Entiendo, y le agradezco que se ponga en esa postura "apocalíptica" porque es muy realista y así puedo ver las consecuencias de lo que podría pasar a pesar de que, como le digo, actuáramos sin la intención de realizar ningún tipo de fraude y de forma honesta. Como usted bien dice, Hacienda solo va a mirar la finalidad y no va a entrar en otra consideración. Mejor ni arriesgarse, porque las consecuencias pueden ser fatales. Evidentemente, sigo entonces con la apuesta que ya comentamos del comodato, que es lo más seguro para nuestra situación y carente de riesgos si todo queda bien recogido en el contrato.Le reitero mi agradecimiento por sus consejos. Un cordial saludo.
Muy interesante esa opción que contempla de la donación. En realidad, no sería necesario hacer 3 donaciones, sino 2: de mi cuñado a mi hermana y, posteriormente, de mi hermana a mi padre. No haría falta que mi padre me donara la mitad a mí.Ahí habría que hacer los cálculos también de todo el proceso notarial y registral, gestoría, plusvalía, diferencia IRPF... y valorar el montante de todo el proceso. Evidentemente, supongo que saldría mucho más económico que lo contemplado anteriormente. Pero es lo que usted comenta: ¿le resultaría raro a Hacienda ese proceso de dos donaciones? En realidad sí existe una intencionalidad de donar por parte de mi hermana y mi cuñado, ya que mi padre no tiene ninguna propiedad y de esta forma podría tenerla, en un piso en el que vive hace años y en el que se hace cargo de todo el mantenimiento y suministro, pero ahí no sé qué criterios tiene Hacienda para valorar la "intencionalidad". Si mi hermana y mi cuñado están conformes con hacer la donación, ¿no es lógico que lo hagan de la forma más beneficiosa para todas las partes? Ellos no buscan lucrarse económicamente con una compraventa del piso. La verdad que es un tema muy complejo y habría que conocer los criterios por los que se mueve Hacienda (evidentemente económicos y con vistas a sacar la mayor tajada posible), y saber hasta qué punto se puede defender esta intencionalidad real de que se trata de un proceso de donación.Gracias por este nuevo punto de vista que aporta, que entiendo como una opción muy a valorar. ¡Un saludo!
Muy enriquecedoras sus aportaciones. Creo que hemos dado con la solución más adecuada con el contrato de comodato, teniendo en cuenta las diferentes cláusulas específicas que recomienda. Me parece esencial la que señala en el caso de un cambio de propiedad, ya que nunca se sabe lo que puede suceder en un futuro, y mejor que quede constancia que hay que respetar la situación de los comodatarios ante esta circunstancia.Como bien dice, merece la pena dejarlo en manos de un profesional especializado en este tipo de contratos. Así lo haré.Muchísimas gracias por todo, por su información, por sus cálculos, por sus recomendaciones. Ahora veo un poco de luz en este tema que no sabía cómo abordar. ¡Un cordial saludo!
Efectivamente, tomé el valor catastral de un recibo del IBI, lo había entendido mal. Ya busqué el valor de referencia, que está en 107.985,47 €. Vuelve a pintar mal la cosa.La solución que me plantea de contrato de comodato me parece perfecta, creo que es la que mejor se puede adaptar a nuestras necesidades. He visto que existe también el contrato de precario, muy parecido, pero en este último no se establece ningún periodo determinado y la propiedad puede exigirte en cualquier momento la devolución de la vivienda, mientras que en el de comodato incluyes un plazo fijado de tiempo en el que estás cubierto. Mi duda: ¿se pueden poner varios comodatarios (mi padre y yo) o solo puede aparecer uno?De nuevo, muchas gracias por su información, de gran utilidad.
Muy agradecido por todas las aclaraciones, una información muy completa que me ha despejado muchas dudas.Veo que, efectivamente, el hecho de que la propiedad del piso sea compartida por mi hermana y mi cuñado, hace que el tema salga más gravoso, aunque esté con carácter ganancial y no privativo.Los cálculos, perfectamente aclarados para hacerme una idea de los gastos que podría conllevar todo. He mirado lo que usted comentaba sobre el valor catastral y es mucho menor que el de mercado: 64.297,96 €. El valor del suelo está en 36.951,55 €. Por tanto, sí que las cuentas saldrían más económicas utilizando este valor catastral.¿Merece la pena? A día de hoy, en principio no, porque no hay ningún conflicto familiar y hay buena relación. Pero como usted bien dice, uno nunca sabe lo que puede deparar el futuro. Los gastos de la vivienda lo estamos pagando nosotros, suministros e IBI incluidos, como no puede ser de otro modo, ya que somos los que estamos disfrutando de la vivienda. Ya sería cuestión de valorar si nos merece la pena invertir la cantidad que salga en los nuevos cálculos, teniendo en cuenta el valor catastral, que se vería considerablemente reducida con respecto a la que ha salido con el valor de mercado.Mil gracias.
