¿Se sabe ya con seguridad como se podrán compensar las minusvalías pendientes de menos de un año a partir del 2015?
Por otro lado como tengo demasiadas minusvalías he pensado que podría vender una parte de las acciones en pérdidas para intentar comprarlas después más baratas antes de los dos meses. Si lo hago no tendría que sumar esas minusvalías a las ya existentes ya que existe esa norma que no lo permite, sino que al venderlas en el año 2015 ya podría compensarlas con todo tipo de rendimientos del capital, ¿cierto?.
Saludos.
Entonces en lo que a mí me afecta, que es que tengo muchas pérdidas patrimoniales de menos de un año sin compensar procedentes de ventas de acciones y cfds, quiere decir que a partir del año que viene ya no las podré compensar con el límite fijado de este año del 10% de la base general, y solo podré hacerlo con ganancias procedentes de ventas independientemente del período de generación. Correcto?.
Y otra cuestión, cuando que también se puede compensar con el resto de rentas generales, con el limite (en 2015) del 10%, ¿quieres decir que después de ese año no se podría compensar con rentas generales?. Gracias nuevamente.
Una pregunta, ¿de que tipo son los saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas para poder compensar las pérdidas generadas en 2012 y 2013 con un perido de generación inferior al año? Gracias.
Lo decía porque como muchas operaciones que vienen en su borrador no las vamos a incluir si hicieran un requerimiento que no tuviera que ir la viuda que es minusválida. Tenía pensado hacer lo mismo con la declaración de la viuda. Crees que sirve para que no tenga que ir ella? Gracias de nuevo.
Ya estoy haciendo la declaración. Me surge una duda. Como está fallecido el primer declarante, ¿en la página de datos identificativos del primer declarante y cónyuge es conveniente rellenar el campo de Representante poniendo por ejemplo a una de las hijas o lo dejo vacio? Gracias.