En las deudas bancarias, lo normal (método francés o similares) es que de las cantidades pagadas, primero se satisfacen los intereses devengados, y luego por el exceso, se reduce capital.
En las deudas judiciales, primero se aplican las cantidades pagadas a reducir capital, y una vez concluida esta reducción a 0, el acreedor puede solicitar el cálculo y liquidación de los intereses devengados.
La deuda inicial del juzgado acostumbra a ser el principal bancario pendiente, más una cantidad complementaria en concepto de intereses y costas. En general, el 30 % del principal.
Si la deuda fue saldada en 4 años de embargos de sueldo (2008 a 2012), me extraña que se hayan generado un interés de demora judicial del 300 %. Supongo que quizás es una deuda mucho más antigua, y que solo pudieron embargar desde 2008.
Creo que en su momento deberías haberte opuesto a los intereses que pretendía la parte demandante, allanandote a la deuda principal. Supongo que el banco debería solicitar un 30 % o más. Hay bastantes sentencias que determinan que esos intereses son o excesivos (y por tanto, rebajables), o incluso usurarios (y por tanto anulables).
Aunque ahora, después de tanto tiempo, no sé si hay mucha posibilidad de reclamar en el juzgado. Yo en tu lugar intentaría oponerme de cualquier manera posible (eso te lo dirá un abogado, si hay manera procesal posible), pero no en lo que respecta a la deuda y a su posible devengo de intereses, sino a la cuantía de los mismos.
Negociar y pactar con el acreedor, pues siempre se puede intentar. Habiendote trincado el sueldo, y pudiendo seguir haciendolo, dudo mucho que aflojen el mordisco. Pero por intentarlo...
La carta que deberías buscar para negociar es liquidar la deuda al contado. Y con una quita, por supuesto. Para la banca actualmente, más vale pájaro en mano.... Tu sueldo embargable puede desaparecer en cualquier momento, y a ellos tener una entrada de cash fresco de golpe, pues como que no les va nada mal.