Buenos dias.Te entendí, ahora me toca estudiar esas tres posibilidades, mirar que son los convenios colectivos extraestatutarios. Mirar qué condiciones puede modificar el empresario sin que toque (STS 14 mayo 13 ar 6080), art. 41 LET, y la tercera no se que es la regulación legal ausente.Gracias por toda la información y por tu pronta respuesta.Un saludo.
Pero en que mundo vivimos? la verdad que no entiendo como no se puede llegar a un acuerdo, y que se quede desde octubre 2021, 3 años esperando el nuevo convenio y no se avance nada. ¿no hay forma de acelerarlo y que se consiga? o vamos a estar toda la vida sin convenio? y mi duda es, a cual nos acogemos? o se nos aplica directamente el estatuto de trabajadores y el SMI?Un saludo
Una cosa mas. si pasado un año desde la denuncia, y esto fue en 2021, pasa el convenio en situación de ultraactividad, por lo que se aplicaría un convenio de ámbito superior. el que me pusiste de Adeco, podría ser de ámbito superior, o ese es de ámbito empresarial? ¿Se podría aplicar ese?Un saludo
Buenas tardes.Muchas gracias.Si esta denunciado desde el 2021 y aun no han llegado a cerrar uno nuevo. ¿Tan difícil lo hacen?Pero aunque el convenio esta denunciado, el sueldo se queda congelado a fecha del 2021 o cada año publica el nuevo sueldo?Un saludo
Buenas tardes.otra duda que me surge con la nueva normativame comentas esto: - Pero, desde el día 1 de enero de 2023, la deducción por maternidad se percibe si en el momento del nacimiento la contribuyente se encontraba en la situación anterior (* párrafo tuyo) o se cumplía uno de los nuevos requisitos introducidos por la reforma: perceptora del desempleo contributivo o subsidiado o cotización posterior al nacimiento con un mínimo de 30 días ...volviendo al caso de la embarazada está en incapacidad temporal con contrato finalizado en el periodo de IT, nace el bebe en noviembre 2023 y pasa a cobrar la maternidad...y hasta julio no consigue los 30 dias (jornadas necesarias para poder deducirse los 100€ de maternidad), la normativa dice: .... en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento ... teniéndose en cuenta tb los dias cotizados previos al nacimiento, esto qué es? si la madre ya venía de un contrato anterior, pasa a it, despues nace el bebe.... ¿puede practicarse la maternidad por haber tenido ese periodo minimo de 30 dias antes del nacimiento, previos, como o que se entiende de previos?Resumiendo:Madre trabajadora regimen agricola, se queda embarazada y se da baja por riesgo al embarazo, y le rescinde el contrato al ser un fijo discontinuo, nace el bebe, disfruta de la prestación de maternidad, y pasado ese tiempo comienza a trabajar en el agrario nuevamente...¿Tiene que esperar a reunir los 30 días si ya venía siendo trabajadora antes de la baja por IT, ya tenía dias cotizados antes de IT y del nacimiento?Y en el caso de que no tuviera dias previos si consigue reunir los 30 dias posterior al nacimiento, es obligación de mantenerse de alta en el regimen de la seguridad social o desempleo hasta que el bebe cumpla los 3 años o por el hecho de tener los 30 días es suficiente?Muchas gracias
perdon rectifico un error una ves leido el texto de nuevo....donde dice que septiembre y octubre, lo que realmente cobro fue el desempleo... por eso le viene el si de parado....en los meses que cobro la prestación de paterndad es en julio/agosto, donde las dos casillas vienen en blanco..¿?¡?¿?¿
Buenas tardes.mirando el caso de la persona que durante los meses de julio y agosto cobra la prestación de paternidad (subsidio del menor). al sacar el informe de los datos fiscales en hacienda viene esos dos meses en blanco, sin cotizaciones y en la casilla de parado/pensionista viene vacia...voy a intentar pegar aquí los datos, no...no me deja hacer la captura pero viene a decir :periodo-------importe cotizado---parado/pensionistaenero-----------484.32------------------- blancofebrero------- 437.45--- -------------- blanco etcetcjunio------------- 390.58---------------- blanco julio---------------- blanco--- ------------- blanco agosto-------------blanco--- ---- --------- blanco septiembre--------421.83-----------------sioctubre------------484.32------------------------sietc... es decir los meses de septiembre y octubre cobro la prestación pero en los meses de julio y agosto la paternidad...por lo tanto habría que corregir el borrador y añadir esos dos meses como deducción de familia numerosa?Tal como me lo has explicado, de forma clara, yo entiendo que tengo que corregir el borrador y meter esos dos meses como deducción por familia numerosa.un saludo
