Buenas tardes;
Creo que no me has entendido bien.
Lo que he querido decir es que los valores que se decreten por ley de una cosa no son artículos de fe.
La administración hace cálculso y a veces se equivoca. Lo de las autovías, es un ejemplo de que adquiere responsabilidad por haberse equivocado en más del 20 %.
Eso le pasa lo mismo a un profesional que valora una obra en más o menos del 20 %, que puede tener repercusiones penales.
Lo que el Tribunal Constitucional ha dicho, con esas senencias, es que no se puede gravar capacidad que no se tiene.
Ahora bien, el dinero el B existe, por lo que para eso están esas valoraciones.
Pero si no ha habido dinero en B, caso de que una administración vende vivienda una vivienda, entonces al comprador no debería aplicársele esa ley cuando diga que el precio es mayor.
La realidad siempre que se pueda verificar tiene preminencia sobre las presunciones legales.
Te pno un caso.
Si en una subasta judicial un persona adquere un piso por una cantidad, en la que ha habido multitudiarias pujas, el comprador no tendría que tener mayor base imponible que sobre el importe de la subasta.
Otro ejemplo, los concursos de obras salen a subasta. El IVA que sepaga es sobre el cuadro de precios de contrato, no sobre el cuadro de precios del proyecto.
Por lo que sabes sobre las cuestiones fiscales pareces dar la impresión de que estás muy relacionado con ellas.
A mi me encanta pagar impuestos, aunque se pueda haber tenido la impresión contraria. Otra cosas es que se pueda poner en práctica ingeniería fiscal, que es legal. (Venta de accciones de varios años en vez de vender las más recientes, ya que tienen diferente tratamiento)
Sobre el tema del IIVTNU de más de 20 años, es un tema muy claro. No hay hecho imponible:
En estos momentos el funcionario de la Agencia Tributaria Municipal que impoga el IIVTNU a las trasmisiones de más de 20 años comete prevaricación, sin lugar a dudas, porque es una cosa ya juzgada por el Tribunal Constitucional.
Este tema es una cosa que cuesta entenderla, pero es que no hay efecto túnel de que una transmisión de más de 20 años, sin poca o nula capacidad ecónomica, pueda atravesar una barrera de capacidad del 150 %, que es lo que representa e 60 % del valor del suelo catastral, y sea gravada.
La muerte no se elige y además es segura, por lo que se ha legislado que las transmisiones de más de 20 años no estén gravadas. El legislador, que son nuestros representantes, no es tan bruto para legislar semejante atropello.
Otra cosa es que por ignorancia, dicho atropello se haya producido. A pesar de que, en 1977 se puso en conocimiento este hecho ante el Defensor del Pueblo. Es decir, el mismo servicio que ahora ha prestado el Tribunal Constitucional, lo prestó un ciudadano ante el Defensor del Pueblo, 20 años antes.
Saludos.