Estimado Acrasoles, las pólizas definirán la forma de liquidar, pero todas las que yo veo, en caso de que esté garantizado el valor de reposición, primero indemnizan el valor real y luego, previa justificación de la reposición en un plazo normalmente inferior a 2 años, la diferencia. De hecho, es que el daño producido es el valor real, lo otro es un pacto del contrato.
Habría que ver que descripción hace la poliza, pero aunque la tubería vaya por el acerado no es del ayuntamiento, de hecho, tu pagas la acometida y desde la llave de conexión en el acerado es de la comunidad. En este caso parece que la compañía consideraba el origen como parte del riesgo asegurado y el dilema estaba en la existencia o no de daños, por mi parte reitero que una fuga de agua procedente de un elemento empotrado desde mi opinion es una avería con daños.
Ahí creo que has dado en el clavo, me parece que o está fisurada o tiene algún desconchon, si no, veo muy complicado excluir algo así, no por todo riesgo, sino por la propia garantía de rotura.
Mi pregunta anterior iba encaminada a que si la tubería está situada bajo la solería o tras el alicatado y el derrame se propaga a través de este elemento, podría considerarse la existencia de daños en el rejuntado.
Creo que hay un ligero malentendido. Supongo que te refieres a las bornas de la caja general de protección que une la instalación de la finca con la Red urbana. Estos elementos, si son esos, no puedes mantenerlos porque de hecho no tienes accesos a esa caja, solo la compañía suministradora puede manipularla, por lo que no hay falta de mantenimiento. Lo que suele ocurrir es que el aflojamiento provoca un falso contacto que genera una corriente anormal, por lo que estas ante un siniestro de daños eléctricos o de incendio, si no ha existido llama, olvidate del incendio. En la garantía de daños eléctricos, normalmente las pólizas excluyen los elementos de protección, como son los fusibles, por lo que en ese caso, el siniestro probablemente se excluya. Ya nos cuentas si los tiros van por ahí.
Lo que yo haría, demandar a la compañía, para que se pueda alegar falta de mantenimiento, el hecho tiene que ser evidente y el asegurado ser consciente de esa falta, este tema es muy recurrente y muy injusto. Además, estamos ante una cláusula limitativa que seguro que no está firmada y aceptada de forma expresa por lo que si la póliza garantiza daños por nieve y mi condicionado no esta firmado, hay muchas papeletas de que el siniestro lo termine asumiendo la aseguradora en sede judicial.
Claro, eso sí, pero lo que se discutía (o al menos lo interpreté yo asi) era la garantía de la póliza de los honorarios del perito de asegurado. Si no estás conforme alguien tiene que cuantificar tus pérdidas...