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Participaciones del usuario barbera88 - Preferentes

barbera88 19/06/13 19:47
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Lamento la sentencia de Antonio Barahona, pero no comparto tu argumentación Grantotem. Las personas que compraron en el mercado secundario,compraron a unos precios que no eran reales, sino supravalorados por las propias cajas, que tenian su tinglado montado. Por lo tanto Barahona y los otros fueron engañados, comprando al doble de su valor real. Estas personas han sido engañadas por segunda vez. No lo digo yo, lo dice el informe de la CNMV, tambien lo dijo Rato en su dia, las entidades vendian los hibridos como si se tratara de IPF. Por lo tanto a mi al menos me resulta incomprensible la sentencia.
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barbera88 19/06/13 14:51
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………el cliente tuvo a su disposición en las oficinas de las Cajas y en la página web de la CNMV el folleto….. Si claro porque lo diga el, y en la bola de cristal de la vidente María, también lo podía consultar, que lo estuviera en las oficinas es posible, pero que estuviera a disposición de los clientes es harina de otro costal. Es lo que venimos discutiendo es su palabra contra el contrato que obliga a ambas partes, punto 4.4 Información sobre los productos financieros……..pondrá a su disposición los folletos de emisión y ofertas públicas de venta de valores en cuya colocación participe….. Aquí, pone lo que pone, y encima lo han puesto ellos. Al menos deberían cumplir su propio contrato, sino es mucho pedir. También mas adelante, se refieren a la doctrina legal de los “actos propios”, suponiendo que la recepción de los cupones, extractos, información fiscal, sobreviene conformidad “suponiendo que la recepción de los cupones”. Suponer cada uno es libre de suponer lo que le venga en gana, o lo que le sea conveniente. El que me comprara una lavadora y funcionara correctamente durante unos años, no puede suponer que estuviera conforme en que no responda a las características que debería tener el producto, ni mucho menos, que la comprara como idónea para mis necesidades cuando en realidad no lo era. El en último, alegan causas ajenas a ellos, al comportamiento de los mercados, y ciertamente es así, sin embargo del presunto incumplimiento parcial de la MiFID, o en su caso, de las leyes de protección al usuario de los servicios financieros anteriores a la promulgación de esta norma, no puede responsabilizarse a los mercados. Alegan causas ajenas a ellos, claro que si el conceder créditos a todos los políticos, amíguetes, constructores sin ninguna garantía, ponerse sueldos desorbitados, comprar a precios que no reflejaban el valor del mercado, condonación a sindicatos y partidos políticos, etc., etc., etc.….. Podrán ser causas ajenas a nosotros pero a ellos……., de verdad han puesto eso los bankianos. Eso no es una broma, es una burla. El incumpliendo parcial de la MIFID, o sea que alegan que no cumplen las normas en vigor, ni las anteriores claro, ellos están por encima de esas minucias. O sea, no cumplo el vigente código de circulación, pero da la casualidad que anteriormente a este había otro, que tampoco cumplo, porque claro yo soy así de gracioso. Increíble. En el primer párrafo de la tercera y última página, entienden que dichos presumibles actos propios, o conformidad tácita, validaría deficiencias anteriores. Luego hablan de la no aplicación de la MiFID en este caso, al no estar vigente al tiempo de la contratación, sin embargo nada indican de normas anteriores de protección al usuario, que existían. Al final dicha MiFID, es la “armonización” para los 27 estados de la U.E. más tres asociados, de las diversas normas de protección existentes en dichos países, y desde luego mejoradas, pero ello en absoluto significa que antes no existiera nada, de hecho algunas de las normas anteriores siguen vigentes y complementan dicha MiFID. O sea, que normas haberlas las había, pero eran para que las cumpliéramos los otros, no ello. Muy bien.
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barbera88 19/06/13 13:54
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Hola Gonzo, nos hemos vuelto buscandolo, incluso nos hemos puesto en contacto con un familiar de afectado que trabaja en una caja sin encontrar nada al respecto. Solamente hemos encontrado limitaciones respecto a los instrumentos de inversion colectiva. Si pudieras encontrar algo nos lo dices. Ojo con la cuenta de administración de valores, revisadla, por si acaso, en muchas faltan las condiciones, por lo tanto es papel mojado. Pone: ...se regira por las condiciones que figuran al dorso. Incluso ejemplar 1 de 2, y no hay mas hojas al dorso.
