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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 14/02/25 11:47
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
La base imponible es la correspondiente al usufructo al momento de su desmembramiento.Hay dos momentos de desmembramiento:2010, donde se desmembra el 75 %, y por los números facilitados, el valor de ese porcentaje de usufructo es en ese momento de 7.500 €2022, donde se desmembra el 25 % restante, y por los números facilitados, suponiendo mantenimiento de valoración inicial, debiera corresponder un valor de usufructo de 2.500,00 €La justificación:Podemos considerar que la adquisición onerosa de 2010 se correspondió con:Hermano adquiere nuda propiedad 37,5 %Hermano adquiere nuda propiedad 37,5 %Tío adquiere nuda propiedad 25 %Tío adquiere usufructo 25 %(Estas dos líneas anteriores realmente corresponden con una plena propiedad del 25 %)Tío adquiere usufructo 75 %Por tanto sabemos que:37,5 % de nuda propiedad = 30.000 €25 % de nuda propiedad + 25 % de usufructo + 75 % de usufructo = 30.000 €Aplicamos un poco de álgebra, y tenemos:100 % Nuda propiedad = 80.000 €100 % Usufructo = 10.000 €Luego viene cuando son los momentos y negocios jurídicos de adquisición y desmembramientos:2010 se desmembra el 75 % del dominio, siendo la parte de valor de usufructo a título oneroso (ITP) 7.500 €2022 se desmembra el 25 % restante del dominio, siendo la parte de valor de usufructo a título lucrativo (ISD) 2.500 €
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Cachilipox 13/02/25 21:35
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
No se que tipos y cuotas te aplican (eso podrías detallarlo tú), pero de tus números explicados, a mi me salen unas bases asíConsolidación de dominio adquisición 2010 ITP : 3.750 € (x2 hermanos)Consolidación de dominio donación 2022 ISD: 1.250 € (x 2 hermanos)
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Cachilipox 13/02/25 21:31
Ha respondido al tema Venta de vivienda no habitual en IRPF
Hay que aclarar ciertas cosas:El derecho de usufructo NO es un derecho de titularidad sobre un % de la propiedad. Es un derecho que tiene un valor económico respecto del valor total de la propiedad, pero no te da ni quita % de titularidad sobre la propiedad.Por tanto, respecto de las titularidades sobre la propiedad tenemos solo dos 50 %.Luego tenemos un derecho de usufructo, que al tener una valoración fiscal, es necesario tener en cuenta, sea como valor de adquisición o como carga o coste.Asimismo, lo de la declaración de obra nueva incrementando valoración ¿es un acto meramente declarativo, u obedece a una real ampliación de la vivienda, con sus facturas y demás?Una cosa es que vayas al notario y te gastes taitantos €uros en decir que tal cosa vale tanto, y otra muy diferente en que justifiques y acredites que tienes facturas de gastos de construcción por esos taitantos miles de €uros y que te sirva para incrementar el valor de adquisición.En el caso, el coste de la escritura notarial y la inscripción registral sí serían mayores costes de adquisición. Pero dudo que el valor estimado declarado tenga relevancia fiscal.Haría falta saber como han sido los repartos dinerarios, si la cosa ha sido al 50 % entre ambos, o hay una mayor cantidad a ella, por lo del usufructoPor tanto (en el supuesto de reparto por igual del precio de venta):Tu eres propietario de una cosa, adquirida por un valor de 50 % de 75.000 = 37.500 €, y unos gastos y cargas del usufructo (10 % del valor de la cosa, 3.750 €).Valor fiscal neto de adquisición: 37.500 - 3.750 € = 33.750 €Y se vende por 50 % de 79.000 € = 39.500 € (a salvo de la consideración sobre la compensación por transmitir el usufructo)A añadir los gastos inherentes a las adquisiciones y transmisiones, como el ISD, los costes notariales y registrales, etc.Tu madre era propietaria del 50 % de una cosa valorada en 3.005 € = 1.502,50 €Además, era poseedora de un derecho de uso y disfrute de cosa ajena (=usufructo), valorado su adquisición en el 10 % de la cosa ajena, 3.750 €Ese derecho se va consumiendo en el tiempo. Fiscalmente se considera que cada año de deprecia un 3 %.Por tanto, ese valor fiscal del derecho sobre cosa ajena, adquirido por 3.750 € en 2020, en el año 2024 vale solo el 88 % del valor original: 3.300 €Valor fiscal neto de las adquisiciones (propiedad y usufructo): 1.502,50 + 3.300 = 4.802,50 €Lo señalado en negrita es respecto de los precios-valores de adquisición, pero al momento de declararlo en el IRPF, habría que tener en cuenta que seguramente el reparto del precio (79.000 ) no ha sido por igual.Hacienda perfectamente podría valorar que el derecho de usufructo tiene un valor fiscal, y hay que asignarle un valor fiscal "de salida".Por tanto, el reparto del precio debiera ser algo así:Madre, plenapropietaria del 50 % = 39.500 €Madre, compensación por extinción del usufructo = 3.950 €Hijo, nudopropietario del 50 % = 35.550 €Y las ganancias (sujetas, o abatidas....):Madre, por su 50 % de propiedad: 39.500 - 1.502,50 Madre, por su usufructo: 3.950 - 3.300Hijo, por su 50 % de propiedad: 35.550 - 33.750
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Cachilipox 08/02/25 14:30
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
Lo de los gastos pagados en 2023, entiendo que se puede justificar que son gastos parciales o a cuenta de un todo, una reforma/actualización que como tal, finaliza y se entrega a principios de 2024.Por tanto se podría aplicar fecha "final de obras". A deducir hasta 2028, si hay rendimientos bastantes.Sobre lo otro que comentas, hay alguna situación, muy muy acotada, que requeriría mucha justificación, en que un inmueble no ocupado no generaría imputación de rentas, y en correlato, que los gastos ordinarios de ese periodo de no ocupación, serían gastos deducibles.Por ejemplo, un inmueble alquilado en su totalidad como vivienda habitual, y que permanece vacío por un breve periodo de tiempo entre dos contratos de alquiler (breve periodo = unas semanas). Siempre y cuando se justifique acciones activas para su retorno al alquiler, o la necesidad de realizar obras, reparaciones o acondicionamientos.Y aun así, hacienda lo podría discutir.La clave del asunto estriba en acreditar sobradamente que NUNCA ha estado a tu disposición, por alguna causa o razón lógica y objetiva.
