Un duda al.rodrigo, la retención legal que aplican es sobre los 17300€ (cantidad total del rescate) o sobre los 10380€(17300-40%reducción).
Saludos y Gracias anticipadas
Los hay que rinden más del 7% mira en INVERCO, y las comisiones han bajado por ley y hay que mirar los que tengan menos, en todo caso las comisiones ya estan descontadas en la rentabilidad de cada Plan
Efectivamente, he metido tus datos en el simulador de renta de la Agencia Tributaria, y te da a devolver -589,93€ sin PP, y con PP de 3600€e te da a devolver -1669,93€, lo cual confirma que con la 2ª opción te devuelven 1080€ mas/3600= 30% tal como tu apuntas. Es decir son datos rigurosamente ciertos en función de los aportados por ti mismo. A partir de aqui viene la toma de decision por tu parte y ahí es más dificil o facil según se mire aconsejarte. Yo personalmente con las leyes fiscales vigentes hoy, incluida la nueva reforma lo abriria de todas, todas y podrias estimar un calculo aprox. lo que tendrias al final de tu jubilación, si no lo rescataras antes por una situación de paro etc y si llegas al final recatarlo en una renta diferida despues de jubilado( Varios años segun cantidad acumulada) para que el coste fical sea lo menor posible y será menor.
Otro ejercicio a considerar es que si acumulas al final 90000€(3600 añox25 años)sin que el PP gane ni pierda, al retirar los 90000 con su retención correspondiente, calcula tu impacto fiscal via simulador de hoy y ten en cuenta que antes Hacienda te habria devuelto 27000€(1080x25años)(más lo que este capital te ha generado en esos 25 años). Los PP fiscalmente son un pago diferido, se paga menos y lo que se paga, se paga mucho más tarde. Pero a parte de todas estas consideraciones y màs que se pueden hacer al respecto. Lo más importante es que contrates un buen PLAN de pensiones( es decir que aunque no rente mucho,( cuanto mas rente mejor) no te pierda ni un centimo de lo aportado al mismo.
Saludos
Hola Susana:
A mi juicio, no tienes ningún problema si lo compras de segunda mano y a particular, y si lo compras nuevo tampoco siempre y cuando negocies con el concesionario de turno pagarlo en por ejemplo: 9000/4=2250 € cada vez, y si ese dinero no pago impuestos ahora al pagar coche nueve ya paga alguno? no veo alarma posible para esa cantidad? e inclusive rizando el rizo podrías hacerte un prestamo con un amigo por esa cantidad y a interes cero patatero y esto se podría hacer a posteriori, es decir si saltara alguna alarma, que a mi modo de ver no te va a saltar, sinceramente creo que si cometiste algún tipo de fraude con ese dinero seria antes, no ahora en la operación que expones de comprar un coche.
Saludos
Luego si no han movido los minimos (ingresos) estamos igual que estabamos, sólo será aplicable a los anscendientes que tengan ingresos inferiores a los 8000€ anuales
Se debe meter la cuota del seguro anual, siempre y cuando dicho seguro este vinculado a la hipoteca del banco en la escritura de la misma.
Saludos cordiales
Hola Empty;
Entiendo que si tengo 2 PP y cobro la prestación correspondiente de los derechos consolidados hasta el 311206 en forma de capital en el mismo ejercicio tengo derecho a la reducción del 40% y el resto de las cantidades de los 2 PP las cobre en el mismo ejercicio o en ejercicios diferidos tributan como renta de trabajo normal.
Gracias por tu respuesta.
Efectivamente, pero tambien tiene solución, la Fra. sigue emitiendose a nombre del hijo intervenido llega papá y paga una parte em metalico y el resto en talon al portador y listo
Saludos