Muy agradecido por sus aclaraciones, @Maqiz. Mi hermana no tiene interés lucrativo, es decir, no nos pide nada por el piso. Solo que todos los gastos que conlleve la operación para el cambio de titularidad corran por nuestra cuenta, incluidos los que les correspondería a ella. Entiendo entonces que nos ceñimos a la donación.Una salvedad: el piso es propiedad de mi hermana y su marido, mi cuñado, en gananciales. Ambos están conformes en hacernos la donación de la vivienda. Lo comento por si afecta de algún modo, ya sea en términos legales o económicos a la hora de hacer la donación.¿Por cuánto podría salirnos económicamente la operación al hacernos cargo de todo si fuera una donación a mi padre? ¿Si la donación fuera a mí es mucho más cuantiosa?Muchas gracias por sus aclaraciones de antemano.
Tiene toda la lógica lo que comentas, @franjgr
. Efectivamente, el SEPE no hace ninguna referencia a este límite de rentas cuando se trata de trabajo a tiempo completo y, como dices, no tiene sentido teniendo en cuenta el SMI.Por mi parte, todo aclarado. La guinda sería saber de alguien que se ha acogido a este supuesto y el SEPE no ha puesto ninguna traba.Mil gracias por tus aclaraciones.
Muchas gracias.Pues esto es lo que me acaban de responder en una página especializada sobre el tema laboral y subsidios:"Si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo debe ser con un contrato de duración superior a 3 meses. Se reduce la cuantía del subsidio al 50% y se cobra lo estipulado en el contrato con la empresa PERO, y esa es precisamente la dificultad, sigue siendo preciso seguir cumpliendo el tope de las rentas personales de este subsidio (el 75% del SMI, hoy por hoy en 2022 723,75 €/mes) sin contar lo correspondiente al propio subsidio".Es decir, que si el trabajo es a tiempo completo, hay que seguir cumpliendo el tope de rentas. Pero yo no deduzco eso al leer la Disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002 ni lo que aparece en el enlace del SEPE. A no ser que se me escape algún término legal.
Hola.Retomo este hilo, porque me surge alguna duda. Actualmente estoy percibiendo este subsidio de mayores de 52 años. Por lo que he leído, es compatible tanto con un trabajo a jornada completa como con un trabajo a tiempo parcial. Pero en algún artículo incluso descartan que este subsidio sea compatible con un trabajo a jornada completa:https://www.noticiastrabajo.es/compatibilizar-subsidio-mayores-52-anos-trabajo-tiempo-parcial/aunque en la web del SEPE sigue apareciendo compatible con la jornada completa en este año 2022: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/estoy-cobrando-el-paro-y/compatibilidad-subsido-mayores52-cuenta-ajena.htmlSi el trabajo es a jornada completa, entiendo que recibes el sueldo completo que te corresponda por convenio en ese trabajo, pero a la empresa se le "descuenta" el 50% del subsidio (231 € en 2022). Ejemplo: Si tu sueldo a jornada completa es de 1000 €, la empresa te paga 769 € y el SEPE 231 €. ¿Esto es así o lo he entendido mal? ¿No se establece ningún límite de rentas como se hace en el trabajo a tiempo parcial? ¿En el sueldo, por ejemplo esos 1000 €, se tiene en cuenta la cantidad bruta o neta? Si el trabajo es a jornada parcial, veo que tienes la opción de parar el subsidio o seguir con él, pero recibiendo la parte proporcional a las horas trabajadas. Ejemplo: Si tengo un contrato a media jornada, puedo seguir percibiendo el 50% del subsidio. Y teniendo en cuenta que nunca puedo superar en el conjunto de mis rentas (mi sueldo, lo que percibo del subsidio, intereses de cuentas bancarias...) el 75% del SMI, que son 723,75 € en 2022. Si esto es así, ¿ese límite de 723,75 € se refiere a ingresos netos, al líquido que se percibe, o se refiere a ingresos brutos? Muchas gracias.