Entendido.
Profundizando en alquiler a familiares. Veo que se aplica la imputación de rentas de piso vacío del 2% del vc y, obviamente, no se puede deducir nada el arrendador.
También entiendo que cuando se quiera vender ese piso no se disminuirá el valor de compra porque no hubo amortización deducida.
¿Hay que hacer contrato obligatorio o con saber que es familiar e imputándolo en irpg sería suficiente?
Me voy aclarando. A ver si esto último también es así.
Mil gracias, como siempre.
Y abusando de tu generosidad. ¿Cómo computaría si en algún momento le alquilara otro piso que ,ahora tiene alquilado mi hermano,a una pareja? ¿Hay alguna casilla del irpf para alquiler a familiares y con eso es equivalente a las imputaciones de renta de un piso vacío quitando los gastos deducibles? ¿Tendría que hacerle contrato?Es por barajar todo. Aunque esto último no creo que se produzca
Gracias..
Entiendo que no hay ningún perjuicio fiscal para mi hermano ¿verdad? ¿Pone la dirección de la casa de su tío para ese ejercicio económico en el irpf? Si trabajara este año más en Sevilla, le aparecería nuestro domicilio fiscal y no tendría que poner cambio de domicilio. Quiero decir que su domicilio fiscal, mientras no tenga vivienda habitual será nuestra casa en Sevilla. ¿Y si alquilara en Murcia? ¿Ahí tendría que hacer el cambio de domicilio? Gracias Lunático. Son varias dudas que no tengo claras.
Gracias. ¿Si fueran más años de alquiler y uno no estuviera seguro de cuántos años se dedujo ( no es mi caso ) se puede pedir a Hacienda el historial de ese 3% deducido? También entiendo que lo que te dedujiste por ese concepto es algo que lo vas a pagar después en la variación patrimonial con la venta.
Es decir, que si no tuvieras más fondos y no compensaras en 4 años, la gracia sería que habrías perdido y encima habrías pagado un tanto por ciento en retenciones. ¿Y cuando te deduzcas la comisión de reembolso, también es a cuenta de 4 años? Gracias Lunático.