Hola Juan, la disolución es la fase previa la liquidación y la extinción de la sociedad. Es un acuerdo de la junta general en la que se paraliza la actividad de la empresa, tras esto viene la fase de liquidación que es la que se pone el cartelito "en liquidación".
Buenas Zop21, El precontrato no se trata de un contrato laboral como bien dices es una promesa de contratar. Si se acaba la prueba de un mes y no le contratan, lo máximo que podría hacer es reclamar daños y perjuicios por lo civil, pero estos daños y perjuicios deben probarse. Sin embargo, durante el periodo de prueba sí debería estar de alta...
Buenas Monki, Según el art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social te dice que en tu caso que estás de administradora debes estar de alta como autónomos y que en el caso de tu marido también dado que se presume que también posee el control efectivo de la sociedad al tener entre ambos participaciones superiores al 50% entre ambos. Te copio el artículo. art 305.2 b) "Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad."
Buenas, He estado buscando las fechas pero no las he podido encontrar, he pensado que podrias llamar a las embajadas de Mexico y Brasil aquí en España para consultarlo. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Documents/2ALISTA.pdf Otra opción sería llamar al ICEX. http://www.icex.es/icex/es/index.html
Buenas, Yo no utilizo el programa pero he encontrado por internet alguien que ha bloqueado un ejercicio completo así que debe de poderse bloquear un trimestre. Échale un ojo a esto que he encontrado a ver si te vale: http://ciclosformativos-irlandesascastilleja.bligoo.es/media/users/27/1357265/files/432604/cierre_contasol.pdf *Si el bloqueo sale mal, he encontrado desbloquear: "por si a alguien le interesa la manera de desbloquear un ejercicio en el programa contasol es yendo a la ficha de alta de la empresa y hay abajo una opción de permitir o no modificaciones, lo pones en permitir y solucionado " http://www.configurarequipos.com/respuestas/pregunta121863.html
Buenas, Navegando por el foro he encontrado una página en la que se habla de las franquicias. Espero que te valga. http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/2763549-franquicias-mas-rentables-espana