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barbera88 19/06/13 13:27
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Hola Petersen, como te dije unos días atrás, estoy convencido que nuestra principal baza, nuestra fuerza esta en la documentación firmada, principalmente en la que nos dice que vamos a ser objeto de cierto nivel de protección o que nos van a dar documentación que no nos dieron. Sin documentación es nuestra palabra contra la de ellos. Ellos dicen que cumplieron mientras nosotros afirmamos que no lo hicieron correctamente, y es con la presentación de documentos, como podemos demostrarlo. No olvidemos que uno de los cinco pilares básicos de su defensa, es que firmamos unos documentos y por lo tanto nos comprometen, olvidándose de que ellos están tan obligados a su cumplimiento como nosotros. La clave para mi, esta en la calificación como minoristas, en el hecho de ser consumidores, y en que se trata de un contrato de adhesión, sin intervención alguna por nuestras parte, lo que implica que la otra deberá cumplir a rajatabla, el contrato que ella misma ha hecho. Existe un documento en la contratación de las PPs, al que no le venimos dando mucha importancia, no obstante considero que es fundamental. Se trata del documento: INFORMACION DE LAS CONDICIONES DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVERSION. En el punto 1. MIFID., de este documento, entre los servicios que presta Caja Madrid, esta el de: Asesoramiento en materia de inversiones. Asesoramiento que se produjo en el caso de contratación de las PPs. No se puede calificar de otro modo, el que llamen a unos clientes, después de ver sus cuentas y depósitos, y conocer su trayectoria, nadie mejor que ellos para eso, y los ofrezcan un producto maravilloso, en apariencia, cuando en realidad era un fiasco. 2. CLASIFICACION COMO CLIENTE. Aquí se encuentra una de las claves. CAJA MADRID, en aplicación de la normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, ha quedado Vd. Incluido en la categoría de cliente minorista, otorgándole de ese modo el nivel de protección máximo. El nivel de protección máximo, lleva implícito el cumplimiento de una serie de requisitos, que en ningún caso se han dado. Empezando por averiguar si el producto es el idóneo a la vez que adecuado para el cliente, y entregar toda, completamente toda la documentación 4.1 En aquellos casos en los que la normativa aplicable exige la utilización de un contrato-tipo, CAJA MADRID cumple con los requisitos legales exigibles y pone a disposición de los clientes el contrato-tipo aprobado según la normativa aplicable. El único contrato que tenemos, es una simple orden de suscripción, resguardo de operación, que empieza diciendo Caja Madrid, cuando se trata tan solo del garante no del emisor, y termina diciendo que la presente orden es irrevocable, cuando no lo era. Sin especificar las condiciones del contrato, condiciones que posteriormente se daban en un resumen del folleto, que no en el folleto completo como era su obligación. 4.2 Actuación de CAJA MADRID: CAJA MADRID actúa bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad establecidos en la normativa MIFID. Hay muy poco de estas principios, o mas bien nada, en presentar un producto como bueno para el cliente cuando en realidad es el propio interés de la caja el único motivo por el que se saca al mercado, tampoco hay mucho de estos principios en la ocultación de sus aspectos negativos, realzando solamente los positivos. 4.3 Evaluación de la idoneidad o conveniencia:…..exige la verificación de la idoneidad de las operaciones propuestas por la entidad…… Salvo que cien mil clientes se pusieran de acuerdo en pedir en quince días el producto, sin que se hicieran campañas propagandísticas al respecto, esta claro que la operación la propone la entidad, ahora cabria preguntarse,¿a quienes se les hizo el test de idoneidad?. A nadie, o casi nadie, pues bonita manera de actuar bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad. 4.4 Información sobre los productos financieros……..pondrá a su disposición los folletos de emisión y ofertas públicas de venta de valores en cuya colocación participe….. Los folletos, no los resúmenes ni los trípticos, ni sus explicaciones que como palabras se las lleva el viento, bien clarito lo pone: los folletos, ¿a quién se los dieron?, a nadie, en ese caso es imposible conocer fehacientemente el producto. Los mal pensados, creemos que esa era su intención el que no lo conociéramos, pero claro, nosotros no actuamos bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad. 5.2Utilizacion del servicio:…….abstenerse de ejecutar aquellas ordenes que excedan del saldo disponible existente o que a criterio de CAJA MADRID impliquen un nivel de riesgo elevado. Si para ellos el que un ahorrador tradicional de IPF, ponga sus ahorros en un producto complejo, no implica un nivel de riesgo elevado. ¿Qué entienden por riesgo elevado?, ¿jugar a la ruleta rusa?. 8 POLITICA DE CONFLICTOS DE INTERES. 