He bloqueado los mensajes de ese usuario cambiante de nick, unas veces Mónica####, otras veces ... XXXX, sólo sé de él o ella por las respuestas que le dais, pero yo sí he presentado una reclamación formal de oposición al tratamiento de mis datos personales, concretamente los del IBAN de la cuenta de abono, al responsable de tratamiento de datos del Tesoro que está pendiente de respuesta... Supongo que se lo estarán pensando muy mucho antes de seguir enviándome cartitas, pues será una prueba más en su contra.
La fecha límite para reinvertir es, en la práctica, como si fueras a comprar poniendo dinero fresco. Una semana antes de la subasta, independientemente de lo que te aparezca en las cartitas o en la web, que es la fecha en que vence el abono de las letras. Otra cosa es que con dos meses de antelación ya puedas decidir si reinviertes o no. Yo ya aprendí el mes pasado, pues me tocó abonar en su totalidad y luego reinvertir a 9 meses... Asumo el coste, es modesto, pues estoy invirtiendo en tramos con un horizonte temporal no superior a seis-nueve meses. Ya estoy en la situación de que cada mes voy a decidir si reinvierto o no. O si amplío no. Pero en cualquier caso nunca a más de seis-nueve meses. En un mal caso, no reinvertir, recupero cada mes parte de la inversión, en principio en seis nueve meses todo. En el peor, "peorísimo" de los casos, reestructuración de deuda corto plazo, estamos *odid*s sí o sí, todos.
Las letras originales eran de abril del 23, a seis meses. Pero no creo que eso tenga que ver. En cualquier caso, si me decido por reinvertir, intentaré hacerlo como si fuera una compra nueva, por si las moscas. Dios, qué chapuza y que encima barajen como solución externalizar el servicio a una empresa de amiguetes...
A mí me vencen unas letras el 6/10 y sí que me sale en la web las cuatro posibilidades de reinvertir en la subasta del 3/10 a 6 o 12 meses en modalidad competitiva y no competitiva.Entiendo que hasta el 26/9 tengo para decidir si reinvierto o no.
No, no se puede. Al parecer aplican, sin decirlo, pues en principio ponen como la fecha límite la del vencimiento, pero aplican, sin decirlo, el mismo calendario que para las suscripciones, una semana antes. Yo me he quedado a las puertas de reinvertir y ahora asumiré la comisión del 1,5 por mil del reembolso íntegro que me lo trago sí o sí y luego ya veré. Puede que compre ya letras a 9 meses, pero no a tres. No me merece la pena, tengo reembolsos a fecha de 12/2023
Yo la he presentado via electrónica en https://www.tesoro.es/quejas-y-sugerenciasdirigida a DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERADe momento, me sale recibida y dirigida al departamento correspondiente.Mi queja es contra el Departamento de Sistemas de Pago, que es el que no oculta los números de cuenta. También doy mis motivos, que es el claro riesgo de contratación fraudulenta, y señalo que hay otras formas de enviar la comunicación que ni siquiera se proponen como opción, como el uso de la carpeta ciudadana digital.Puede ser efecto del verano, o también de la convocatoria electoral, pero de momento no he recibido más cartas de ese departamento. Si las sigo recibiendo, me planteo una denuncia a Protección de Datos.Espero que otros se animen a presentar la queja.Saludos
Yo tengo presentada una queja formal con certificado electrónico. https://www.tesoro.es/quejas-y-sugerenciasseñalando claramente al Departamento de Sistemas de Pago como responsable de la chapuza, pues es el que te envía las cartitas con el número de cuenta bien completito.Los del Departamento de Operaciones al menos te ocultan el número de cuenta.De momento me sale que se ha trasladado al departamento correspondiente. Me planteo quejarme a la Agencia Española de Protección de Datos si no me hacen caso.
En la política de privacidad del Tesorohttps://www.tesoro.es/pol%C3%ADtica-de-privacidad aparece--------------- De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, aprobada el 5 de diciembre de 2018 (LOPDyGDD), la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. -------------------------El envío de cuatro cartas por correo ordinario cada vez que se hace una compra y el hecho de que en al menos tres de ellas figuren los datos bancarios es una clarísima brecha en la seguridad.Si encima quieres repartir tus compras de letras en varios meses te puedes encontrar con un goteo constante de cartas. Si en las facturas de suministros ya no figura el número de cuenta, e incluso puedes optar por factura electrónica, no sé por qué el Tesoro sigue con estas prácticas de riesgo. Si ahora se puede eliminar el envío de propaganda electoral es porque ha habido ciudadanos que lo han reclamado, aunque parecía imposible, así que habrá que intentarlo también con este tema.
Yo ya he puesto una queja formal y planteo acudir a Protección de Datos.No es de recibo que te envíen tanta carta por correo ordinario y con datos tan sensibles sin darte otra opción, especialmente si tienes certificación digital.
No hay retención en Letras. Las que te venzan en 2023, las declararás en la declaración que hagas en 2024, las que te venzan en 2024, las declararás en 2025. El rendimiento será la diferencia entre la amortización y la compra, menos la comisión de tranferencia que dependerá si reinvertiste o no.Tributación de las Letras del TesoroCalificaciónSon activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF. TributaciónEl rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, se gravará como una renta del ahorro. A éstas se les aplica un tipo progresivo, que será del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía. RetenciónNo existe retención a cuenta sobre dicho rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.-----------------fuentehttps://www.tesoro.es/deuda-publica/los-valores-del-tesoro/fiscalidad/residentes/impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas/tributacion-de-las-letras-del-tesoro