Consulta Vinculante a Hacienda nº V0278-18
Supongo que si con el reloj, objeto personal, admiten una pérdida patrimonial, con cualquier otro objeto personal (dispositivos móviles, etc.) también debería ser así...Esta consulta vinculante contestada en 2018 se cita, además, como Normativa/Doctrina de este supuesto que sale en INFORMA:
Otra consulta vinculante, que parece de chiste, pero no, es la V0424-24:
Otra, la V2616-23:
Parte de la contestación vinculante
Parte de la contestación vinculanteTodas las Novedades de IRPF publicadas (hasta el mes de noviembre que aun no acabó diciembre) en el INFORMA 2024 :
Se aborda tratamiento fiscal Ayudas por la Dana en Valencia, etc.
Se aborda tratamiento fiscal Ayudas por la Dana en Valencia, etc.En concreto, esta novedad publicada en el INFORMA del pasado mes de octubre, creo que nos podría afectar a muchos:
De RVT recibí gratificación en sep-24 por pasarle el código facilitada a otra persona de mi unidad familiar que sacó su propia cuenta y cumplió los requisitos, pero esa gratificación, abono en mi cuenta RVT, que en extracto figura con concepto "Referral reward" (recompensa por recomendación) por 74,09€ brutos y 14,07€ de retención (19%) siendo el neto abonado, la diferencia: 60,02€¿No tendrían que haberla abonado sin retención fiscal para que la declarase por su importe bruto como ganancia patrimonial para cuando presente IRPF 24 en jun-25? Pero como la realidad no ha sido esa... ¿tendré que meterlo como rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención, o cómo? ¿o rectificarán los de RVT y nos abonarán posteriormente, con su fecha valor correcta, sep-24, la retención que, supuestamente, habrían practicado indebidamente?Aquí estoy hecho un lío...