Yo creo que para que se valore el servicio, en general, las aseguradoras necesitan un lavado de imagen. Creo que la gente tiene una visión generalizada de que las aseguradoras no pagan cuando se produce el siniestro, entonces, ¿por qué no coger la más barata? Es un fallo de principante porque no todas las aseguradoras son iguales, pero aún así, aunque se diga que lo barato sale caro, lo caro en muchas ocasiones también sale caro.
Pero creo que está bien pensado porque lo plantean al revés. Su tarificación va a ser la normal de la mutua, que siendo la tercera en el mercado, ya de por sí le debe ofrecer buenos precios ( quizás tienen también menos gastos). Si se da el caso de que la prima sea inferior, seguramente porque tiene menos coberturas, es posible que ofreciendo lo mismo en la mutua siga siendo inferior. Pero si se da el caso de que resulte que la prima es inferior, se le paga la diferencia + dos helados. No creo que afecte a la tarificación normal. Por otro lado, buscando en otra web la promoción se ve que irá dirigida a la gente que no ha tenido siniestros. Ya veremos. En un principio, parece ser una buena estrategia de marketing.
No veo claro yo lo del dumping. He estado buscando y según he entendido para que haya dumping debe de tratarse de un precio inferior al de mercado, pero en este caso, no es inferior al de mercado sino inferior al de la otra aseguradora. Y, de inferior al de la aseguradora, también tiene su truco. En las condiciones que han puesto en la web te dice que aplicarán la tarificación normal de Mutua, aunque luego te devuelvan la diferencia + 10 euritos. "La campaña consiste en la aplicación de la tarifas de Mutua a las nuevas contrataciones. Si la tarifa de Mutua fuera superior a la prima de renovación de su actual compañía, Mutua procederá a la devolución de la diferencia más 10€. Será válida cualquier compañía de procedencia excepto Mutua Madrileña y Globalis y para contratación de cualquier modalidad de seguro." Se trata de una oferta que no es válida para todos los tipos de pólizas ni en todo momento en sus condiciones hay 2 meses para acogerse "para nuevas contrataciones de pólizas auto y moto realizadas entre el 04/07/2016 y el 31/08/2016. Requiere contratación del seguro en período de promoción." Y, por otro lado, está limitado 1 año "Válida para consumidores y durante la primera anualidad de la póliza, en ningún caso futuras renovaciones." Sigue limitando las personas que se pueden acoger: "Esta promoción no es aplicable a riesgos asegurados anteriormente en Mutua Madrileña. No aplicable para rehabilitaciones de pólizas ni suplementos." Sonaba demasiado bien, pero siempre hay peros.
Muy ambicioso. Creo que espera quedarse con las personas descontentas de los seguros de autos más baratos. De esta manera, sí, más baratos, pero también tienen menos coberturas. Si no es así, debe de tener ya una cartera buena de clientes porque sino no creo que le salgan los números.
Buenas, tu deber es contestar al cuestionario que te manden de la manera más precisa y veraz posible sobre lo que te pregunten en el cuestionario, esto es lo que dispone el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro: "Artículo diez. El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él." [...] ¿Qué pasa con las cosas que no vengan recogidas en el cuestionario? Pues según diversas sentencias del Tribunal Supremo, sobre aquello que no conste en el cuestionario asume el riesgo el asegurador. "En el motivo primero se alega que, de conformidad con el art. 10 LCS , el referido deber no comporta una obligación general y abstracta de declarar todas las circunstancias conocidas por el tomador que puedan influir en su valoración, sino que «se traduce en el deber más concreto y limitado de contestar verazmente al cuestionario que el asegurador le someta', quedando asimismo limitado «a las circunstancias "conocidas" por el tomador', de tal forma que si el asegurador no somete cuestionario alguno o el cuestionario es confuso, genérico, abstracto o incompleto y no pregunta expresamente sobre las circunstancias pretendidamente ocultadas, o bien cuando este ha sido rellenado por la propia aseguradora solicitando únicamente la firma del asegurado sin que este fuera consciente de la relevancia de las declaraciones que emitía, es el asegurador quien asume el riesgo de la inexactitud, citándose al respecto las SSTS de 18 de mayo de 1993. " Por otro lado, no puedes evitar que lo aleguen, pero sí que puedes pedir intereses de demora si ellos lo alegan sin tener razón.
Bueno, de esto concluimos que si adoptando todas las medidas de seguridad (distancia con el otro coche, etc) no se puede evitar, no paga el de detrás. Pero si no se han adoptado todas las medidas, pagaría el de detrás. ¿No?
Buenas karajo, Deberías consultarlo en fiscalidad, pero una cosa, si en lo que pones te están pagando más de lo que habéis pactado ¿te conviene reclamar?