8.1 Ámbito de aplicación: -Identificar con carácter previo los posibles conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares. -Establecer las medidas que permitan gestionar dichos conflictos de interés para evitar un perjuicio a los intereses de los clientes. 8.2 Definición de conflicto de interés: Los intereses de dos o mas clientes de las sociedades del grupo. -Puedan obtener un beneficio o evitar una perdida financiera a expensas del Cliente; -Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado al Cliente o de una operación efectuada por cuenta del Cliente que sea distinto al interés del Cliente en ese resultado -Tengan incentivos financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de otro Cliente o grupo de clientes frente a los intereses del primer cliente. 8.4 Identificación de los posibles conflictos de interés: El Grupo Caja Madrid dispone de procedimientos para identificar potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares. 8.6 Criterios generales de gestión de conflictos de interés: …..Todos los empleados de las sociedades del Grupo, cuando presten servicios de inversión o servicios auxiliares, deberán asumir como principios generales la conducta de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes….. 8.9 Identificación del procedimiento de comunicación y registro de los conflictos de interés: Las sociedades del Grupo mantienen un registro actualizado con las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de interés. 8.10. Revelación de posibles situaciones de conflicto de interés: ……para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, este debe ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca del producto o servicio de inversión a contratar con las sociedades del Grupo. Justo, justito lo que han venido haciendo, y quien tenga alguna duda, que se mire el informe de la CNMV, acerca del funcionamiento del mercado interno. Todo con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en interés del cliente, cuidando sus interese como si fueran propios, e identificando los posibles conflictos de interés que se pudieran producir. Un autentico ejemplo de actuación, digno de ser alabado.Es broma claro. 9.1- Para Emisiones propias de CAJA MADRID que formen parte de sus recursos propios, es Intermediario Preferente: Sistema interno de CAJA MADRID. En este caso no se aceptan órdenes de clientes profesionales. Ellos mismos nos lo están diciendo claramente, los recursos propios van al sistema interno. No podíamos conocer lo que ponía en el folleto por la sencilla razón de que no nos lo dieron. La cotización en el mercado secundario tan solo era para que les aprobaran la emisión, nunca tuvieron la menor intención de que cotizaran en ese mercado, en tan solo dos días se les hubiera venido abajo todo el tinglado. Ni la CNMV, jamás tuvo la menor intención de obligarles a que lo hicieran, hasta que la quiebra de Caja Castilla la Mancha, encendió todas las luces de alarma. 9.2. Consideración de las Instrucciones especificas de clientes: Por regla general, no se admiten instrucciones especificas de clientes que sean contrarias a esta Política, salvo en casos excepcionales. Con lo de casos excepcionales, deberían referirse sin duda a la contratación de deuda subordinada, aunque llamar casos excepcionales a mas de cien mil, como mínimo es una broma de mal gusto. No sería justo al contrario, ¿alguien conoce un solo caso, en que no se admitieran las instrucciones?. Como ves nuestra fuerza, esta en los documentos, no en las palabras, que tienen su importancia por supuesto, pero jamás pueden suplir el incumplimiento generalizado de un contrato de adhesión, justo por la parte que lo redacto, convirtiéndolo en papel mojado desde el minuto uno.
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barbera88 16/06/13 21:43
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No cabreado, por ahi tampoco, el barrilete y los otros depositos les desmontan la via de la avaricia, amén de los informes que dicen que tratandose de preferentes deberian pagar mucho mas. El cuento de que la CNMV, les cerro el chiringuito y por lo tanto dejaron de tener liquidez, tampoco cuela. Hasta cuando ellos mismos dijeron que iban a cerrarlo, con fecha 11 de noviembre de 2011, continuaron poniendo ordenes. Estos bankianos se han ciscado en todo y en todos, hasta las recomendaciones de la CNMV se las han pasado por el arco del triunfo. No cuela, todos sus argumentos son pura bazofia, y no es nuestra palabra contra la suya, tenemos los documentos que lo demuestran y en los que basar nuestras defensas.
