https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.htmlEn este enlace puedes presentar una Reclamación Previa para que te abonen ese mes que te adeudan.
La normal general es que las ayudas al alquiler de viviendas se consideren ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas al Impuesto sobre la Renta. Por ende, si la ley no refleja lo contrario, estas ayudas tributarán frente a Hacienda. Hay que saber, quien y como ha hecho efectiva esa ayuda para saber si esta excluida o no, ya que hay algunas que por ley están excluidas.
Un Zip es comprimir los archivos, que así ocuparan menos espacio, utilizando el programa Zip o el Winrar o bien haberlos pasado todos a formato PDF que aun ocupan menos espacio, pero entiendo que ya los has subido con lo que ya no puedes ni comprimirlos ni cambiarlos a PDF. La opción que queda es enviar los demás con correo certificado.
No se puede hacer nada más, ese es el límite de subida de documentos: 30 mb. Si quieres añadir más habrás de enviarlo por correo certificado a la Dirección Provincial de la SS de tu provincia junto con un escrito donde explicas que no los puedes subir para que así sean ellos quienes añadan esos documentos a tu solicitud.
Si no lo estas percibiendo, efectivamente la única solución es denunciar para que de aquí en adelante no te lo computen. Aunque no los hayas percibido si no hay denuncia se supone que lo has percibido, ya que la única forma de alegar que no se ha cobrado es mediante denuncia, ya que mientras no se denuncie se supone que lo has estado percibiendo, y seguirán descontando anualmente. El plazo de prescripción es de 5 años, o sea, que puedes denunciar impago del convenio hasta 5 años de antiguedad. La opción es presentar la denuncia por impago de los años atrasados si no los has percibido, y con la denuncia ya interpuesta presentar recurso. Si los has percibido y lo estas percibiendo, te descontaran la cuantía anualmente.