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Cachilipox 08/02/25 09:06
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Se divide entre 12, y se suma a la base ordinaria de cada mes.Y si hay meses en que ya se está en base máxima, pues ya no hay nada más que cotizar ese mes.Así que sí es posible que exista una parte de devengos que queden fuera de cotización.
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Cachilipox 07/02/25 14:13
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
1.- En el ejemplo que expones, si no hay restricción de uso de las zonas comunes, y dado que las zonas privativas (si arriendas "por habitaciones"), solo pueden distribuirse en 1/3, a cada 1/3 privativo (habitación), le correspondería 1/3 común. Si alquilas 2 habitaciones, corresponde 2/3 de superficies de zonas de uso.2.- La cosa va por ahí, prorrata de días y prorrata de %.3.- En este caso, tu cálculo de amortización iría por "amortización especial".Por una parte, eres propietario de un 15 %, y por otra parte eres usufructuario de un 85 %.Una cosa es que tu poder de decisión sea del 100 %, pero es mediante dos títulos jurídicos diferentes.En cada caso, la amortización se calcula de una u otra forma.Propiedad: según el caso general, 3 % del valor de la edificaciónUsufructo: 3 % del valor del usufructoEs sustancialmente diferente, pues en el cálculo del valor del usufructo está incluido el valor íntegro del inmueble, suelo incluido. Y en este caso, la amortización del derecho real de usufructo es sobre la totalidad del valor del derecho real.A mayor abundamiento, este hilo relativamente reciente:www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5784952-amortizacion-inmueble-alquilado-usufructuario-nudo-propietario?page=1
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Cachilipox 07/02/25 12:35
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Correcto.Los devengos de periodicidad superior al mes (extras, bonus, etc.), deben cotizarse de forma prorrateada en 12 meses.Hay empresas que hacen trampa, metiendo todo en un solo mes, y dejando una parte de estos variables sin cotización. Y eso no solo no es correcto, sino que es contrario a la normativa.
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Cachilipox 06/02/25 19:03
Ha respondido al tema Autónomo en apps como Wallapop/Vinted
Lo del pantallazo, si hay revisión de hacienda, me da que serviría para poco.En el caso, lo que yo probaría es a realizar "documentos de compra simplificados". Firmado por el vendedor, eso sí.En el régimen de bienes usados es el revendedor el obligado a expedir el documento de compra. Lo correcto, según el reglamento de facturación, es que figuren todos los datos fiscales relevantes del vendedor. Pero eso a veces puede ser bastante imposible.No sería un pecado gordo que en lugar de hacer un documento de compa con los datos del 6.1 del reglamento de facturación (factura ordinaria), hicieses un documento de compra con los datos del 7.1  (documento "anónimo o simplificado").El pantallazo te serviría como albarán, o prueba de existencia del bien, pero no como justificante del pago y coste.
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Cachilipox 06/02/25 12:56
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
1.- Hay que determinar la cualificación fiscal de dichas obras, si ampliación o mejora (deducción vía amortización), o reparación y conservación. En tal caso, si se califican de reparación y conservación, es a partir de 2024, que es cuando existen ingresos íntegros de arrendamiento2.- Si puedes justificarlo adecuadamente, los suministros de obra forman parte de un mayor coste de esas obras. Pero al ser gasto corriente, no es fácil la justificación.3.- No, por supuesto que no. 4- Sí, por supuesto que sí.5.- Solo si está alquilada, y obviamente la parte proporcional de días al año.6.- Obviamente, el mismo criterio. Si solo alquilas un % de la vivienda, solo es gasto deducible un % de la amortización.
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