Para ello has de presentar Reclamación Previa, adjuntando certificado de empadronamiento y un escrito de reclamación.Puedes presentarla on line sin necesidad de certificado digital ni cl@ve en este enlace:https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.htmlTe asignaran una clave donde podrás consultar su estado o adjuntar documentación si te la requieren.
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden declarar de forma conjunta.Por ahora, la declaración conjunta desaparecerá en próximos ejercicios fiscales. Muy probablemente el siguiente ejercicio. Este ejercicio puedes hacerlo tanto individual como conjunta.
No te afectará, a no ser que sea un ingreso regular, o sea que te lo hagan todos los meses el mismo ingreso, ya que siendo un ingreso periódico puede levantar sospechas de que sea algo de economía sumergida, pero para eso debes ser un ingreso periódico no un ingreso aleatorio.
Cuando se toma una resolución referente a algún trámite administrativo la ley especifica que debe ser comunicado al afectado en el plazo de 10 días una vez dictada la resolución, en tu caso, si han pasado 10 días y aun no tienes nada en notificaciones telemáticas deberás esperar algo más, ya que en el IMV los plazos establecidos en ley se los están saltando todos a la torera. Si te pone aprobada, has de recibir notificación, tarda algo más de lo normal e incluso a algunos perceptores les ha llegado después de haber cobrado.
El IMV esta exento de declarar siempre y cuando no supere 1.5 veces el IPREM, en cuyo caso hay que incluir ese exceso como rendimientos de trabajo, o sea que si te excedes te descontaran el año siguiente ese exceso de 1.5 veces el IPREM, hay unidades de convivencia que lo superarán y deben incluir ese exceso en su declaración, a esa trampa se refiere ritegk5. El IMV esta exento solo hasta esa cantidad, 1.5 veces el IPREM.