Buenas tardes.Los trabajadores agrarios, finalizan su relación laboral y continúan cotizando a la seguridad social (llamado periodo de inactividad). es este periodo, al haber cotizaciones... imagino que también se aplicaría la deducción por familia numerosa?.Ejemplo, trabajador (A), trabaja durante todo el año, pero en los meses de julio, agosto y septiembre, se le acaba el contrato, este trabajador tiene cartilla agraria, ya que pertenece al régimen especial agrario... y durante esos meses cotiza, paga integramente su sello (no trabaja y tiene cubierto su asistencia a la salud). ¿la deducción familia numerosa sería del todo el año?Un saludo
GraciasMe lío un poco con la deducción de maternidad/ familia numerosa.Esta deducción maternidad tiene mucha similitud con la deducción de familia numerosa, pero les diferencia en la situación de que si no estas trabajando (deducción maternidad) pero estas percibiendo (incapacidad transitoria), en la maternidad NO te la puedes deducir porque es obligatorio que estes de alta (que la empresa no te haya dado de baja) y en la deducción de familia numerosa, ese dato no lo contempla, sino que lo da por valido con el solo hecho que estes en situación asimilada de alta (sigue cotizando por ti aunque sea el INSS).Creo que es la conclusión que saco de esas dos deducciones, aparte de las competencias e incompetencias.Un saludo
Hola.Interpreto lo que me has dicho, salvo que lo haya entendido mal: Como la madre venía de una incapacidad temporal (cuyo contrato finalizó muchos meses antes del parto (parto noviembre 2022), aun siendo una situación asimilada al alta (baja por IT), no tiene derecho a la deducción de maternidad. y viendo el párrafo anterior, el IMV infancia es incompatible con la deducción de maternidad desde 01/01/2023, salvo que las dos cosas se hubieran aplicado el año anterior, que en dicho caso no será incompatible.mucha graciasun saludo!!
Buenas tardesyo tengo la misma duda... salvo que el cobro con efectos retroactivo del imv es de fecha de diciembre 2022, coincidiendo con la fecha que la bebe ya había nacido... y la madre no era trabajadora cuando tuvo el bebe, sino que la madre estaba de baja por it, y no volvió a trabajar hasta julio 2023, superando los 30 días que exige la nueva normativa.. por lo tanto desde diciembre 2022 cobrara el IMV de la infancia.resumiendo.1- madre trabajadoras en febrero 2022.2- baja por it mayo 2022.3- tiene bebe en noviembre 20224- solicita inm noviembre 20225- vuelve a trabajar madre en julio 20236- declaración renta 2022, no se hace la deducción materna por no cumplr los requisitos (madre trabajadora, cobrar desempleo o subsidio).7- aprueban el IMV infancia efectos desde diciembre 20228- ¿ no puede deducirse la maternidad por ser incompatibles con el INM infancia?9- y en el caso de que si puediera, desde que fecha se puede deducir la maternidad desde noviembre 2022?un saludo
Buenos días.Pero en Andalucía la compra de una vivienda si es deducible, e incluso si lo has comprado con dinero del banco, por lo menos es lo que entiendo cuando leo el apartadoDeducción en Andalucía por inversión en vivienda habitual protegida o adquirida por jóvenesLos contribuyentes cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta, pueden aplicar una deducción del 5% por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, siempre que en la fecha del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes condiciones:a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de esta Comunidad Autónoma.b) Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, este requisito debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre si se trata de familias monoparentales.Base máxima de la deducciónLa base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.Por lo tanto en Andalucía, también los gastos originados (financiación ajena), la amortización, los intereses....son deducibles...¿Es correcto?Un saludo