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Participaciones del usuario Cachilipox - Empresas

Cachilipox 06/01/25 12:53
Ha respondido al tema Calcular smi - Autónomos
El SMI es el SMI legal vigente en cada momento.En el caso de la bonificación por tarifa plana del segundo año, debes tener en cuenta que ese SMI anual lo debes cumplir todos los "años calendario" en el que tengas tarifa plana.Si el segundo año es solo enero-diciembre, pues coincide año fiscal de rendimiento con año de bonificación.Pero si la tarifa plana fuese por ejemplo febrero año 1 - enero año 2, deberías cumplir lo del SMI tanto el año fiscal 1 como el año fiscal 2.
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Cachilipox 03/01/25 22:36
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Respuesta muy corta: SÍOtra cosa es que cuando se trate de asuntos complejos, y no de mero trámite "práctico", ya sobrepasa las competencias de un técnico superior.Y por supuesto, la función como profesional jurídico, como representante técnico ante la judicatura, o como representante ante la administración, que son competencias reconocidas a los graduados sociales colegiados.Piensa que un TS tiene 120 créditos ECTS, y un graduado universitario en relaciones laborales, 240 créditos ECTS, muchísimos de ellos de "estudio teórico profundo".O sea, en la práctica (en lo que es la resolución de asuntos ordinarios y prácticos), ambos dos profesionales son igual de competentes.
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Cachilipox 03/01/25 19:26
Ha respondido al tema Quién puede realizar contratos altas y bajas - Contrato Laboral
Lo que dice el Perfil Profesional del TS en Administración y Finanzas:Versión resumida: https://todofp.es/que-estudiar/familias-profesionales/administracion-gestion/administracion-finanzas.html"Puedes trabajar en empresas de cualquier tamaño y sector, especialmente en servicios y administraciones públicas, realizando tareas administrativas, gestión y asesoramiento en áreas laboral, comercial, contable y fiscal. Ofrecer atención a clientes y ciudadanos, gestionar trámites con administraciones públicas, archivo y comunicaciones. Y como autónomo gestionando tu empresa o en actividades económicas libres, como asesoría financiera, laboral o proyectos."Versión hard:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-19533Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembreArtículo 4. Competencia general.La competencia general de este título consiste en organizar y ejecutar las operaciones de gestión y administración en los procesos comerciales, laborales, contables, fiscales y financieros de una empresa pública o privada, aplicando la normativa vigente y los protocolos de gestión de calidad, gestionando la información, asegurando la satisfacción del cliente y/o usuario y actuando según las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental.Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:a) Tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información de la empresa.b) Elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenida y/o necesidades detectadas.c) Detectar necesidades administrativas o de gestión de la empresa de diversos tipos, a partir del análisis de la información disponible y del entorno.d) Proponer líneas de actuación encaminadas a mejorar la eficiencia de los procesos administrativos en los que interviene.e) Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos en la empresa.f) Gestionar los procesos de tramitación administrativa empresarial en relación a las áreas comercial, financiera, contable y fiscal, con una visión integradora de las mismas.g) Realizar la gestión contable y fiscal de la empresa, según los procesos y procedimientos administrativos, aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad.h) Supervisar la gestión de tesorería, la captación de recursos financieros y el estudio de viabilidad de proyectos de inversión, siguiendo las normas y protocolos establecidos.i) Aplicar los procesos administrativos establecidos en la selección, contratación, formación y desarrollo de los Recursos Humanos, ajustándose a la normativa vigente y a la política empresarial.j) Organizar y supervisar la gestión administrativa de personal de la empresa, ajustándose a la normativa laboral vigente y a los protocolos establecidos.k) Realizar la gestión administrativa de los procesos comerciales, llevando a cabo las tareas de documentación y las actividades de negociación con proveedores, y de asesoramiento y relación con el cliente.l) Atender a los clientes/usuarios en el ámbito administrativo y comercial asegurando los niveles de calidad establecidos y ajustándose a criterios éticos y de imagen de la empresa/institución.m) Tramitar y realizar la gestión administrativa en la presentación de documentos en diferentes organismos y administraciones públicas, en plazo y forma requeridos.n) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.o) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.p) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.q) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.r) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.s) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
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Cachilipox 22/12/24 11:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
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Cachilipox 21/12/24 11:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
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Cachilipox 19/12/24 18:57
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Es así, salvo que.......El salvo que es cuando acontece una contingencia como una baja IT, por ejemplo.En ese caso, para calcular la prestación se tiene en cuenta la base provisional que tengas en ese momento. Y cuando una base ha sido utilizada para determinar una prestación, queda congelada, sea la que sea (inferior o superior a lo que te correspondería).
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Cachilipox 30/11/24 10:55
Ha respondido al tema Prestacion por cese de actividad o paro autonomo
Te han informado relativamente bien.No es que la mutua tenga que "comparar" tus pérdidas del año X respecto del año X-1 (lo hacen, pero eso no es requisito ni para reconocerte la prestación ni para denegarla), sino que la propia normativa dice muy claramente:" 1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad."Y es más, por "primer año de inicio" las mutuas interpretan "primer año completo de cotización por cese de actividad", con lo que aquellas personas que de inicio solicitan tarifa plana, pierden ese primer año, ya que en tarifa plana no se cotiza por cese de actividad.Por perdidas económicas, dentro del primer año de la actividad, no hay derecho a cese de actividad.El sistema, que no contempla casuísticas particulares, sino regulación general, considera que para ese primer año incierto el autónomo tiene la posibilidad de:a.- Solicitar tarifa plana, y así disminuir el riesgo y costeb.- A pesar de las pérdidas iniciales, seguir con la actividad a ver si remontac.- En el caso, como seguramente se habrá solicitado una base de cotización "normal", habrá un derecho de regularización, y al año siguiente se retornarán una parte de las cuotas, por sobrecotizaciónDentro de las casuísticas del "primer año", solo existe derecho a cese de actividad cuando sea causado por fuerza mayor, algo totalmente ajeno a la voluntad y capacidad de previsión del propio autónomo. El resto, entra dentro del riesgo y ventura del desarrollo de una actividad económica.Nota: Si tu situación económica es tan desesperada, eso ya no es un asunto de Seguridad Social, que no contempla esta casuística, sino de Asistencia Social (en general, competencia municipal o autonómica). Y complementariamente, esto sí dentro de la Seguridad Social, el IMV (aunque es sumamente restrictivo). 
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Cachilipox 22/11/24 16:21
Ha respondido al tema Cese de actividad por pérdidas autónomo
Las prestaciones de la seguridad social (y la baja IT es de la seguridad social, aunque la abone la mutua), no forman parte de los rendimientos de la actividad económica.Lo que deberás justificar es el resultado contable y fiscal solo de la actividad económica.
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