Perdón, creo que me he confundido en la pregunta.¿El impuesto de Sucesiones incrementaría el precio de adquisición ( valor catastral declarado en el impuesto de sucesiones) y los gastos de notaría disminuirían el precio de la venta?Gracias.
¿ Es deducible lo abonado en el Impuesto de Sucesiones referido a ese lote? ¿ Sería como una minoración del precio de venta y funcionaría como los gastos de notaría?Muchas gracias.
Lo he leído detenidamente y me hace pensar que quizás ese solar no lo tenga que poner mi suegro para que le imputen la renta.¿Algún punto de vista distinto o que arroje mayor luz?Gracias a todos por la ayuda.
Hola:Entiendo que sí.Sólo le tengo alquilado el piso. El garaje no lo quería y lo tengo a mi disposición. Creo que eso es perfectamente legal. Si alguien me lo puede aclarar, por favor. Ahora me he quedado con esta duda que nunca he tenido. Si incluso he leído que se puede alquilar el piso a una persona y la plaza de garaje a otra. En este caso tienen dos referencias catastrales distintas, por una pago el alquiler en el IRPF y por otra se me imputan las rentas por el cc de la pl de garaje. Un saludo.