aún hay posibilidades si se aporta suficiente documentación y, como se ha contado, la entidad puede no estar actuando correctamente en otros puntos... Estaremos pendientes de novedades!
Saludos
PD: hago esta aportación como otro usuario más de la comunidad, no soy ningún experto ni nada parecido