Gracias por contestar. Lo que quería saber era si presentando las alegaciones a otra delegación la comprobaban en ese lugar, no porque me apetezca sino por todos los errores que he comentado en mi primer mensaje. Es que ya presente alegaciones en el primer requerimiento y no solo no les ha servido sino que han introducido más errores en la liquidación (a su favor), y me parece un despropósito.
Buenas tardes, tengo una duda con la regla de los dos meses. Te detallo a continuación unas operaciones ficticias que se parecen a mi caso para ver si me queda claro:
1/10 Compra de 15000 bonos convertibles del Sabadell al 60% de su valor nominal= 9000
17/11 Venta de 15000 bonos al 53% = 7950
19/11 Compra de 25000 bonos al 52%= 13000
2/12 Compra de 30000 bonos al 58% = 17400
15/12 Venta de 6000 bonos 59% = 3540
Entiendo que en la primera venta tendría unos rendimientos del capital mobiliario negativos de 1050 euros pero al recomprar antes de los dos meses una cantidad superior a los que tenía no puedo declarar esa pérdida hasta que no venda la cantidad recomprada posteriormente. Pero al vender solo 6000 bonos, y hacerlo a un precio superior al de la recompra, ¿como calculo esa operación a efectos fiscales?. Gracias Empty y un saludo.
Perdona Empty, pero el valor de conversión para tomarlo como precio de adquisición de las acciones te aseguro que no es 12,96. Ese era el precio de referencia por el cual se convertían los bonos en acciones. Pero tanto la información que me mando el Santander en su día tras el canje como la de la Caixa, que también tuve convertibles, y la que yo saqué de una consulta vinculante que pego a continuación me hizo llegar a la conclusión de que el valor de conversión es el valor de mercado que tienen las acciones provenientes del canje en el día de la conversión.
consulta vinculante