Fran muchísimas gracias y muy agradecido. Gracias a personas igual que tu (desafortunadamente cada vez abundan menos) me has aclarado muchos temas en los cuales me encontraba totalmente perdido, altruistamente. Y que por cierto...puedes tener el orgullo personal de lo que voy a decirte: Antes de seguirte en este foro consulte a ciertos abogados laboralistas social. Y a mi parecer no tenían ni idea. Ni me advirtieron lo del articulo de marras, e incluso daban o contaban con que el derecho no se perdia. Quizás no te lo creas o te resulte surrealista pero así fue.Un abrazo virtual y muchísimas gracias amigo. Te deseo lo mejor.
Muchas gracias Fran. Realmente cuando salió este decreto yo tenia cumplido 52 años. Agote el paro en Buenos días Fran.Si bien Fran comentándole mi tema a un amigo mio fiscalista para intentar buscarle a mi tema una solución me refirió lo siguiente, a lo cual me he quedado un poco sorprendido la manera de "hacer trampas" o su sagacidad astuta (siempre evidentemente legalmente) para darle la vuelta a mi situación.Bien, pues me sugirió lo siguiente: Bajale a uno de pisos que tienes alquilado "excusa ejemplo covid" un 50 %. Cuadra la renta IRPF futura 2020 para no pasarte de 712 y...ya no te pasas 12 meses exceso rentas consecutivos entre HC y solicitud de rentas.Pero personalmente no me cuadra Fran, debido a que el Sepe tiene un escrito mío con las fechas de extinciones de los contratos de alquiler visados además por la gerencia. De ahí Fran se deduce que desde el HC, bien agotamiento del paro, bien fecha del decreto he percibido rentas superiores si te ciñes a los contratos de alquiler.. Pero si solo miran las rentas irpf entonces...dejaría de existir 12 meses consecutivos de exceso en las rentas. Pero no me cuadra esa solución. Seria óptima si solo miraran las rentas irpf, pero como miren los contratos estaría perdido. Y creo que es muy arriesgado.Sigo insistiendo en cita al Sepe. Muchas gracias.
Buenos días Franjgr. Estoy intentando de coger cita en el Sepe pero de momento es imposible. Lo que si me ha surgido una duda. Yo cuando salió el Decreto subsidio 52 años tenia ya cumplido los 52 años. Cuando nos remitimos a estar de nuevo en una situación prevista en el artículo 274 quiere decir también el punto 5. Me explico: ¿me sirve como via de acceso solicitarlo de nuevo sin necesidad de pasar por 90 días cotizados por estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo? Esta ley 279 según me hablas de los 12 meses de rentas tiene efectos retroactivos o solo es aplicable una vez aprobado el subsidio. No se si me explico ¿ese artículo tiene efectos retro activo sobre La fecha de la solicitud ? o solo es en el caso de por ejemplo una aceptación de herencia una venta o rentas PERO UNA VEZ NACIDO EL DERECHO. En fin Franjgr ¿que solución crees que le puedo dar a mi situación lo más factible posible para acceder al subsidio dada mi dificultad de acceder en los tiempos que corren a un puesto de trabajo? Particularmente lo que más me apena de no conseguir el subsidio estriba en no poder cotizar despues de 30 años generados y quedarme vendido en una futura jubilación.Muchas gracias de antemano mil disculpas por molestarte pero es que estoy muy preocupado con este puñetero tema.
Buenos días Franjgr. Estoy intentando de coger cita en el Sepe pero de momento es imposible. Lo que si me ha surgido una duda. Yo cuando salió el Decreto subsidio 52 años tenia ya cumplido los 52 años. Cuando nos remitimos a estar de nuevo en una situación prevista en el artículo 274 quiere decir también el punto 5. Me explico: ¿me sirve como via de acceso solicitarlo de nuevo sin necesidad de pasar por 90 días cotizados por estar inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo? Esta ley 279 según me hablas de los 12 meses de rentas tiene efectos retroactivos o solo es aplicable una vez aprobado el subsidio. En fin Franjgr ¿que solución crees que le puedo dar a mi situación lo más factible posible para acceder al subsidio dada mi dificultad de acceder en los tiempos que corren a un puesto de trabajo? Particularmente lo que más me apena de no conseguir el subsidio estriba en no poder cotizar despues de 30 años generados y quedarme vendido en una futura jubilación. Muchas gracias de antemano.
MIL gracias de nuevo por tu información. Yo que cumplo todos los requisitos, 15 años seguridad social, (2 últimos 15 años ), inscripción ininterrumpida sellando el paro, 6 años cotizados desempleo. Tenia dudas si desde julio 2015 tanto tiempo) estaría prescrito el derecho a percibir subsidio (fecha que agote el paro) aunque me dijeron que podía conseguirlo estando ininterrumpidamente apuntado al paro. (Via de acceso).Pero con lo que yo no contaba era con lo del tema de las rentas. Pues daba por hecho que solo había que cumplirlo el mes anterior al de solicitud. Es que existen muchas páginas en Internet que confunden o informan mal al respecto. Voy a coger cita inmediatamente para el Sepe y ya te comentaré lo que me digan.Un abrazo muy fuerte y muchísimas gracias de nuevo.
Enormemente agradecido por arrojarme un poco de luz. Puesto que me está causando muchísima ansiedad el tema del subsidio, para no alargarlo en el tiempo y se haga la bola mas grande en el supuesto que este mal concedido y tenga que devolver un impago indebido. Te he leído muchísimo en los foros y veo que sabes muchísimo sobre estos temas. Pero sin ánimo de ser pesado y robarte más tiempo antes de pedir cita inmediata en el SEPE, me gustaría que me permitieras puntualizarte lo siguiente dentro de mi ignorancia: Indagando, leí con lo que me hice un verdadero lío en el Artículo 275.5 Seguridad social lo siguiente: “Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además en el de la solicitud del subsidio, …..” “Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el Artículo anterior (274) y reuna los requisitos exigidos salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite los requisitos de carencia de rentas, o en su caso de existencia de responsabilidades familiares en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración” Quiero decir con este artículo que transcribo: Si yo me quedé parado en el 2013, agoté el paro en el 2015 no trabajando más y posteriormente no solicité el subsidio en su plazo, si no un año y pico después fuera de plazo, ¿Nace entonces una nueva situación prevista según lo subrayado anteriormente cumpliendo todos los requisitos incluido el de carencia de rentas que pueda abrir la puerta a la concesión del subsidio un mes antes? (Eso si perdiendo días de cotizaciones que si me lo hubieran concedido en tiempo y plazo) Es que entonces si miran las rentas desde que yo me quedé parado no accederé nunca. Disculpamé pero es que estoy totalmente perdido entre hecho causante, fecha de la solicitud y no sé a quien a recurrir con esto. Muchas gracias de nuevo por haberte interesado.