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Participaciones del usuario Cachilipox - Fiscalidad

Cachilipox 19/04/25 10:00
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
Es que no es un error.Al hacer el 130, hay quien solo contabiliza los gastos contables puros y duros, y hay quien añade eso de las provisiones 7 %.Todo forma parte del gasto contable de la actividad.Fíjate que el propio modelo 130 dice "gastos fiscalmente deducibles", no lo circunscribe exclusivamente a los gastos contables de facturas.Al final del año, si has tenido poco rendimiento, si no cuentas lo de las provisiones, habrás efectuado pagos a cuenta de mucho más. Y si tienes rendimientos elevados, solo con los pagos a cuenta del 20 % te quedas corto. Así que en ese segundo caso, una de dos, o no tienes en cuenta lo de las provisiones, o decides efectuar un pago a cuenta voluntario por importe superior.
Cachilipox 18/04/25 22:50
Ha respondido al tema Declaración Renta de autónomo, duda sobre gastos dificil justificación
No tiene nada que ver lo de las provisiones y gastos de difícil justificación (casilla 0222) con los pagos fraccionados efectuados (casilla 0604).O sea, las cuentas trimestrales te sirven para establecer el importe del pago.La suma de los 4 pagos se refleja en la casilla 0604.Y los gastos, que provisionalmente durante los 4 trimestres, has ido calculando en plan "punto gordo", en la declaración anual debes declararlos individualizados. Y lo del 7 % no hace falta que lo calcules, pues el rentaweb ya lo calcula de forma automática.Y sí, puede resultar que según como hayas ido haciendo los pagos trimestrales (que son meramente provisionales), al final salga un poquito de más o un poquito de menos. Pero para eso está la declaración anual, que no solo es informativa (como el 390), sino que además, sirve para regularizar.
Cachilipox 17/04/25 22:41
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
No confundas "materializar" la propia opción de compra, con efectuar el negocio jurídico de la compraventa.La opción de compra es un negocio jurídico en sí mismo que se materializa al momento de formalizarla en el contrato y cobrar la prima establecida.Como "opción" que es, luego podrá existir o no una venta. Si no fuese así, ya no estaríamos frente a una "opción de compra", sino ante un anticipo, o un contrato de arras, una promesa de venta futura, u otros negocios jurídicos.Si cobraste 4.000 € en 2024 por otorgar una opción de compra, dicha opción se materializó (en la forma del cobro de una prima) en ese mismo 2024.En tu caso en total tienes tres negocios jurídicos distintos, y cada uno tributa de una manera en un momento dado:.- Los rendimientos por arrendamiento.- La transmisión de una opción de compra.- La transmisión del propio inmueble, derivada del ejercicio de esa opción de compra
Cachilipox 15/04/25 19:28
Ha respondido al tema Alquiler con Opción de Compra (Pagos)
La tributación de los dineros recibidos en 2024, la debes hacer ahora.Lo recibido por alquiler, como rendimientos del capital inmobiliario, base general.Y si recibiste alguna cantidad como prima de la opción de compra, también debes declararlo ahora, en la base del ahorro (desde una sentencia del TS de 2022).Los gastos de intermediación de ese contrato doble (los 1.000 € iniciales), lo suyo sería repartirlos proporcionalmente a las cantidades contractuales. Lo normal es que el alquiler se pacte una renta anual, aunque sea pagadera mensualmente.Así que podrías establecer un prorrateo entre una anualidad de renta y el importe por la prima de la opción de compra.La nueva comisión por efectuar el contrato de compraventa, ya corresponde de forma íntegra a gastos y tributos inherentes a la transmisión.
Cachilipox 14/04/25 20:38
Ha respondido al tema Adquisición inmueble por herencia y `posterior venta.
Los gastos inherentes a la adquisición pueden ser muy diferentes para cada heredero. Eso para hacienda no canta nada. Es lo propio del impuesto de sucesiones.La imputación de rentas, desde la fecha de fallecimiento, pues en el momento de la aceptación de herencia (posterior), la titularidad se retrotrae al momento causante. Han sido propietarios desde el momento 0.
