Acceder

Participaciones del usuario Argchi06

Argchi06 26/12/19 14:15
Ha respondido al tema ¿Planes de pensiones: pan para hoy y hambre para mañana?
Hola a todos. En general, estoy de acuerdo con lo que decís. Es cierto que sin la bonificación del 40% los PP pierden mucho. Se puede gestionar un patrimonio pensando en la jubilación sin necesidad de estos productos. Yo creo que están pensados para la gente que si tiene dinero se lo gasta, y la única forma de que guarde para el futuro es impedirle que lo toque. Sin la bonificación, lo que queda es simplemente un diferimiento fiscal. No tributas ahora por lo que aportes a planes de pensiones y pasas a tributar cuando lo recuperes. La ventaja o desventaja fiscal dependerá de si tu tipo del IRPF es mayor o menor cuando te toque tributar por ese capital que el que te correspondería ahora. Es decir, si ahora tu tipo es un 47% y cuando empieces a rescatarlo tu tipo (sumando la pensión, lo que rescates del del PP y cualquier otro ingreso o rendimiento que compute en las mismas casillas) es, por ejemplo, un 35%, pues le habrás sacado partido, fiscalmente hablando, al plan de pensiones. Eso sí, te obliga a limitar el dinero que vas rescatando y, por tanto, tu poder adquisitivo, si quieres que así sea. Si quieres disfrutar de más capital de tu plan cada año, pues a tributar más.Y si el partícipe fallece sin haber rescatado todo el plan, el resto se convierte en herencia. Y aquí el palo pasa a ser para los herederos, ya que lo que reciban no tributa por sucesiones, sino como rendimiento del trabajo, según el tipo de IRPF de cada heredero. Aquí hay una ventaja legal y es que, si el partícipe ha designado beneficiarios en el plan para la contingencia de fallecimiento, esto va a misa, por encima de los herederos designados en el testamento o los legales, de no haber testamento. Además, puedes establecer el porcentaje que percibirá cada uno de los designados. Es decir, que puedes dejar lo que quieras a quien quieras, cosa que no ocurre con el resto de tu patrimonio.Saludos y buenos ingresos.
Ir a respuesta
Argchi06 29/10/19 12:27
Ha respondido al tema Microcreditos psoe, podemos, mas pais,...
Hola a todos.Acabo de descubrir esto de los microcréditos del PSOE al 2,5% en el boletín de la OCU y me estaba planteando la opción. ¿Sabéis cómo se trata esto posteriormente en la declaración de Hacienda? ¿Es un rendimiento de capital mobiliario como cualquier cuenta o depósito bancario y suma en la casilla 0041? ¿Tiene algún condicionante adicional por el hecho de ir destinado a un partido político?Saludos.argchi06
Ir a respuesta
Argchi06 09/09/19 12:52
Ha respondido al tema Dividendo AEGON ¿Qué es mejor acciones o efectivo?
Gracias, Luis Ángel. Conocía las implicaciones fiscales. No obstante, una matización que no se menciona en el enlace que aportas y que creo que se debe tener en cuenta. En una ampliación liberada, las acciones nuevas se obtienen en función de los derechos que te otorga tu posición actual en la empresa en cuestión. Y eso tiene una doble vertiente. Si acudes a la ampliación, lo normal es que te sobren derechos y esos derechos se venderán en el mercado o a la empresa al cierre del período de la ampliación. Por un cambio en la normativa fiscal, desde el 1 de enero de 2017 esos derechos computan como ganancia patrimonial en el ejercicio fiscal de su transmisión y, por tanto, se deben incorporar a la declaración del IRPF de dicho ejercicio  (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/17Presentacion/100/8_2_6_2_3.shtml). Los derechos vendidos antes del 01/01/2017 minoran el precio de adquisición de las acciones en el ejercicio en que éstas se vendan.Ejemplo:- Compraste 100 acciones de la empresa XYZ en 2012- Por ampliación liberada, recibiste acciones nuevas (1 por cada 30 = 3 acciones) y vendiste derechos sobrantes (10 derechos) en 2015- Por ampliación liberada, recibiste acciones nuevas (1 x cada 25 = 4 acciones) y vendiste derechos sobrantes (3 derechos) en 2018- En 2019 vendiste todas tus acciones de XYZ (107 acciones)(Suponemos que no ha habido más ampliaciones, ni dividendos, ni primas de emisión, ni devoluciones de capital)- En las declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 no tienes que reflejar nada en relación con XYZ.- En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2018 deberás reflejar la ganancia patrimonial correspondiente a la venta de derechos realizada en ese ejercicio (hay una casilla específica para esto desde el cambio normativo).- En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2019 deberás reflejar la ganancia patrimonial correspondiente a la transmisión de las acciones (la suma de las compradas inicialmente más las recibidas en las ampliaciones de 2015 y 2018, total, 107 acciones). El precio de transmisión será el precio final de la operación de venta de dichas acciones. Para calcular el precio de adquisición tendrás que sumar el de la compra de acciones realizada en 2012, más las comisiones que pagaste en las dos ampliaciones (ya que el precio de las acciones es 0) y restar el valor de la operación de venta de derechos realizada en 2015.Saludos e ingresos.
