Y porque hacienda te va a decir algo??????, no lo entiendo, pues no recibimos y hacemos todos los meses transferencias.
Lo unico es que todo movimiento de dinero dentro de España, superior a 100.000 euros se comunica al banco de españa, por temas de blanqueo de capitales.
Hacienda solo te podra pedir de donde procede el dinero si has tenido un incremento de patrimonio, por temas de donaciones, etc
Eso lo sabra mejor un agente o corredor de seguros que aqui interviene, pero desde mi punto de vista, a diferencia de un seguro de coche que hay un conductor habitual, provincia etc que modifica las condiciones aseguradas, aqui esta asegurada LA CASA por un año y el objeto del seguro no se modifica, sea cual sea el propietario aunque el tomador del seguro haya sido otra persona.Preguntalo te puedes ahorrar 7 meses de seguro.
Quienosepaga creo que ha dado en la diana. Botin es muy listo. Uno de sus competidores a nivel mundial es ING. Y le has visto en graves problemas. Quizas sea una manera sublingual, a traves de su filial Banesto, hundir en el mercado español a los naranjitos. Aunque haya puesto a su Openbank entre los candidatos a quitarle dinero Ibanesto, esto no le preocupa. Parece que es una manera definitiva de convertir en España a las naranjas de color azul aunque en el fondo son rojitas.
Es el ataque desde hace un año, en todos sus anuncios, la comparativa de las naranjas que se convierten en azules.
Para que queria tanto dinero el Santander, tal vez para comprar a los tulipanes. Ya veremos, todo es posible y mas viniendo de este señor
Subjetivas no OBEJTVAMENTE y tu no eres nadie para sugerir.......... este es un foro Libre, y menos trabajadores a comision como tu de ING, trabajo con banesto, bankinter, bancaja, cam,unicaja y son IMPRESENTABLES MAS CLARO AGUA que se queden en Holanda,por supuesto mi dinero no va a ellos ni aunque me den un 10%.Se estan pasando siete pueblos en este pais
Es el Real Decreto 719/2009:
Artículo 10. Seguros de daños.
1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor.
3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.
4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.
ESO ES LO QUE HAY
Y despues como te ha dicho rulra: un contrato de arrendamiento de vivienda de duración inferior a 5 años.
En primer lugar habría que determinar si usted tiene o no derecho de tanteo o de retracto. Si, como imagino, el arrendador propietario pretende enajenar(vender,compraventa) sólo esa vivienda y NO todo el inmueble( o en el caso de que la totalidad del inmueble estuviese constituido por esa única vivienda) usted está facultado para ejercer su derecho de Tanteo( adquisición preferente) o el de Retracto. Hay otra excepción: que el contrato tuviese una duración inicialmente pactada superior a 5 años y en el mismo se hubiese pactado la exclusión del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.
En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:
1) El propietario deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).
Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le noifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) la vivienda.
2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.
3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario podrá transmitir la finca pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su arrendador-propietario pretendiese volver a enajenar la vivienda, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.
En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto:
a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.
b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:
1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente.
2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente.
El ADQUIRENTE(tercero que compra la vivienda) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión.
A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:
"El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:
Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.
Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida."
Finalmente, usted debe ponerse de acuerdo con su arrendador para fijar el día/as y hora/s en las que va a enseñar el piso a los futuros compradores.