Ya, pero a ¿qué parte te refieres exactamente? Porque en este caso prioridad significa prioridad no prisas, no es mi conveniencia sino mi interpretación del caso, que como yo lo he entendido es un caso límite en el que no se notifica ni comunica. No es cosa de ir bien o mal es cosa de ver distintas opiniones y comentarlas, agradezco tu comentario pero si crees que se debe de aplicar algo más debes ponerlo.
Buenas Zop21, El precontrato no se trata de un contrato laboral como bien dices es una promesa de contratar. Si se acaba la prueba de un mes y no le contratan, lo máximo que podría hacer es reclamar daños y perjuicios por lo civil, pero estos daños y perjuicios deben probarse. Sin embargo, durante el periodo de prueba sí debería estar de alta...
Hola Acrasol, claro que podría ponerse pero en este caso a lo que he dado prioridad es a responder si le vale el seguro o no jaja. ¿En qué ves tú que podría aplicarse a este caso?
Pues ese es muy buen punto porque en la prensa no para de salir noticias de ello pero en el informe no lo tratan como una previsión en sí. Solo te reflejan las que están o han estado en el proceso de fusiones durante el año etc. En el anexo I del informe que está publicado en la DGSFP está la relación de estas. http://www.dgsfp.mineco.es/sector/informesdelsector.asp
Buenas wildcat, lo de la renta temporal y la vitalicia es más en tu interés diría yo. Entiendo que patocles se refiere a que al reducir el plazo de una renta, las cantidades que te pagarán mensualmente serán más elevadas.
Buenas mentafresc, el artículo 34 de la ley del contrato de seguros te dice que " En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular." Esto quiere decir que si se produce un accidente el asegurador está obligado a cubrir. Lo de que le valga o no le valga eso ya sería cosa de entrar en discusiones judiciales.
A mí lo que me llama la atención es lo que la gente entiende como inversión de futuro. En tema de seguros la gente es muy particular porque prefiere no comprarlos pensando que la probabilidad de que les pase algo es muy baja, mientras que sí están dispuestos a comprar la lotería.
Buenas Monki, Según el art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social te dice que en tu caso que estás de administradora debes estar de alta como autónomos y que en el caso de tu marido también dado que se presume que también posee el control efectivo de la sociedad al tener entre ambos participaciones superiores al 50% entre ambos. Te copio el artículo. art 305.2 b) "Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad."