Acceder

Participaciones del usuario Boni54

Boni54 15/09/21 19:29
Ha respondido al tema Venta de piso para comprar otro. Extinción subsidio 52 años.
Muchas gracias Angelneu por su rápida respuesta. Después de pensar y repensar el asunto creo dentro de mi ignorancia y mi humilde opinión que me voy a declinar por no vender el piso hasta transcurridos  dos años más y así tener la consideración de vivienda habitual (tres años según Hacienda) puesto que llevo empadronado y residiendo en el mismo un año y poco. (Le recuerdo  como expuse que la vivienda estuvo alquilada y por consiguiente  no tiene tal consideración  por la Administración de Hacienda a excepción de residir 3 años consecutivos en la misma. Lo que desconozco si el  SEPE se rige por otro reglamento o legislación diferente para la consideración de vivienda habitual o no).Muchas gracias. Un saludo.
Ir a respuesta
Boni54 01/08/21 21:07
Ha respondido al tema Carencia de rentas subsidio 52 años. IRPF
 Buenas tardes franjgr antes que nada quiero agradecerte la gran labor que haces, pues gracias a tus aclaraciones y respuestas me has disipado una madeja de dudas que no encontraba respuestas y en las que me encontraba totalmente perdido evitándome además por mi ignorancia problemas añadidos. Franjgr el motivo es el siguiente y dado que hace bastante tiempo de mi consulta a pesar que lo puedes leer en el hilo del foro te refresco un poco el asunto porque supongo que no te acordarás con la cantidad de dudas y comentarios que atiendes a diario y para no hacerte perder mucho tiempo: Bien, el año pasado y gracias a tu rápida respuesta me alertaste de un subsidio para mayores de 52 años que me concedieron, el cual a pesar de llevar desempleado mucho tiempo me aceptaron por estar desde que me quedé parado sellando ininterrumpidamente la demanda de empleo cumpliendo además todos los demás requisitos a excepción de uno que me alertaste y que pudiere estar mal concedido o extinto por haber tenido rentas años anteriores que superaban el 75 % del sueldo minimo interprofesional (12 meses o rentas consecutivas). Siguiendo tu respuesta lo comuniqué personal y por carta al sepe diciéndome uno de sus funcionarios que llevaba razón y  que me lo iban a revisar no recibiendo respuesta alguna hasta el día de hoy. Con el tiempo, y según me comunicaron incluso personalmente en el propio sepe lo suyo sería crear una via de acceso de 90 días puesto que cumplía todos los demás requisitos. Pués bien, desde entonces estuve trabajando tres meses, me suspendieron el subsidio y me lo volvieron a reanudar. Franjgr en la respuesta que mi diste al respecto me quedé bastante tranquilo o aliviado puesto que ya tenía una nueva vía de acceso. Mi duda es la siguiente y es la que me preocupa: Sé que en la mayoría de las Administraciones del Sepe están aceptando solo 90 día cotizados para poder acceder al subsidio, pero si bien como me comentaste con una simple reclamación debería de estar solventado puesto que tengo una nueva vía de acceso y solo me pudieran exigir por cobro indebido desde que se concedió el subsidio hasta el nuevo hecho causante (90 días cotizados), ¿Me pudieran exigir o denegármelo todo al no tener cargas familiares en un supuesto caso de recurso? Es que el otro día leí que si no tienes cargas familiares se exigen 180 días cotizados y si las tienes 90 días. ¿Es así Franjgr o la mayoría de las administraciones solo piden 90 días?  No se, porque me parece un poco absurdo 90 o 180 cuando se trata de un subsidio que solo se miran exclusivamente las rentas propias del subsidiado. Muchas gracias de antemano deseándote un feliz verano y pidiéndote disculpas por si me extendí demasiado al respecto. 
Ir a respuesta
Boni54 29/03/21 20:28
Ha respondido al tema Cuando realizar la declaración subsidio mayor 52
 Buenas tardes, franjgr le agradecería si me pudiera aclarar una duda respecto a las declaración anual de rentas o DAR que debo de presentar en el SEPE.      Le explico mi caso: Resulta que el día 14 de Agosto de 2020 me reconocieron o aprobaron el subsidio para mayores de 52 años. Bien; estaba cobrando dicho subsidio hasta que me surgió la oportunidad de un trabajo, concretamente desde el día 1 de Diciembre de 2020 hasta el 28 de Febrero de 2021 (contrato temporal tres meses). Lo comuniqué al SEPE, el cual ya tenía constancia mi situación laboral y puesto que mi nómina excedía lo mínimo establecido por Ley para compaginar el subsidio con el trabajo me lo suspendieron. Bien, en el mes de Marzo me encontraba de nuevo desempleado y  lo volví a solicitar mediante cita con el SEPE para reanudarlo puesto que se encontraba suspendido, con lo que según carta emitida posteriormente por el sepe figuraba un periodo reconocido una vez de nuevo reanudado desde el 01 de Marzo de 2021 hasta mi jubilación. Mi pregunta es la siguiente puesto que es la primera vez y desconozco el tema, ¿Cuándo me corresponde realizar el DAR con el SEPE? ¿Qué periodo tengo que contabilizar o contar esos doce meses? ¿Desde el 14 de Agosto de 2020 que me lo aprobaron por primera vez? o a partir de la fecha de reanudación 01 de Marzo 2021, momento que me activaron de nuevo el subsidio porque se me acabó el contrato temporal. (Creo recordar que una funcionaria del sepe telefónicamente me comento que me correspondía en Diciembre de este año realizar el DAR, pero  no me cuadra mucho o yo la interpreté mal) Porque por lo que deduzco dentro de mi ignorancia sobre el tema, según contestación de franjgr  me correspondería hacerla entonces el 01 de Marzo de 2022, o ¿no es así?  Muchas gracias de antemano.     
Ir a respuesta
Boni54 20/01/21 22:08
Ha respondido al tema Via de acceso o hecho causante 90 dias. Subsidio mayores de 52 años.
Muchas gracias por su atención Zinkyp. Mi duda más que nada estriba en  que llevo casi mas de dos meses ya trabajados a media jornada y quedándome muy poco para tener esa vía de acceso pero en la vida laboral figura la mitad de cotización a la seguridad social.No se o disculpa si no me explico: El contrato mio es de tres meses, pero al ser a media jornada en la vida laboral me cuenta la mitad de días cotizados a la seguridad social. Es decir desde la fecha de alta a la de baja en la misma empresa son 90 días. Pero sin embargo según el computo realizado por la seguridad social figura un 50 % a media jornada. (45 dias cotizados)
Ir a respuesta
Boni54 20/01/21 17:38
Ha respondido al tema Via de acceso o hecho causante 90 dias. Subsidio mayores de 52 años.
Muy agradecido por la información Zimkyp. Por su contestación a mis preguntas deduzco entonces que evidentemente lo que me aparece en la vida laboral a media jornada es la cotización a la seguridad social. Entonces Zimkyp dentro de mi ignorancia  ¿la cotización que se exige es la de  por desempleo? Y es es la que sírve como la vía de acceso de los 90 días. Y...no la de la seguridad social. (Lógicamente cumpliendo todos los demás requisitos)Gracias de antemano y disculpa mi insistencia,  pero es que estoy un poco perdido al respecto.
Ir a respuesta