Cuando tienes una relación activa con una empresa, eso solo puede ser desarrollado o por cuenta ajena (trabajo), o por cuenta propia (actividad económica).Si es por cuenta ajena, y puedes justificar que estás encuadrado dentro de una relación laboral, no queda sujeto ni a IVA ni a RETA.Por contra, si no puedes justificar la laboralidad de la relación, entonces se entiende que desarrollas una actividad económica, y quedas sujeto a IVA y a cotización RETA.No hay zonas intermedias.
Debe existir una copia simple del contrato registrada en el SEPE, que puedes consultar:https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/procedimientos-y-servicios/personas/contratos/consulta-datos-contratos
Los subsidios son prestaciones socio-laboral para los que cotizan al RG.En RETA no se contemplan esas prestaciones.En el caso, solo te quedarían las prestaciones de asistencia social, sean las autonómicas, sea el IMV.
Solo por eso no va a ser, el requisito de tener al menos 12 meses de cotización es respecto de los últimos e inmediatamente anteriores 24 meses.La cosa podría tener consecuencias si esas interrupciones obedecieron a cambios en la actividad económica, pues el requisito económico es respecto del ejercicio de una actividad económica (específica), no del hecho de ser autónomo.
Pues al ser más de 5 trabajadores, hay que seguir los procedimientos de una extinción colectiva, con su periodo de negociación y todo eso.O sea, hacer un ERE, con su notificación a la Autoridad Laboral.
Si no hay causa objetiva justificada, la cosa va a los 33/45 días por año.Y según la cantidad de trabajadores, la cosa puede requerir un procedimiento negociado.
Los contratos laborales se perfeccionan p su inicio efectivo, no por su firma.Si uno de los requisitos es ser menor de 30 años, aunque sea el día de tu cumple, ya no serías "menor de ".Este tipo de contrato tiene o no tiene requisito de edad, según la titulación.
DISCREPO.Fuente:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-3673#a1"... el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales..."
Un local comercial no es una vivienda.Quizás lo primero es clarificar cual es la calificación urbanística de dicho inmueble.Luego, seas propietaria seas usuaria con título, eres tú quien recibe alumnos en un local propio de ti. O sea, para hacienda, actividad empresarial, ya que no solo pones en juego tus conocimientos y experiencia (medios humanos), sino además, medios materiales.Si fueses tú de casa en casa, poniendo en juego solo tus propios medios humanos, sería actividad profesional (fuera de un establecimiento permanente).Pero ya te digo que con hacienda estatal no tienes porque tener ningún problema. La cosa en todo caso (sobre todo, si hubiese algún problema), es en relación a la licencia de actividad municipal.Puedes intentar regularizar en plan "de ahora en adelante", sin dar cuenta ni razones de lo que ya has venido haciendo desde hace años.
Según el cuadro de delimitación de actividades, del Manual RENTA:El hecho de que esas clases sean ofrecidas en un local propio tuyo, y no prestadas individualmente en los domicilios de los alumnos, lo llevan a que sea calificada como actividad empresarial (IAE 933.9).Ese tipo de microclases es lo que se denomina técnicamente "centro docente en régimen de seminario".Para hacienda, mientras declares correctamente tus ingresos y tus gastos, no hay problema.Para el municipio, ya no se que sería peor, si desarrollar la actividad de esa microacademia sin licencia municipal, o directamente ocultar su existencia. Pero bueno, si la cosa ha funcionado más de 12 años sin problema, no se porque debiera haberlo ahora.