Cachilipox 12/04/25 22:39
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Yo haría lo que he expuesto.Declararía lo mío tal y como corresponde por devengo, e insistiría al cliente que pague la retención "as soon as possible" a hacienda. Pueden meterlo dentro de este 1T2025.No es nada raro discrepancias entre retenciones declaradas año 0 por el proveedor, y retenciones practicadas por el cliente año 1. Típica factura de diciembre pagada en enero, por ejemplo.Hacienda no se asusta por eso.
Cachilipox 12/04/25 19:11
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Cuando existen discordancias entre lo declarado por una parte y por la otra, los requerimientos cruzados son lo más probable.Eso sí, como hacienda de inicio no sabe que se trata solo de un error u omisión de una sola factura de 150 € de un cliente concreto, pedirá aclaración de todo.Personalmente me parece un poco excesivo montar un jaripollo gordo por 22,5 €, cuando la cosa además nace de un error material fácilmente solventable.Lo que yo aconsejaría a las partes:a.- Las retenciones no nacen cuando se emite la factura, sino cuando se paga la factura.b.- Por lo tanto es perfectamente posible que una factura emitida en 2024, soporte una retención en 2025.c.- El emisor de la factura, aplicando criterio de devengo, debe declarar base y retención en 2024.d.- El pagador de la factura, aplicando criterio "de despiste", debería declarar la retención al momento de pago y contabilización. Y eso podría ser perfectamente en 2025.Lo que no sería correcto de ninguna de las maneras es esa oferta de pagarte en efectivo la retención no practicada y omitida. A veces esas cosas se hacen. Pero no es lo correcto.
Cachilipox 11/04/25 21:00
Ha respondido al tema DUDA BECA Renta 2025, me gustaria saber si esta beca esta mañana exenta de irpf
Pues si tiene retención IRPF, es que no está exenta del IRPF.Eso parece.Por lo tanto, es declarable junto con el resto de rentas del trabajo.
Cachilipox 11/04/25 12:49
Ha respondido al tema Valor adquisición
Muy interesante.Lo desconocía.Me releí el artículo 35 LIRPF, en paralelo simultaneo con el anterior 33 RDLIRPF derogado.Y sí, dicen lo mismo y mencionan "importe real .... efectuado".La clave es "que tenga efectos", pues esa es la definición de "efectuado", participio del verbo efectuar. Y por supuesto, que sea "real", y justamente eso es lo que los procedimientos de comprobación de valores pretendían establecer.Lo que me lleva a elucubrar si el actual valor de referencia, que NO ES una comprobación de valor, sino un mero promedio ponderado de precios de mercado de bienes similares, serviría para acogerse a dicha doctrina jurídica. Y pienso que no.O sea, adquisiciones anteriores al 01/01/2022, con valor COMPROBADO por la administración, hay que entender que dicha comprobación es vinculante, y obviamente tiene efectos. Ese sería el importe real por el que se hubiese incorporado un bien patrimonial (con independencia que el precio real satisfecho hubiese sido inferior).Adquisiciones posteriores al 01/01/2022, que hayan tributado en ISD o ITPAJD por la base mínima (valor de referencia), no tendrían un verdadero valor comprobado, sino una mera aplicación administrativa de un importe mínimo a efectos de base imponible de ciertos impuestos (y no otros). En este caso, el precepto de la LIRPF debiera entenderse por importe real el precio efectivamente satisfecho.
Cachilipox 10/04/25 13:46
Ha respondido al tema Valor adquisición
La cosa varía según si se trata de adquisiciones o transmisiones onerosas, o lucrativas.Si la cosa es lucrativa (herencia, donación), la normativa sí dice eso de valor comprobado (normas sobre el impuesto de sucesiones y donaciones).Pero si la cosa es onerosa (compraventa), la normativa IRPF es muy clara en referencia al "importe real".Por lo tanto, y para mi, en una venta futura, si el importe real satisfecho son 60.000 más todos los gastos complementarios, el valor de adquisición serían esos 60.000, más todos los gastos extras satisfechos.