Que maleducado eres.Yo no tengo que contrarrestar nada.Me he limitado a indicar lo indica el decreto.Si se lo dan mejor para el, pero la ley es la ley y ESO ES FRAUDE DE LEY. Estudia un poquito derecho..
Es a partir de 6000 euros de intereses que te den los bancos, por depositos, cuentas remuneradas, etc, lo que declaras en la declaracion de la renta al final. Lo que pases de 6000 al hacer la declaracion ya hacienda te retiene el 21% en vez del 19% que te retuvo el banco. Que el ministerio de hacienda nunca ha sido tonto.
El año pasado tuve 32000 euros brutos de intereses, eso si estaban los depositos 5,5 al 6,5.Sobre 500000 euros tendria ese año. Al 6% el deposito con 100.000 euros, ya tienes brutos los 6000 euros de intereses.
http://www.informenovedades.com/novedadesfiscales2009/web_demo/capitulo3/cap3-2.html
este es el coeficiente reductor del año pasado
Ya no se para el 2010
La cosa esta clara si en el contrato que firmastes con esa empresa no estaba incluido esos gstos, si te interesa claro, rompe el contrato. las empresas son asi, y mas como estan las cosas, o lo tomas o lo dejas. Si en el Irpf hacer los trimestrales como directa, los puedes dedducir, si estas en modulos nada de nada de deduccion.saludos
"""""Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional""""""
mas claro agua bancosastur
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 7. Contingencias.
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
Jubilación.
Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
Sera todo lo particular que tu quieras, pero esta regulado por ley el rescate de los planes de pensiones. hasta hace poco solo se podian rescatar con paro de mas de 12 meses y el gobierno cambio la ley, y se puede rescatar cualquier parado que no cobre pension contributiva aunque no lleve ya 12 meses en paro.