Toda donacion de bienes muebles (en este caso dinero), obligatoriamente tiene que hacerse por escrito,bien en contrato privado, bien en escritura publica, en la cual el que recibe la donacion se refleje claramente que debe aceptarla.
Miguel, vamos a ver,si yo estoy autorizado general por mi madre en su cuenta para retirar dinero y retiro por ejemplo 50.000 euros, donde esta la donacion?, el banco, hacienda o periquillo de los palotes que tiene que saber de ese dinero, si yo se lo he dado a ella o ella me lo ha dado a mi en , por Dios que ganas de pagar al fisco
Es que en sucesiones, por ejemplo aqui en andalucia, si no llega a 125.000 euros el capital total del fallecido (dinero,tierras,acciones, piso, todo lo que tenga se suma)no se paga nada de padres a hijos, y pasando de ahi se paga relativamente poco de padres a hijos (en algunas autonomias no se paga nada,como Madrid).
Y en el impuesto de donaciones se paga mas que en el de sucesiones
No me tienes que pedir disculpas por nada, podemos tener puntos de vista distintos, pero un autorizado en una cuenta de un banco es igual que el titular.
saludos
Es una tonteria en dinero en efectivo pagar el impuesto de donaciones (ya se lleva hacienda bastante, para hacer el primo), pero si es unas tierra o una vivienda lo que se dona, por supuesto hay que hacer escritura de donacion y segun se ponga en escrituras (los notarios tienes unas tablas segun provincia,pueblo y zona, la cantidad minima a escriturar) entonces hay pagar el impuesto de donaciones en la consjeria de economia de tu comunidad autonoma pues es un impuesto transferido, no a la Agencia Tributaria (Hacienda para entendernos). Yo y mi hermano tambien hemos pagado eso, pues mi madre tambien ha repartido la herencia en vida.
Todo lo que has dicho es correcto,y que, haya tu madre contigo si te tiene autorizado. Sois cerrados de mollera:
SI TU TIENES 50.000 EUROS EN UNA CUENTA Y MI AUTORIZAS A MI, Y YO MAÑANA SACO 49.999.99 EUROS SON MIOS, NO ES UNA DONACION y no tengo que pagar ningun impuesto, joe, que lo hemos hecho miles de españoles.Que vueltas les dais a las cosas
Que no , lo se clarisimo , tengo dos amigos directores de sucursales de cajas de ahorro y mi sobrina interventora del banco pastor. Yo estoy incluso autorizado en los IPF de mi madre, como me ha dicho el director, si fallece yo no tengo porque saber nada, tu puedes retirar lo que quieras. pero eso mejor, el dia antes del fallecimiento, pues hacienda puede comrpobar los movimientos en los dos ultimos meses desde el dia de fallecimiento.
Ya no dicuto mas,haced lo que mejor veais para vuestro bolsillo, y a Hacienda no hay que tenerle tanto miedo.
Yo he pasado como auotprizado 120.000 euros hace 4 años de la cuenta de mi madre a la mia. Y no me ha dicho nada Hacienda,y todo movimiento de mas de 100.000 euros hay que comunicarlo por ley al banco de españa pues al estar autorizado, cancele el deposito, me dieron un cheque a mi nombre y punto
NO, seguro al 100%, tu estas autorizado en una cuenta de formas general, puedes sacar todo el dinero que quieras, abrir un deposito a nombre del titular si esta enfermo con solo tu firma,pagar recibos, etc, etc, si lo dice bien claro la circular que has puesto del BDE:
Si en este se confiere una autorización general, el autorizado podrá disponer de la cuenta en la misma forma que el titular.
MAS CLARO AGUA
Saludos
Lo pone bien claro al circular que has puesto del BDE:
Extensión de las facultades de actuación del autorizado: en general la amplitud o limitación de las facultades del autorizado dependerá del documento de autorización suscrito. Si en este se confiere una autorización general, el autorizado podrá disponer de la cuenta en la misma forma que el titular.