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barbera88 15/06/13 09:24
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Hola Obliga, no a mi no me hicieron el test de idoneidad, ni a nadie, o casi nadie. No obstante deberian habernoslo hecho. En el barrilete al igual que en otras ocasiones, por ejemplo, habia carteles a las puertas de las sucursales ofreciendo el producto, no en el caso de las PPs. En el primer supuesto, lo normal es que la gente se interesara y preguntara de que iba aquello, cosa que no pasaba con las PPs, pues desconociamos su existencia. Al ser ellos quienes se dirigian a nosotros ofreciendonos el producto, era un claro caso de asesoramiento, mayor aún cuando solo nos ofrecian ese producto en concreto, de lo contrario no se explica como pudieron quitarselo de encima en tan breve espacio de tiempo. Por lo tanto su obligación era hacernos tambien el test de idoneidad, cosa que no hicieron en ningún o casi ningún caso. Respecto a las preguntas del test, no son válidas las respuestas que indiquen autoevaluación, la misma CNMV lo reconoce, del tipo:¿Cree usted que es el mas guapo y listo del pueblo?¿Esta usted capacitado para conducir un camión de gran tonelaje?. Se supone que no vas a contestar que eres feo y tonto, y que por supuesto que vas a contestar que puedes conducir un camión, y un cohete espacial si se diera el caso. La función primordial del test, es conocer si estas capacitado para comprender y adquirir el producto, valorado por un profesional "independiente", al igual como ocurre con los test para sacarnos el permiso de conducción. Las preguntas 2ª y 3er. del test son un claro ejemplo de autoevaluación, por lo tanto invalidan el resultado del mismo. Comentarte tambien lo de la fiscalia diciendo que se nos advirtio veinte veces. Como se ha comentado en muchas ocasiones, no son validas las advertencias genericas, del tipo:¿sabe usted que si se sube a este avión cabe la posibilidad de que se estrelle?, no es lo mismo ni parecido que decir:¿Sabe usted que este avión, no ha sido revisado durante el último año, y sus motores presentan un comportamiento extraño?. En el primer caso la respuesta hubiera sido: lo se, pero que le vamos a hacer, si me subo en otro estoy en la misma situación. En el segundo:mire subase usted que yo me esperare al siguiente. No es lo mismo que nos pongan una advertencia generica:Si Caja Madrid quebrara, no cobraria. La respuesta mas lógica:ni yo ni nadie. Si en lugar de eso nos ponen:¿sabe usted que las cuentas de Caja Madrid tienen mas agujeros que un queso gruyere, y estan al borde de la quiebra?. La probable respuesta, hubiera sido: coloquele usted las PPs, a su jefe, y las que no quiera se las queda para usted mismo. Las advertencia genericas, lo único que indican es confusión y la intención formal aunque no real de aparentar cumplir unas normas, cuando en realidad se estan burlando con todo el descaro. En mi opinión, al contrario de lo que sostiene el fiscal, de la veinte advertencias genericas, hubieran podido ahorrarse dieciocho. Les hubiera bastado con dos bien claritas, que hubieran entendido hasta los ancianos analfabetos. La primera al firmar el contrato, ¿Sabe usted que la situación contable de Caja Madrid es desastrosa, al borde del colapso?. La segunda para el caso poco probable de que algún despistado hubiera contratado el producto haciendo caso omiso de esa advertencia, cuando las agencias de calificación rebajaron la solvencia de Caja Madrid:¿Sabe usted que las agencias, nos han calificado esta emisión de bono basura, asi y todo esta dispuesto a seguir adelante?. No se porque me imagino, sera que soy mal pensado que en esos casos en lugar de 3000 millones, no hubieran vendido ni tres. Como decia, en lugar de veinte preguntas capciosas y confusa, les hubiera bastado y sobrado con dos claras y concisas. Respecto a entender toda esta maraña, es cuando te lo explican personas como Moreno, que vienen tiempo y mas tiempo currandose todo este desaguisado, y presentado una y preparando otras querellas, cuando de verdad ves la luz, y entiendes el tinglado. Encuentras una explicación racional, a todo cuanto venimos tratando en el foro durante el último año. Es la mejor manera de entender, el porque de la emisión de las PPs, el porque de la salida a bolsa, el porque de como cuando y de que manera hemos llegado a esta situación. Tuvimos un fallo, fue el no grabar la charla y ponerla en el foro, hubiera arrojado mucha luz y despejado muchisimas dudas.
