Aprendiz3
15/10/20 19:06
Ha respondido al tema ITP sobre precio de compra o valor real?
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De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018, el valor que debemos declarar es el valor real efectivamente satisfecho, que, por su parte, puede ser inferior al valor determinado por la Administración, dado que “el valor real es aquél que pactarían dos sujetos de derecho independientes en un contexto de mercado libre y éste está condicionado, obviamente, por circunstancias de diversa magnitud y significación y, entre otras, la severa y prolongada crisis económica padecida desde la segunda mitad de la década anterior, lo que significa que el valor real, lejos de ser inmutable, puede variar en función del carácter temporal, espacial u otros a que se refiera.”Las cifras las he revisado meticulosamente con el notario. En el recibo del IBI consta un valor catastral de 10900€ y el coeficiente de Barcelona es del 1,73. La discrepancia es plausible y en el actual contexto macroeconómico los valores catastrales por el coeficiente distan mucho de los valores de mercado (al menos en el caso actual que me encuentro)...