Creo que la retención 0,00 esta bien son 12000€/año, si vas a la agencia tributaria y calculas la retención con ese importe da cero. Efectivamente esa renta anual+ la pensión de la ssocial dará una cantidad X, que habrá que simular para ver que da la declaración de la renta del 2021 a pagar o a cobrar, en el caso que de a pagar que será lo mas probable, habrá que tenerlo en cta para Junio/22, en cualquier caso lo que corresponda pagar por esa renta renta de 12000€ que será una cantidad X, siempre será minorada por la propia rentabilidad financiera que se pueda obtener de esa misma renta de Enero/21 a Junio/22 que es cuando se paga a Hacienda.Saludos
Hola Cachilipox:Una persona en jubilación parcial (85/15) ( pensión máxima) ley 2007 desde novbre 2012,le correspondía pasar a jubilación total en Enero 2017, pero no lo hizo, y siguió trabajado en las mismas circunstancias (85% S.Social/ 15% Empresa), tiene pensado pasar a la jubilación total en 2022.La pregunta es: por esos 6 años que ha trabajado y cotizado ese 15% ( a partir de los 65 años) le corresponde algún % de incremento adicional en su pensión?Saludos cordiales y gracias anticipadas
Hola Cahi.....aunque no tenga que ver con el hilo,pero como veo que estas muy impuesto en temas fiscales te agradecería tus comentarios a la siguiente consulta: un trabajador se jubilo en julio/2020, en la nómina de liquidación de su empresa, le incluyen una prima de fidelidad ( X Cantidad x año(34,25 años) trabajado) perfecto porque así figura en convenio, pero a dicha Cantidad no le aplican retención, ni cotización a la SSocial...la duda es: es una renta exenta fiscalmente, es renta irregular etc, no se declara en renta 2021?Saludos cordiales y Gracias
Buenos días a Todos, como veo que aquí hay muy buenos expertos en este tema, expongo lo siguiente:
Un trabajador en jubilación parcial Ley Medidas 2007 desde 01122012 ( 85% S.Social+ 15% s/Empresa), tendría que pasar a su jubilación total en Enero de 2017, pero como la Ley se lo permite no se jubilo en Enero 2017 y siguió trabajando en las mismas condiciones (jubilado parcial). Pretende acogerse a la jubilación total en Julio de 2019 y tiene 2 planes de pensiones cuyos derechos consolidados son todos de antes del 01012007 y un tercer plan cuyos derechos consolidados son todos después del 01012007, pretende rescatar los dos primeros en forma de capital en el mismo ejercicio (2020)) (deducción 40% fiscalmente) y dejar el tercer plan para ir haciendo pequeños rescates en el futuro (2021,22,23 etc) después de su jubilación total. La duda que tiene o pregunta es: Que fecha toma la Agencia Tributaria para que tenga derecho a la deducción del 40% en el rescate, la de la jubilación parcial 01122012? o la de 31072019 fecha prevista de su jubilación total?
Gracias por V/respuestas y Saludos cordiales
Gracias Batiscafo, pero existe algún art. o reglamento que sustente tu comentario?, porque yo entendía(tal como dice AET) que la vivienda habitual para tener tal condición tenias que residir 183 días al año, y en el caso que nos ocupa serian 243 días.
Gracias de nuevo y Saludos cordiales
Así es Batiscafo, hay requerimiento a tal efecto,y el Contribuyente dispone, de Certificado Médico de cabecera, Informe de altas Hospitalarias, varias correspondencias del Ascendiente, algunas de organismos públicos, informes fiscales de entidades bancarias, contratos de las ctas. bancarias, y Certificado del Presidente de la Comunidad, será suficiente esta documentación para demostrar esa convivencia?
Gracias anticipadas y Saludos