Acceder

Participaciones del usuario bogartbacall

bogartbacall 12/04/16 14:30
Ha respondido al tema Transferencias entre familiares - Blanqueo de Capitales
Pero el Impuesto sobre el Patrimonio ya estaba eliminado en la práctica desde 2008, aunque volvió con carácter temporal en 2011 debido a la crisis. Según el BOE, sólo deben tributar los patrimonios superiores a 2.000.000,00€. http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf: "Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros."
Ir a respuesta
bogartbacall 10/04/16 21:59
Ha respondido al tema Transferencias entre familiares - Blanqueo de Capitales
Gracias por las respuestas y comentarios. Veo que es un asunto que nos levanta ampollas a todos. Yo personalmente creo que el impuesto de sucesiones y donaciones es totalmente injusto porque se supone que es "dinero limpio" por el que ya se han pagado impuestos. Las diferencias de criterio entre los partidos de izquierda y derecha obedecen a que los primeros tienen mayor vocación redistributiva de la riqueza que los segundos, lo cual en principio es lícito, pero en mi opinión hay otras herramientas más justas para conseguir ese fin (aumento de los impuestos directos y menos permisividad con la ingeniería fiscal de las rentas más altas). Dicho esto, veo que en la declaración de la renta sólo aparecen los intereses del capital mobiliario, pero no el saldo. Es verdad que a partir de los intereses se puede tener una idea del saldo, pero nada precisa. ¿Realmente los bancos comunican a Hacienda los saldos medios de las cuentas o sólo los intereses?
Ir a respuesta
bogartbacall 07/04/16 14:29
Ha respondido al tema Transferencias entre familiares - Blanqueo de Capitales
Respecto los comentarios a mis preguntas: 1) Deduzco que no importa el parentesco. 2) ¿Alguien puede contestar cuál es la opción más discreta? 3) Tal como he dicho, en mi familia ya tenemos cuentas compartidas que hasta ahora han aumentado y disminuido su saldo bruscamente por la contratación y finalización de depósitos (incluso he tenido que pagar a Hacienda por intereses que no eran míos) sin que Hacienda haya preguntado nada. Gracias.
Ir a respuesta
bogartbacall 07/04/16 14:27
Ha respondido al tema Transferencias entre familiares - Blanqueo de Capitales
Respecto los comentarios a mis preguntas: 1) Deduzco que no importa el parentesco. 2) ¿Alguien puede contestar cuál es la opción más discreta? 3) Tal como he dicho, en mi familia ya tenemos cuentas compartidas que hasta ahora han aumentado y disminuido su saldo bruscamente por la contratación y finalización de depósitos (incluso he tenido que pagar a Hacienda por intereses que no eran míos) sin que Hacienda haya preguntado nada. Gracias.
Ir a respuesta
bogartbacall 30/03/16 14:24
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
He consultado esta cuestión con el servicio provincial del Gobierno de Aragón y me han aclarado que el artículo que se aplicaría a mi caso en estos momentos sería el 131-5, que es más ventajoso que el 131-8: “Artículo 131-5.— Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes. 1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen: a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida. b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros. d) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge. 3. Los nietos del causante podrán gozar de la reducción del apartado 1 cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo del causante. 4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1. 5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) anteriores serán de 175.000 euros. 6. Esta reducción no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto «Sucesiones» la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto «Donaciones» y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores. 7. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 131-8.” En concreto me han informado de lo siguiente: - Para acceder al 100% de exención del impuesto de sucesión se deben cumplir las siguientes condiciones: o La herencia debe ser inferior a 150.000€. o El patrimonio preexistente del heredero debe ser inferior a 402.678,11€. - Si la herencia es superior a 150.000€, hay que pagar un impuesto por la cantidad que exceda cuya tasa varía en función de la cantidad, aunque el mínimo es el 7,65% (ver tabla en http://inviertoyahorro.com/grandes/sucesionesdonaciones.html). - Las viviendas hay que incluirlas como parte de la herencia en el caso del fallecido y como parte del patrimonio en el caso del heredero, aunque para calcular su valor se emplean dos métodos diferentes. o Vivienda de la herencia: se calcula en http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ci.txt_valoraciones_inmobiliarias.detalleDepartamento?channelSelected=0. o Vivienda del heredero: es el mayor de los valores que se obtienen del valor catastral, precio de compraventa o valor comprobado. Si hay una hipoteca pendiente, se deduce la cantidad no amortizada. Gracias por la ayuda recibida. Si alguien tiene otra interpretación, puede dejar su comentario. Yo creo que ahora ya dispongo de toda la información que quería.
Ir a respuesta
bogartbacall 15/03/16 11:20
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Gracias de nuevo, leopol72. Respecto al límite y a la bonificación, mis fuentes son: - http://www.volawyers.com/es/se-puede-evitar-el-pago-del-impuesto-de-sucesiones/ "En Aragón, los hijos menores de 18 años tienen una reducción de la base imponible del 100% con un límite de 3.000.000 €. Además disfrutan de la bonificación del 65% de la cuota resultante. Los hijos mayores de 18 años y el cónyuge tienen una reducción de la base imponible del 100% con un límite de 150.000 € y también disfrutan de la bonificación del 65% de la cuota resultante. Por último en la adquisición de la vivienda habitual causante hay una deducción del 99% del valor con un límite de 125.000 euros por heredero y la obligación de mantenerla durante 5 años." - http://www.heraldo.es/noticias/aragon/2015/10/29/la_reforma_las_donaciones_puede_provocar_efecto_llamada_los_proximos_meses_597259_300.html "Con la reforma fiscal anunciada por la DGA también se eliminan algunos de los descuentos que existían en el impuesto de sucesiones. No obstante, en este caso, el cambio es menos drástico y aquellas personas que reciban una herencia de menos de 150.000 euros, siempre que tengan un patrimonio menor a 402.000 euros, pueden aceptarla de manera gratuita. Por el contrario, aquellos que superen estos límites, ya no tendrán las bonificaciones de hasta el 65% que se venían aplicando en los últimos cuatro años. “En este caso no todas las familias saldrán perjudicadas. Además, si mantienen la gratuidad de la vivienda habitual y un importe bajo en empresas familiares (1%), la modificación solo afectará a las transmisiones más elevadas”, explica Pizarro." El primer artículo habla de la vivienda y el último artículo ya contempla la actual reforma. ¿Entonces finalmente la reforma ha sido diferente a lo inicialmente anunciado? Independientemente del límite y de la bonificación, dado que un préstamo no es solución para evitar el impuesto de sucesiones, ¿cuál sería el modo de ir heredando en vida el sobrante respecto al mínimo bonificado? Gracias.
Ir a respuesta
bogartbacall 14/03/16 14:25
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Gracias por tu respuesta, leopol72. Entonces, ¿qué podría hacer? Por ejemplo, ¿ir costeando mis gastos con el patrimonio de mis padres para ir heredando en vida? ¿Alguna otra sugerencia? También sigo con la duda de si hay que incluir la vivienda habitual (75.000€) en los 150.000€ exentos de impuestos o si ésta tiene un tratamiento particular. ¿Alguien puede responderme? Gracias de nuevo.
Ir a respuesta