Ir a respuesta
Argchi06 04/09/19 13:35
Ha respondido al tema Venta opciones call (dudas uso y fiscalidad)
Gracias, wikthor. Voy cogiendo la onda, pero tras leer el hilo que recomiendas, la cosa deja de parecer tan sencilla. En cualquier caso, me siguen quedando dudas sobre el punto fiscal.   Dices que a efectos fiscales son dos operaciones independientes. La pérdida/ganancia está clara. Pero en cuanto a las primas, ¿cómo se declararían? Yo pensaba que se tratarían como diividendos, pero he encontrado por ahí referencias que las tratan también como una ganancia/pérdida patrimonial. Aunque el ejemplo que he encontrado es de alguien que vendió puts sin tener acciones. Volviendo al caso que nos ocupa, es decir, que vendo unas acciones que tenía por el ejercicio de una call, ¿qué tendría en la declaración del IRPF? ¿Dos operaciones de ganancia patrimonial? ¿Una para la compra/venta de las acciones, restando mi precio de compra original del precio de ejercicio de las call y otra para la prima en la que el importe de transmisión sería el valor de la propia prima cobrada?   Por otro lado, de cara a saber el ejercicio fiscal en que se deben declarar las operaciones, entiendo que hay dos escenarios: a) Si te han ejercido el call, ese evento es el disparador de ambas operaciones, es decir, ambas tendrán la misma fecha. b) Si no se ha ejercido el call, el evento disparador será el vencimiento del mismo o bien su cancelación (si es que se pueden cancelar). Espero haber acertado en el planteamiento. Saludos e ingresos.
Ir a respuesta
Argchi06 02/09/19 12:14
Ha respondido al tema Hacienda sanciona a 5.000 contribuyentes - Modelo 720
Lo sé, lo sé, Pvila314. La ley es la ley. Yo conocí de la existencia de los formularios 720 y D6 a través del boletín de inversiones de la OCU, del que soy suscriptor y he tenido la suerte de que esa información ha caído en mis manos cuando estaba pensando invertir en el extranjero, pero antes de hacerlo.   Es una gran lección para corregir dos grandes errores que cometemos en este país: la brutal falta de cultura financiera y la falta de proactividad a la hora de buscar y recopilar toda la información posible antes de meterte en algo que desconoces.   No obstante, insisto, parece que están agazapados a la caza del inversor despistado. Eso sí, la trampa con premeditación y alevosía en paraísos fiscales recibe amnistías. Reconocerás que fastidia.   En fin, basta de quejas. Como inversores, lo nuestro es incrementar nuestro patrimonio, sea cual sea el escenario. Y, para eso, cultura, cultura y cultura. Y en finanzas, más, que te juegas la pasta!!!   Saludos e ingresos.
Ir a respuesta
Argchi06 30/08/19 11:47
Ha respondido al tema Hacienda sanciona a 5.000 contribuyentes - Modelo 720
El problema de esto es el desconocimiento y que, cuando lo descubras, sea tarde. Yo estuve a punto de abrir una cuenta fuera de España por el buen rendimiento que tenía. No lo hice, porque al final me decanté por un fondo en otra entidad, también extranjera, pero con filial en España y, por tanto, con IBAN "ES". Por aquel entonces, desconocía absolutamente lo del modelo 720. Lo descubrí posteriormente, por ser lector asiduo de un montón de información financiera a la que estoy suscrito.   Pero imagina que lo descubres y ya en ejercicios anteriores has incumplido la ley sin saberlo, porque te creíste aquello de la libre circulación de personas, productos y capitales, o como se diga y no se te pasó por la cabeza que hubiera una declaración específica para eso que no se menciona en ningún sitio de la vida cotidiana. ¿Qué haces? Yo leí la sentencia de un individuo que se encontró precisamente en esa situación. Con toda su buena voluntad, presentó el modelo 720 de los ejercicios anteriores. ¿Qué hizo Hacienda? Pues atizarle con sanciones brutales como las que se mencionan en el artículo de EL PAÍS que incorpora Boshirov.   No me he visto en la situación, pero entiendo que en algún momento te tiene que saltar la sospecha. Es decir, uno espera encontrarse todos esos datos a la hora de hacer la declaración de la renta. Si cuando llegas a ese punto no ves por ningún sitio la información de las cuentas en el extranjero, buscarás asesoría, o piensas que basta con introducirlo ahí y ya está. Cuando descubres que no es suficiente, como poco es abril, que es cuando se empieza el plazo para declarar el IRPF aquí, pero resulta que la presentación del modelo 720 tiene como límite el 31 de marzo.   En fin, menos afán recaudatorio y mnás informar al ciudadano, más unificar declaraciones y/o plazos, y más unificación de datos en la Unión Europea, para que deje de ser solo Europea y algún día llegue a ser Unión.   Perdón por la opinión (y por la rima). Me he venido arriba. Saludos.
Ir a respuesta