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barbera88 14/06/13 21:16
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Mi vision, es completamente distinta. A mi no me da miedo tener los papeles firmados, al contrario creo que es la ventaja que tengo. Me explico; los 300.000 clientes que compramos deuda subordinada, podiamos ponernos de acuerdo, decir una mentira y repetirla 300.000 veces, explicando que ellos tenian depositos al 6 por cien, pero esto no dejaba de ser nuestra palabra contra la suya. Es cuando llega el cliente 300.001, y aporta el documento de Misclete, cuando se convierte en verdad. Cuando el otro abogado queda en ridiculo. Sabia lo que ofrecian las demas entidades, y no sabia lo que daban en la que representa. Ese argumento es imposible mantenerlo. Precisamente según entiendo yo, mi razón y mi fuerza es la docuemntación firmada, no mi versión que de todas todas sera contradictoria con la de la parte contraria. Acaso crees que el fiscal, que argumenta que nos avisaron veinte veces, no se ha leido la documentación. Sabe perfectamente que somos Minoristas, Consumidores y Usuarios, y que se trata de un contrato de adesión; y sabe mejor que todos nosotros que cuando en los contratos ponga una irregularidad, algo que no sea cierto, todo el contrato se va a tomar viento. Esa es la fuerza que personalmente entiendo que tengo. Cuando aporto un documento que pone negro sobre blanco, que las PPs, estarian cotizando antes de un mes en el mercado secundario, en contradiccion con otro documento que me dice que cotizan en el mercado interno. Es ahi precisamente, en los documentos firmados, cuando deja de ser mi palabra contra la de otro, es ahi precisamente cuando demuestro que me me han engañado, por ser una persona confiada. Confiada en una institución benefico financiera, ejemplo de solidaridad social durante tres siglos. Confiado en unas personas, a las que suponia sensatas y sinceras. El problema, de esta emisión es, como hemos dicho varias veces, que desde la primera letra de la primera palabra, hasta la última letra de la última palabra, es todo mentira, y la mejor manera de demostrarlo es aportando documentos debidamente firmados y rubricados. Como decia Moreno Yagüe, no es dificil encontrar lo que esta mal, lo complicado es ver lo que esta bien. Pongamos como ejemplo el test, es aportandolo cuando puedo demostrar que es una burda manera de hacer como que se cumple la normativa, cuando en realidad se esta burlando con todo el descaro. Cuando ponen varias veces que se trata de renta fija, mientras en el folleto dice que no lo es, cuando se ven las cruces puestas por el ordenador bankiano, cuando dos preguntas son de autoevaluacion, mientras las comunicaciones de la CNMV, dice que no son correctas las preguntas a base de:¿Cree usted que sabe? ¿Cree usted que esta capacitado?. O como el papelito, solo hay que mirar la sentencia del juzgado 97, cuando dice con toda claridad que no valen las advertencias genericas, sino las claras y concretas. Resumiendo, sigo pensando que mi fuerza y la mejor manera de demostrar mi razón y mis argumentos, es precisamente con la documentación. No tiene que asustarnos el tenerla toda completa y firmada, a mi entender es lo mejor que nos puede pasar. Eso si, teniendo presente que siempre hay un componente de riesgo en todas las situaciones, siempre podemos encontrarnos con un fiscal, que lea página si, página no.
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barbera88 14/06/13 19:32
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Gracias Misclete, tengo la poliza, pero no tenia la propaganda. El viernes pasado te perdiste el encuentro con Moreno Yagüe, resulto de lo mas "interesante".Al salir si me llego a cruzar con uno de los bankianos, creo que se me va el santo al cielo, y le doy dos tortazos. Aunque me hubiera costado una sanción de 500 euros, los hubiera dado por bien pagados. Cuando te explican toda la podredumbre de primera mano, te dan ganas de vomitar. Otra cosa, en tu caso que te planteas dudas, respecto a la demanda, tal vez ellos tengan una solución para ti, al ver tu nombre me ha venido a la cabeza, tal vez deberias ponerte en contacto con ellos, o si lo prefieres te explico lo que se por un privado.
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