Gracias, W. Petersen, pero piensa que, del mismo modo que el contrato está registrado en la D. G. de Tributos de mi comunidad, también se puede registrar el anexo haciendo constar la fecha en el nuevo documento y en el sello que estampa la oficina.
Entiendo las limitaciones del correo electrónico frente al burofax. Son para tenerlas en cuenta.
Me parece muy buena idea añadir un anexo para ampliar el plazo de devolución.
Gracias por vuestros aportes.
Gracias por tu respuesta, W. Petersen.
Matizo un poco:
1.Conservamos todos los justificantes de las transferencias. Lo que pasa es que, si se interrumpe demasiado tiempo el pago, ya no se cumplirá la cláusula tercera del contrato, que establece que el préstamo debe devolverse en un máximo de 9 años.
2. Eso creo yo también.
3. Me parece muy arriesgado esperar 15 años, incluso 4 años. Aunque ahora sea así, la legislación podría cambiar en el futuro. No quiero que pasen ni 12 meses sin tomar medidas que demuestren el interés en cobrar el préstamo.
4. Dado el entorno familiar en el que nos encontramos, enviar un burofax resulta un tanto violento. Ya que el burofax es útil jurídicamente por la certificación y el acuse de recibo proporcionado por Correos, ¿no tendría el mismo valor un mensaje de correo electrónico con respuesta del prestatario? Jurídicamente, la respuesta puede considerarse un acuse de recibo y una aceptación de la deuda pendiente..
Pero el Impuesto sobre el Patrimonio ya estaba eliminado en la práctica desde 2008, aunque volvió con carácter temporal en 2011 debido a la crisis. Según el BOE, sólo deben tributar los patrimonios superiores a 2.000.000,00€.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf:
"Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros."
Gracias por las respuestas y comentarios. Veo que es un asunto que nos levanta ampollas a todos.
Yo personalmente creo que el impuesto de sucesiones y donaciones es totalmente injusto porque se supone que es "dinero limpio" por el que ya se han pagado impuestos. Las diferencias de criterio entre los partidos de izquierda y derecha obedecen a que los primeros tienen mayor vocación redistributiva de la riqueza que los segundos, lo cual en principio es lícito, pero en mi opinión hay otras herramientas más justas para conseguir ese fin (aumento de los impuestos directos y menos permisividad con la ingeniería fiscal de las rentas más altas).
Dicho esto, veo que en la declaración de la renta sólo aparecen los intereses del capital mobiliario, pero no el saldo. Es verdad que a partir de los intereses se puede tener una idea del saldo, pero nada precisa. ¿Realmente los bancos comunican a Hacienda los saldos medios de las cuentas o sólo los intereses?
Respecto los comentarios a mis preguntas:
1) Deduzco que no importa el parentesco.
2) ¿Alguien puede contestar cuál es la opción más discreta?
3) Tal como he dicho, en mi familia ya tenemos cuentas compartidas que hasta ahora han aumentado y disminuido su saldo bruscamente por la contratación y finalización de depósitos (incluso he tenido que pagar a Hacienda por intereses que no eran míos) sin que Hacienda haya preguntado nada.
Gracias.
Respecto los comentarios a mis preguntas:
1) Deduzco que no importa el parentesco.
2) ¿Alguien puede contestar cuál es la opción más discreta?
3) Tal como he dicho, en mi familia ya tenemos cuentas compartidas que hasta ahora han aumentado y disminuido su saldo bruscamente por la contratación y finalización de depósitos (incluso he tenido que pagar a Hacienda por intereses que no eran míos) sin que Hacienda haya preguntado nada.
Gracias.