Hola.Ya me han activado la cuenta. A mí solo me aparece una cuenta, no me aparece ninguna cuenta adicional de valores. No la voy a utilizar de todos modos, pero ¿es normal que no me aparezca?Un saludo.
Hola.Yo estoy interesado en abrir la cuenta remunerada al 1% TAE. ¿Durante el proceso en que te das de alta para que te activen la cuenta tienes que elegir algún tipo de perfil inversor o eso solo te aparece una vez que ya tienes la cuenta remunerada activa y quisieras invertir utilizando la cuenta de valores que se te crea de forma paralela? Personalmente no voy a invertir nada, es por saber si, aunque no inviertas, tienes que elegir algún perfil obligatoriamente.Muchas gracias y saludos.
Esta sentencia se ha hecho pública en mayo de 2019 -hace prácticamente un mes-. No dudo de que usted tenga conocimiento de la denegación del subsidio si la persona salió de su último trabajo de forma voluntaria o si no ha mantenido la inscripción en el INEM de forma ininterrumpida desde su última prestación o subsidio. Pero estos casos que usted conoce son válidos para recursos realizados ANTES de esta sentencia. No ha habido tiempo material aún para interponer recursos y que se pronuncie el SEPE sobre ello (ya sabe, las cosas de palacio van despacio. Y más en la Administración Pública. No te contestan en 2 días. Ni en una semana. Probablemente ni en un mes...)
Respecto a la interpretación que haga el SEPE, pues no tiene mucho margen de maniobra: o se ha accedido y se ha cobrado la RAI o no se ha accedido ni se ha cobrado porque no se cumplen las condiciones. En el primer caso, ya se habría cobrado un subsidio equiparable al subsidio por desempleo y, por tanto, vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años.
Respecto a que no aparezca en la web del SEPE, ya sabe usted que en tema de organismos públicos la actualización de la información no es su fuerte. Es más: aunque no apareciera de forma literal la RAI, la expresión "subsidio de desempleo" abarcaría a la RAI tras esta sentencia, porque no deja de ser un subsidio de desempleo.
Dejo aquí algunas fuentes de consulta que ratifican esta equiparación:
https://loentiendo.com/tribunal-supremo-equipara-rai-y-subsidios-por-desempleo/
https://www.laboral-social.com/subsidio-mayores-52-55-anos-agotamiento-rai-se-equipara-subsidio-desempleo-para-permitir-acceso-su-disfrute.html
http://www.eduardorojotorrecilla.es/2019/05/es-posible-acceder-al-subsidio-por.html
Sigo sin verlo claro. Si alguien ha cobrado la RAI es porque ha sido parado de larga duración (12 meses o más). Eso significa necesariamente que has estado sellando el paro ininterrumpidamente al menos durante ese tiempo (no comprendo la afirmación de que la RAI se puede cobrar aunque no hayas sellado el DARDE. Si no lo sellas, pierdes la antigüedad y no tienes derecho a la RAI). Si después de beneficiarte de la RAI porque eres parado de larga duración sigues en situación de desempleo cumpliendo con el sellado cuando te toca y tienes 52 años, entiendo que ese es el hecho causante, obviando el hecho de que te dieras de baja voluntaria de un trabajo en un pasado de tu vida laboral.
El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”.
Desde el momento en que la RAI se equipara a una prestación o subsidio de desempleo por sentencia del Supremo y es el último subsidio que alguien ha cobrado, esta será la referencia a tener en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 52.
Hola.
En mi opinión, leyendo este caso y sin ser ningún experto en el tema, entiendo que el hecho causante sería el haber agotado el cobro de la RAI que ahora, y tras sentencia reciente del Tribunal Supremo, la RAI se equipara a un subsidio o prestación por desempleo. (TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Social. Sentencia núm. 257/2019). Es decir, que no tendríamos que retrotraernos al agotamiento de la prestación por desempleo como hecho causante para solicitar el subsidio para mayores de 52, sino al agotamiento de la RAI. Si ha seguido sellando el paro desde entonces, entiendo que no tendría problema.
Corregidme si no es así, por favor. Muchas gracias.
Hola.
Como antiguo cliente de Coinc,
es la primera vez que me hacen partícipe de una de sus promociones, y me gustaría compartirla con vosotros.
Hasta el 31 de marzo de 2018, sólo por hacerte cliente,
te llevas 25 € al introducir un código de promoción durante el proceso de alta.
Aquí tienes las
bases legales de la promoción, para que no tengas ningún tipo de duda y te quede todo bien claro:
https://www.coinc.es/ahorrador/campaings/bases-legales-mgm-marzo
Básicamente, lo que tienes que hacer en
ingresar y mantener una cantidad mínima de 10 € hasta el 30 de junio. Esta promoción es válida para los 1000 primeros clientes, así que no lo dejes por mucho tiempo.
Si quieres utilizar mi código, sólo tienes que enviarme un privado y te lo envío sin problemas.
Ojalá seas uno de los afortunados que se beneficien. Un saludo.
Efectivamente, en teoría la hipoteca no está vinculada a ningún seguro. Simplemente, si no lo haces, el banco te dice: "Vale, entonces esas condiciones `ventajosas´de disfrutar de un buen interés no te las puedo dar y te tengo que penalizar". Es la práctica habitual de todos los bancos.
Hay una Directiva Hipotecaria aprobaba por el Parlamento Europeo en 2013 que impide vincular la contratación de hipotecas a otros productos, como seguros, y que todavía no se ha regulado por ley en España cuando ya se tenía que haber hecho. De todos modos, no sé si cambiará mucho el tema, porque los bancos simplemente te dicen que no hay vinculación, que tienen unas condiciones si haces el seguro con ellos y otras si no y que tú eliges.